ABARCA/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-6017-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 , 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420, 425, 452, y siguientes del Código del Trabajo SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don EDGARDO MAURICIO ABARCA MIRANDA Rut N° 11.365.665-4, en contra de SERVICIOS JMB SPA, RUT N° 76.979.096-9, JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA EL CANTO RUT N° 10.975.596-6, SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. RUT N° 76.215.921-K, SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ RUT N° 13.673.330-3, y LOS MANZANOS S.A. RUT N° 76.2960.41-9, todas domiciliadas en Ricardo Lyon N°227, comuna de Providencia, declarando que las demandadas ya individualizadas constituyen un único empleador para efectos laborales y en consecuencia se condena solidariamente a todas las obligaciones que se dirán más adelante en la presente sentencia. II. Que, SE DECLARA la existencia de relación laboral entre SERVICIOS JMB SPA y el demandante don EDGARDO MAURICIO ABARCA MIRANDA. Relación laboral que se declara se inicia el día 01 de octubre del 2019, con funciones como psicólogo, con una remuneración de $ 800.000 mensuales y que esta terminó el 19 de octubre del 2021 a través de la causal del artículo 160 N° 7, esto es incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo por parte de la empleadora SERVICIOS JMB SPA. III. Que, SE DECLARA que el despido comunicado por el trabajador demandante a su empleadora SERVICIOS JMB SPA, se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia, se condena a las demandadas solidariamente al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 800.000.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 1.600.000.- c) Incremento establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $ 682.000.- IV. Que se condena igualmente a las demandas solidariamente al pago de: a) Remuneraciones correspondientes a los meses de octubre 2019 a marzo 2020, por la suma de $ 480.000. b) Remuneración parcial adeudada por los meses de junio a septiem
Fundamentos
considerandos PRIMERO: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don EDGARDO MAURICIO ABARCA MIRANDA, cédula nacional de identidad número 11.365.665-4; domiciliado para estos efectos en Avenida Santa Amalia 749, comuna de La Florida, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento ordinario, en contra de SERVICIOS JMB SPA, RUT N° 76.979.096-9, JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA EL CANTO RUT N° 10.975.596-6, SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. RUT N° 76.215.921-K, SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ RUT N° 13.673.330-3, y LOS MANZANOS S.A. RUT N° 76.2960.41-9, todos con domicilio en Ricardo Lyon N°227, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 , 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420, 425, 452, y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don EDGARDO MAURICIO ABARCA MIRANDA Rut N° 11.365.665-4, en contra de SERVICIOS JMB SPA, RUT N° 76.979.096-9, JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA EL CANTO RUT N° 10.975.596-6, SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. RUT N° 76.215.921-K, SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ RUT N° 13.673.330-3, y LOS MANZANOS S.A. RUT N° 76.2960.41-9, todas domiciliadas en Ricardo Lyon N°227, comuna de Providencia, declarando que las demandadas ya individualizadas constituyen un único empleador para efectos laborales y en consecuencia se condena solidariamente a todas las obligaciones que se dirán más adelante en la presente sentencia. II. Que, SE DECLARA la existencia de relación laboral entre SERVICIOS JMB SPA y el demandante don EDGARDO MAURICIO ABARCA MIRANDA. Relación laboral que se declara se inicia el día 01 de octubre del 2019, con funciones como psicólogo, con una remuneración de $ 800.000 mensuales y que esta terminó el 19 de octubre del 2021 a través de la causal del artículo 160 N° 7, esto es incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo por parte de la empleadora SERVICIOS JMB SPA. III. Que, SE DECLARA que el despido comunicado por el trabajador demandante a su empleadora SERVICIOS JMB SPA, se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia, se condena a las demandadas solidariamente al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 800.000.- b) Indemnización por años de servicio, por la sum
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 mayo 2022, Santiago RUC 21-4-0363242-K RIT O-6017-2021 CARATULADO ABARCA/SERVICIOS JMB SPA MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Beatriz Pérez Donoso HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 10:04 SALA Sala virtual 11 (6.2) Nº REGISTRO DE AU
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