Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAMPUSANO/ROJAS

Rol

M-291-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. En ese orden de ideas, ante su rebeldía, se tendrá por reconocido por las demandadas SOCIEDAD WILLYAMS RO LIMITADA, RUT Nº 76.833.783-7, SOCIEDAD WILLYAMS RO LIMITADA, RUT Nº 77.122.343-5 y en contra de OMAR ROJAS ROJAS, RUT Nº 16.671.625-K, la existencia de la relación laboral y las condiciones de jornada, remuneración y plazo por la que se prestaron los servicios, además de su finalización por despido verbal y carente de causa legal. También se tendrá por reconocido que efectivamente y como se afirma en la demanda a su respecto, todos tuvieron la condición de co-empleador en relación a las labores que prestó el demandante. Por esta última determinación se entenderá la figura de creación jurisprudencial para aquellos casos en que exista un empleador difuso correspondiente a varias empresas, todas las cuales ejercen actos patronales típicos de la subordinación sobre el trabajador asalariado. Es una figura reciente y en consolidación, pero de gran utilización en el ejercicio forense, especialmente en aquellos casos donde la figura del empleador se confunde entre una persona natural y una empresa individual de responsabilidad limitada creada por esa misma persona, dado que resulta más simple que la acción que establece el artículo 3 del Código del Trabajo sobre declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales y además se discute si esta última acción puede ejercerse sobre personas naturales. Se diferenciaría de aquella en que es más restringida, pues, no abarcaría una dirección laboral común como empresa unitaria que permite la declaración de empleador único y en que la sentencia que se dicte sólo tiene efecto relativo y no erga omnes como la resultante del artículo 3 ya referido. Su reconocimiento jurisprudencial nace con sentencias de Tribunales Superiores de Justicia como la de Unificación de Jurisprudencia de la Corte Suprema Rol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PEDRO ANTONIO CAMPUSANO OSSANDON, dedujo demanda de despido incausado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de SOCIEDAD WILLYAMS RO LIMITADA, RUT Nº 76.833.783-7, SOCIEDAD WILLYAMS RO LIMITADA, RUT Nº 77.122.343-5 y en contra de OMAR ROJAS ROJAS, RUT Nº 16.671.625-K, ambos como co-empleadores, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, todos los demandados se mantuvieron rebeldes durante el curso del juicio. TERCERO: Que, en la audiencia única se rindió la siguiente prueba: Ofrecimiento e incorporación de prueba de la demandante: Documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos. (Sin folio, acompañados mediante escrito proveído al inicio de esta audiencia). 1. Contrato de trabajo del actor 15 de Febrero de 2021. 2. Constancia efectuada ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta de fecha 29 de Marzo de 2021. 3. Liquidación de remuneración del actor mes de Febrero. Confesional: Solicita la comparecencia de OMAR ALEJANDRO ROJAS ROJAS¸RUT 16671625- K por sí y en representación de las demandadas SOCIEDAD WILLYAMS RO LIMITAD, RUT 76.833.783-7.- y SOCIEDAD HOLDING RO GROUP LIMITADA, RUT 77.122.343- 5.-, en conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del ramo. La parte demandante atendida la incomparecencia de los absolventes de posiciones, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. Exhibición de documentos: RESPECTO DE LAS DEMANDADAS SOCIEDAD WILLYAMS RO LIMITADA Y SOCIEDAD HOLDING RO GROUP LTDA: 1. Contrato de trabajo y anexos de contratos, celebrados con el trabajador demandante. 2. Liquidaciones de remuneraciones del actor durante todo el periodo laboral firmados por el actor y comprobante de efectividad del pago de estas. 3. Carta de despido enviada al trabajador acompañado del comprobante de entrega de esta al trabajador o en su defecto el comprobante del envió de la misma al domicilio del actor. 4. Registro de asistencia del actor durante todo el periodo laborado. 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, AFP, SALUD y AFC del demandante debidamente actualizado durante toda la relación laboral. 6. Constancia para empleadores ante la IPT del término de la relación laboral del actor. 7. Escritura de constitución y modificación de las empresas SOCIEDAD WILLYAMS RO LIMITADA y SOCIEDAD HOLDING RO GROUP LTDA como también escritura de traspaso, venta o cesión de derecho societarios. 8. Inicio de actividades de las sociedades demandadas y modificaciones realizadas a las sociedades en torno al ingreso o salida de socios. 9. Certificado de vigencia y socios emitidos por el Registro de Comercio a la fecha de presentación de demanda. 10. Carpeta electrónica tributaria del año tributario 2020- 2021. 11. Libro de remuneraciones respecto de la sucursal de Antofagasta en donde ejercía funcion

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 162, 177, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de despido incausado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por PEDRO ANTONIO CAMPUSANO OSSANDON, RUN N° 11.817.862-9 en contra de SOCIEDAD WILLYAMS RO LIMITADA, RUT Nº 76.833.783-7, SOCIEDAD WILLYAMS RO LIMITADA, RUT Nº 77.122.343-5, OMAR ROJAS ROJAS, RUT Nº 16.671.625-K, todos como co-empleadores y en consecuencia se les condena a pagar solidariamente las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indica: 1.- $766.681.- (setecientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y un pesos) por concepto de remuneración del mes de marzo del 2021. 2.- $793.119.- (setecientos noventa y tres mil ciento diecinueve pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $163.118.- (ciento sesenta y tres mil ciento dieciocho pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional por 6,17 días. 4.- Lucro cesante por $1.220.715 (un millón doscientos veinte mil setecientos quince pesos). 5.- Se declara la nulidad despido, por lo que deberán pagar solidariamente la suma de $793.119.- desde la fecha del despido, esto es, desde el día 29 de marzo del año 2021, hasta la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y se comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domi

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado. DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CAMPUSANO OSSANDÓN. DEMANDADA: WILLIAMS RO LTDA. RIT: M-291-2021 RUC: 21- 4-0340728-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece PEDRO ANTONIO CAMPUSANO OSSANDON, chileno, soltero, dependiente, con domicilio

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