OMEÑACA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO (COPIAPO)
Rol
I-12-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-12-2020, RUC N° 20-4-0269061-6 por reclamo de multa, solicitado en procedimiento de aplicación general. El reclamo en cuestión fue entablado por la empresa ICTIOS SpA, representada legalmente por don Rodrigo Omeñaca Avila, ambos domiciliados en calle Zenon Torrealba N° 537, comuna de San Miguel, quien compareció asistida por la abogada doña Paula Hernández Contreras. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada por don Boris Pérez Fodich cuya profesión u oficio se desconoce, ambos domiciliados en calle Pirámide N°1044, comuna de San Miguel, compareció en la audiencia de juicio representada legalmente por el abogado don Jorge Andreucic Martínez. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la empresa ICTIOS SpA, interpuso reclamo de multa –en procedimiento de aplicación general- en contra de INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR con el objeto que se dejara sin efecto la resolución N° 1742/20/2 de fecha 24 de marzo de 2020 en cuya virtud se aplicó a su parte el pago de 70 UTM o en su defecto que se rebaje la misma en la forma que estimare en derecho este Tribunal. Funda su reclamo indicando que a su parte se le cursó la multa en cuestión por no tener derecho la trabajadora doña Chisemene Dorestil al pago de los subsidios a la maternidad por prenatal y postnatal al constatarse que esa prestación no se pagó por la institución respectiva por culpa del empleador. Refiere que conforme al derecho que se indica en la multa en cuestión, el mismo se ejercita a partir de la intervención de diversos actores, entre ellos, la trabajadora, el profesional que certifica, la Compin, el empleador y la Caja de Compensación de asignación familiar. Agrega que el rol que le cabe al empleador dice relación con la tramitación de la licencia médica en función de los subsidios a que tendría derecho el trabajador. Sobre el particular, indica que la multa en cuestión supone infringidos el artículo 208 inciso 2° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Niega que su parte haya incurrido en infracción a dichas disposiciones legales y sostiene que a su respecto le asiste la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. Al respecto, sostiene que no habiendo regulación especial en relación a dicha excepción respecto a la facultad punitiva administrativa del Estado debe recurrirse a las normas generales de la materia la que están contenidas en los artículos 94 y 95 del Código Penal respecto de las faltas. En el evento que aquello no fuere aplicado, entiende que también podría ser aplicado lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, siendo procedente la misma pues la supuesta infracción habría ocurrido entre los días 07 y 09 de abril de 2018 al supuestamente no tramitar las licencias médicas N° 37945150 y N° 37945955, todo lo cual ha sido indicado en la multa objeto del presente reclamo. En relación a la multa en cuestión y sin perjuicio de la excepción de prescripción alegada de manera precedente, la parte sostiene que la trabajadora referida en la multa en cuestión ya no es trabajadora de su parte pues la misma presentó carta de autodespido con fecha 02 de julio de 2018. Indica que el trato con la trabajadora en su momento fue cordial, empatizando con su situación de inmigrante haitiana, agrega que con fecha 05 de enero de 2017 la trabajadora se acercó a la empresa informándoles que con fecha 05 de enero de 2017 se procedió a rechazar su solicitud de visación de residencia temporal por motivos laborales disponiéndose su abandono del país en 15 días; sostiene que su parte lo que pretendió fue darle una oportunidad de trabajo para que pudiera regularizar su situación migrator
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503 y siguientes, todas del Código del Trabajo; DFL N°2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y Ley 19.880, se resuelve: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes el reclamo interpuesto por la empresa ICTIOS SpA en contra de Inspección comunal del Trabajo Sur, representada por don Boris Pérez Fodich en relación a la resolución de multa administrativa N° 1742/20/2 de fecha 24 de marzo de 2020 y conforme a aquello la misma es dejada sin efecto para todos los efectos legales. II.- Que no se emite pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción por no resultar aquello necesario atendido lo resuelto de manera precedente. III.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase a los intervinientes la prueba documental que las partes hubieren aportado en este juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.. R.I.T. I-12-2020 RUC N° 20-4-0269061-6 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR, EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de multa administrativa RECLAMANTE: Ictios SpA. RECLAMADA: Inspección del Trabajo Santiago Sur. RUC: 20-4-0269061-6 RIT: I-12-2020 _________________________________________/ San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.
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