LABASTILLE/REPALETIZA SPA
Rol
O-8387-2019
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia y términos del contrato de trabajo. 2. Efectividad de adeudarse feriado y remuneraciones al actor y cotizaciones de seguridad social. 3. Circunstancia de la terminación de los servicios. 4. Hechos que configuraría la unidad de empleador que se pretende en la demanda. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 01 de octubre del 2019 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de noviembre del 2011. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre del 2018 4. Pacto Horas Extraordinarias de fecha 31 de octubre del 2018 5. Liquidaciones de sueldo fechas: a) 2019: Enero a junio b) 2018: Octubre a diciembre 6. Constancia N° 974 de fecha 21 de agosto del 2019 7. Registro de asistencia de fechas del 26 de abril al 25 de mayo del 2019 y 26 de octubre al 25 de noviembre del 2018 8. Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 04 de noviembre del 2019 9. Certificado de Afiliación de AFP Plan Vital de fecha 30 de agosto del 2019 10. Certificado de Cotizaciones AFP Plan Vital de fecha 18 de diciembre del 2019 11.Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía AFC de fecha 14 de noviembre del 2019 12.Certificado de Afiliación y de saldo de Cuenta Individual AFC de fecha 04 de noviembre del 2019. Confesional. Solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respecto del representante legal de las demandadas. Oficio. Inspección del Trabajo. Quinto. En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes. Que en mérito de copia de contrato de trabajo incorporado, pacto de horas extras, liquidación de remuneración y certificados emitidos por AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, además de copia de acta de compare
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7 , 420 , 425 , 432 446 y siguientes, 453, 454, 456 , 459 y siguientes y 507 del Código del Trabajo; 1698, del Código Civil, y demás normas legales vigentes, se resuelve. I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don IVO FRANULIC SIPPA, cédula nacional de identidad Nº 15.637917–4, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de don PELEGE LABASTILLE, cedula de identidad N° 24.893.655-K, en contra de REPALETIZA LIMITADA, rol único tributario N° 76.242.554-8, representada por JORGE TRONCOSO CORTÉS, cédula de identidad N° 12.115.477-3, todos previamente individualizados y se declara: 1.- Que con fecha 30 de abril del año 2019, el demandante don Pelege Labastille, fue despedido en forma verbal, sin expresión de causal en omisión de lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo, en consecuencia, se condena a la demandada Repaletiza Limitada a pagar al actor lo siguiente: a) Indemnización de falta de aviso previo por un monto de $814.496. b) Indemnización por años de servicio por un monto de $814.496 c) Recargo legal del 50%, de la indemnización por años de servicio por un monto de $407.248-. d) Feriado legal por el periodo del 01 de septiembre de 2018 al 30 de septiembre de 2019, por el monto de $586.813. e) Remuneraciones adeudadas por el periodo del 16 de agosto de 2019 al 30 de septiembre de 2019, por el monto de $1.006.420. II.- Que las sumas prece
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-8387-2019, por despido sin causa, nulidad del despido, cobro de prestaciones, prestación de servicios en régimen de subcontratación y declaración de unidad económica. La dema
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