Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALLEJOS/VELOSO

Rol

O-1161-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en O’Higgins número 1186, Oficina 402, Edificio Studio Sur Concepción, en representación de CRISTIAN JONATHAN RUBÉN VALLEJOS SANHUEZA, cesante, domiciliado en calle Onas N°533, Villa Los Poetas, Comuna de Hualqui, correo electrónico para efectos de ser notificado leopoldovdl@gmail.com, e interpone acción por despido injustificado, nulidad del despido, lucro cesante y daño moral contra VÍCTOR HUGO MOYA VELOSO, domiciliado en Los Cipreses N°302, Lord Cochrane, comuna de Penco y contra CONSTRUCTORA WORKS SPA, Rol único tributario 76.585.178-5, del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Patricio Villouta Poblete, domiciliados en Bandera N°1400, oficina 608, comuna de Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. Los demandados VÍCTOR HUGO MOYA VELOSO y CONSTRUCTORA WORKS SPA, legalmente emplazados, el primero mediante aviso en el diario oficial publicado el 15 de enero de 2022 y la segunda conforme al artículo 437 del Código del Trabajo el 22 de febrero de 2022, no contestan la demanda, mantiéndose rebeldes durante el decurso de la litis. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 21 de marzo de 2022. En ella se proponen bases para una conciliación, la que no fructifica por la rebeldía de las demandadas. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 27 de abril de 2022, por plataforma virtual, en presencia solo de la parte demandante. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual el único interviniente formula observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CRISTIAN JONATHAN RUBÉN VALLEJOS SANHUEZA interpone demanda laboral contra VÍCTOR HUGO MOYA VELOSO y solidaria o subsidiariamente contra CONSTRUCTORA WORKS SPA., esta última demandada en régimen de subcontratación laboral, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El demandado Víctor Hugo Moya Veloso, es una persona natural dedicada a prestar servicios de construcción, desarrollando sus labores como contratista y siempre para una empresa mandante. El actor le prestó servicios en labores de construcción, teniendo como empresa mandante a Constructora Works SpA, que era la empresa para la cual desarrollaba sus labores el empleador directo. Inició el 1 de abril de 2021 en labores de pintor, en una obra que se estima, terminaría en marzo de 2022. Trabajó en informalidad laboral. Su remuneración ascendía a $500.000 que se pagaban mensualmente; su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Recibía órdenes del demandado. En cuanto a las condiciones laborales se remite al artículo 9 del Código del Trabajo parte final que señala “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Despido. El 30 de junio de 2021 durante la jornada de trabajo, Víctor Hugo Moya Veloso solicita al actor conversar, momento en que le comunica su despido, de manera verbal y sin expresión de causa. El despido verbal adolece de injustificación de forma y fondo, al carecer tanto de formalidades legales como de causal y hechos fundantes. Debiendo concederse la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido. Nulidad del despido. Se le adeudan cotizaciones de A.F.P., Fonasa y A.F.C. Chile II S.A. durante todo el período de prestación de servicios, siendo procedente la sanción regulada en los incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo. Lucro cesante. Fue desvinculado antes del tiempo esperado para que finalizase la obra por la cual fue contratado, la cual se espera culmine en marzo de 2022, inclusive. Por lo que solicita se le indemnice el lucro cesante que corresponde a la cantidad de remuneraciones mensuales por cada mes, o fracción de él, entre el día de su desvinculación y el día en que efectivamente hubieren finalizado las obras. El empleador debe resarcir los perjuicios causados debido al despido injustificado y la privación de la lícita ganancia esperada. Reclama la cantidad equivalente a 9 meses de remuneración a razón de $500.000. Daño moral. Al despedirlo de forma imprevista y sin expresión de causa, se le ha ocasionado un daño en su honra e integridad psíquica, en un primer momento por la incertidumbre de no saber qué es lo que había hecho mal para que fuese despedido, y de igual forma al verse privado de un ingreso que consideraba estable por el tiempo de duración de la obra. Es claro que el despido ha causado un enorme daño extrapatrimonial que debe ser resarcido. El demandado

Fallo

en mérito de lo expuesto, artículos 2, 3, 4, 5, 32, 67, 72, 159, 162, 168, 177, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se haga lugar a la demanda, declarando: 1. Que mantuvo una relación laboral con el demandado desde el 1 de abril al 30 de junio de 2021, fecha en la cual fue despedido verbalmente y sin expresión de causa. 2. Que entre el demandado y Constructora Works SpA existe un régimen de subcontratación. 3. Que su remuneración ascendía a $500.000. 4. Que fue despedido verbalmente y sin expresión de causa, y que en consecuencia el despido es injustificado 5. Que se acoja la demanda por lucro cesante. 6. Que se declare la nulidad del despido, en base a las cotizaciones previsionales y de la salud que no han sido declaradas y pagadas por parte del empleador, y por lo tanto, se aplique la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. 7. Que se acoja la demanda por daño moral. 8. Que se condene a la demandada pagar las siguientes sumas: a. Daño moral $2.000.000. b. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. Lucro cesante $4.500.000. 9. Las sumas anteriormente señaladas deberán ser pagadas con el reajuste e interés debido, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. 10. Que se condena en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Contestación. Que las demandadas no contestan la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante el proceso. Hechos acreditados TERCERO: Que, no habiendo evacuado los traslado

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Concepción, a once de mayo de dos mil veintidós VISTO: Comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en O’Higgins número 1186, Oficina 402, Edificio Studio Sur Concepción, en representación de CRISTIAN JONATHAN RUBÉN VALLEJOS SANHUEZA, cesante, domiciliado en calle Onas N°533, Villa Los Poetas, Comuna de Hualqui, correo electrónico para efectos de ser notificado leopoldovdl@gmail.com,

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