Juzgado de Letras de Villa Alemana

CORTEZ/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

T-3-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignaciones especiales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, cuantifica en la suma de $10.000.000. Finalmente, respecto de los indicios suficientes, conforme lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, señala el hecho de haberse realizado diálogos funcionarios con ocasión de hechos supuestos y no comprobados, en forma inmediatamente anterior a su traslado a otras funciones; la inexistencia de un proceso formal y de un acto administrativo fundado que determine alguna sanción funcionaria en su contra, y en cambio la mera notificación de la realización de un diálogo funcionario en virtud del cual se sostiene la medida, lo que califica de insuficiente y que daría cuenta de la arbitrariedad que denuncia; el traslado a una unidad distinta, a realizar funciones diferentes y que requieren menor calificación; el desmedro económico en sus últimas remuneraciones y el hecho de estar en lista 1 de distinción y que a su juicio sería incompatible con las medidas adoptadas en su contra. Segundo: Que, comparece la abogada Viviana Nordenflycht Jotar, abogada, en representación del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio en calle Von Shröeders N°392 Viña del Mar, quien solicita se rechace la demanda por tutela laboral y en consecuencia, no se acceda a ninguna de las declaraciones solicitadas en el petitorio, con expresa condena en costas. Refiere que, el actor es funcionario público cuyo vínculo estatutario se encuentra vigente en calidad de contrata para desempeñarse como auxiliar del Hospital Juana Ross de Peñablanca, relación que se rige por el Estatuto Administrativo contenido en el DFL Nº29/2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Nº18.834, el DFL Nº1/2005 MINSAL, Decreto Nº140 de MINSAL. Agrega que, el Sr. Cortez fue trasladado por disposición de Dirección del Hospital desde el servicio de urgencia al servicio de medicina del mismo Establecimiento a partir del 1 de diciembre de 2021, por resultar convenie

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Alfredo Chaparro Uribe, domiciliado en Esmeralda N°1074, oficina 603, Valparaíso, en representación de Mauricio Cortez Pineda, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Pasaje Don Fernando N°901 Conjunto Doña Eliana, Villa Alemana, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión la vigencia del vínculo funcionario y daño moral, y prestaciones, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, domiciliado en Von Shröeders N°392, Viña del Mar, solicitando se declare que la denunciada ha incurrido en conductas y/u omisiones que lesionan los derechos fundamentales del denunciante, en concreto aquellos contemplados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y artículo 2° del Código del Trabajo, siendo, en consecuencia condenada a ofrecer disculpas públicas al actor, mediante un comunicado oficial que deberá ser publicado en dependencias del Hospital de Peñablanca, se ordene la reincorporación inmediata del demandante a sus funciones anteriormente realizadas como conductor en la Unidad de Emergencias del Hospital de Peñablanca, se ordene el pago de las remuneraciones pendientes de pago desde su traslado ilegal del puesto de trabajo hasta la época de su reintegro, por la suma de $91.703 mensuales, desde su traslado hasta su reincorporación, o la suma que el tribunal determine, el pago de una indemnización de $10.000.000, por concepto de daño moral, o bien la suma que el tribunal estime procedente en derecho, todas las sumas con reajustes e intereses según corresponda y costas de la causa. En cuanto a su relación laboral, refiere que su relación laboral comenzó el 3 de abril de 2013, en calidad de contrata la cual se mantiene hasta la actualidad, por jornada parcial de 24 horas, siendo designado para prestar servicios como apoyo de emergencias del Hospital de Peñablanca de la comuna de Villa Alemana, específicamente en la conducción de ambulancia de la Unidad de Emergencias del centro asistencial, señalando que su última remuneración la suma de $725.570. En cuanto a la vulneración de derechos denunciada, refiere que, vigente su carrera funcionaria, el denunciante habría sido, de manera arbitraria e intempestiva, trasladado para cumplir funciones de otra naturaleza en otro servicio, sin tener una investigación sumaria o sumario administrativo ni sanción alguna, decisión que habría sido adoptada por un hecho ocurrido el día 18 de noviembre de 2021, producto de desavenencias con otro funcionario, a quien el actor supuestamente habría insultado verbalmente, quien también es conductor de ambulancia, sin embargo, el agredido habría sido el denunciante, quien, además, habría relatado lo sucedido a su supervisora, presentándole, además, testigos del incidente, citándose a una reunión el día 30 de noviembre de 2021 a los conductores de la unidad, junto a la jefa de la unidad de emergencia del hospital y supervisora de gestión de cuidado al pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2°, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 19 N°1 y N°16 de la Constitución Política de la República y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I. Se rechaza en todas sus partes denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión la vigencia del vínculo funcionario, daño moral y prestaciones interpuesta por el abogado Alfredo Chaparro Uribe, en representación de Mauricio Cortez Pineda, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, ya individualizados. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-3-2022 RUC 22- 4-0382856-8 Sentencia dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Alfredo Chaparro Uribe, domiciliado en Esmeralda N°1074, oficina 603, Valparaíso, en representación de Mauricio Cortez Pineda, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Pasaje Don Fernando N°901 Conjunto Doña Eliana, Villa Alemana, quien interpone denuncia por vulneración

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