LARA/COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS QUIMICO ZERO
Rol
O-659-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece doña Magdalena Alejandra Lara Recabarren, vendedora, cédula de identidad N°14.394.783-1, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N°1442, oficina 303-B, comuna de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleadora Química Zero Limitada, del giro venta de productos químicos para aseo, fármacos y cosméticos, RUT N°76.279.890-5, representada legalmente por don Patricio Castro Miranda, cédula de identidad N°5.730.128-7, ambos domiciliados en Lo Sierra N°9372, comuna de Lo Espejo. Expresa que con fecha 01 de enero de 2017 ingresó a trabajar para la demandada bajo un contrato de carácter indefinido, en calidad de vendedora call center, percibiendo una remuneración promedio mensual de $1.445.000.- y prestando siempre sus servicios en calle Teatinos N°950 de la comuna de Santiago. Agrega que sus funciones consistían principalmente en la atención personal, telefónica y vía correo electrónico, a los proveedores y clientes de la compañía, debiendo también realizar el manejo de sistemas computacionales de la empresa, apoyar en el área de producción, en la coordinación y despacho de productos a los distintos clientes; adicionalmente, efectuaba el ingreso de facturas, órdenes de compra y cobranzas a los sistemas de la empresa, atendiendo además a la clientela, especialmente en la oferta, venta y asesoría por cualquier medio de los productos desarrollados por la compañía. Todo ello en una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas, lo que se registraba en el respectivo libro de asistencia. Manifiesta que la relación laboral con su ex empleadora se desarrolló bajo una ambiente de trabajo aceptable hasta comienzos del mes de marzo de 2020, fecha en que se produjo un cambio de jefatura con la llegada de doña Natalia Castro, hija del representante legal de la empresa, quien mantenía una a
Fundamentos
considerando precedente, este tribunal hará lugar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se hayan devengado entre la fecha del término de los servicios y la convalidación del mismo, acogiéndose
Fallo
fallo y por los montos que allí se consignarán. UNDÉCIMO: Que, como consecuencia del no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social aludidas en la motivación octava del presente fallo, cabe tener presente que en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo se establece una sanción severa para el incumplimiento de la obligación de encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción que consiste en la obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo mientras el empleador no proceda al entero pertinente, obligación que subsiste desde la fecha de término de los servicios y hasta el respectivo pago. DUODÉCIMO: Que así las cosas, no habiendo acreditado en autos la parte empleadora el cabal y oportuno cumplimiento a la obligación mencionada en el considerando precedente, este tribunal hará lugar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se hayan devengado entre la fecha del término de los servicios y la convalidación del mismo, acogiéndose por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando undécimo, en aquel caso donde sea el trab
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Magdalena Alejandra Lara Recabarren. Demandada : Química Zero Limitada. RIT :.- RUC : 21-4-0351175-4.- San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece doña Magdalena Alejandra Lara Recabarren, vendedora, cédula de identidad N°14.394.783-1, domiciliada para est
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