7º Juzgado de Garantía de Santiago

FERNANDA ANTONIA CASTILLO ÁLVAREZ C/ MARIO ALONSO VENEGAS BENAVIDES

Rol

O-6400-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 23 de mayo del 2023 a las 15:20 horas en la Tienda Hites ubicada en Paseo Puente 695, el imputado sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una parka marca Squad, talla XL, color rojo, avaluada en $49.990. El imputado sacó la parca de la tienda puesta debajo de la que usaba a él. SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ALONSO VENEGAS BENAVIDES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de SETENTA Y TRES HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Santo domingo N° 1382, comuna de Santiago, dentro de la primera semana del mes de abril 2024. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado desarrolle. El funcionario de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva deberá informar al Tribunal dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia se Código: YHPKXMDXXJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ALONSO VENEGAS BENAVIDES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de SETENTA Y TRES HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Santo domingo N° 1382, comuna de Santiago, dentro de la primera semana del mes de abril 2024. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado desarrolle. El funcionario de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva deberá informar al T

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago., veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO RUC: 2300563010-K RIT: 6400-2023 IMPUTADO: MARIO ALONSO VENEGAS BENAVIDES C.I. 19065267-K DELITO Hurto simple ARTICULO Artículo 446 N° 3 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica