1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.

Rol

O-5741-2020

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 15 de septiembre de 2020 comparece EVELYN CAROLINA MARTINEZ FLORES, técnico nivel superior en Construcción y Obras Civiles, cédula de identidad 16.540.733-4, domiciliada en calle 3 de junio Nº 607, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 183 A, 183 B, 485 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes deduce demanda por despido injustificado, indemnización por años de servicios, recargo legal y otras prestaciones laborales, nulidad de despido y declaración de único empleador para efectos laborales y previsionales o, en subsidio de esto último, se determine la responsabilidad solidaria o, en su defecto, subsidiaria, en régimen de subcontratación laboral respecto de las siguientes demandadas y en la forma que se expondrá: 1) CONSTRUCTORA TRIADA S.A. RUT 76.593.880-5, representada por FERNANDO BALMACEDA GONZALEZ LLANOS, cédula de identidad Nº 10.663.952-3, o quien haga las veces, ambos domiciliados para estos efectos en Napoleón Nº 3565, Oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; 2) INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO SPA, RUT 76.761.447-0, representada por JULIO CÉSAR BUROTTO BLACHET, cédula de identidad Nº 8.459.293-5, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Vitacura 5250, oficina 901, comuna Vitacura, ciudad de Santiago; 3) BUROTTO DESARROLLO S.A., RUT 76.923.980-4, representada por JULIO CÉSAR BUROTTO BLACHET, cédula de identidad Nº 8.459.293-5, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Vitacura 5250, oficina 901, comuna Vitacura, ciudad de Santiago; 4) BUROTTO COMERCIAL S.A., RUT 76.120.394-0, representada por JULIO CÉSAR BUROTTO BLACHET, cédula de identidad Nº 8.459.293-5, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Vitacura 5250, oficina 901, comuna Vitacura, ciudad de Santiago; 5) JULIO CÉSAR BUROTTO BLACHET, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 8.459.293-5, con domicilio en Av. Vitacura 5250, oficina 901, c

Fundamentos

fundamentos de hecho que justifiquen la aplicación de la causal; 2. Que se determine que su empleador me adeuda las siguientes prestaciones: i. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.570.515.- ii. Indemnización por años de servicio (1 año): $1.570.515 iii. Recargo legal del 30% artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por aplicación injustificada o carente de causal legal del despido: $471.155. iv. Feriado legal a los que se hizo referencia por la suma de $942.309 y vacaciones proporcionales (1,25 días) por un total de $63.257.- 3. Que se declare la nulidad del despido, como consecuencia de la infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por el hecho de no estar pagadas las cotizaciones previsionales al momento de mi despido y que en virtud de esto se condene a las demandadas, al pago de sus remuneraciones, desde la fecha de su despido hasta la de convalidación del mismo. 4. Que condene a las demandadas, al pago de los reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo o, en su defecto, con aquellos que determine el tribunal, contados desde la dictación de la sentencia definitiva, o la fecha que el Tribunal estime pertinente 5. Que se declare que la demandada CONSTRUCTORA TRIADA S.A. y los restantes demandados INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO SPA; BUROTTO DESARROLLO S.A. y/o BUROTTO COMERCIAL S.A.; y JULIO CÉSAR BUROTTO BLACHET, sean todos o algunos de estos últimos, constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales y como consecuencia de ello se les condene de forma solidaria respecto de cada una de las obligaciones, prestaciones y sanciones que han sido demandadas en los números precedentes de las peticiones concretas. En subsidio de esta petición, solicita se aplique a su respecto el régimen de subcontratación laboral del articulo 183 A o 183 B del Código del Trabajo, según corresponda, estableciendo la responsabilidad de Constructora Triada S.A. como empresa contratista o subcontratista, y la responsabilidad solidaria o, en su defecto, subsidiaria, de las restantes demandadas, en su calidad de empresa principal, INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO SPA y/o a BUROTTO DESARROLLO S.A. y/o BUROTTO COMERCIAL S.A. y/o JULIO CÉSAR BUROTTO BLACHET, las que deben responder de manera conjunta como unidad económica, cuya declaración solicito a su respecto, o, en su defecto, de forma independiente, según se acredite que una o más de ellas es la o el dueño de la obra, empresa o faena. 6. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada Constructora Triada no contestó la demanda. TERCERO: Que con la demandada Inmobiliaria Mediterráneo la parte arribó a avenimiento, aprobado por el Tribunal, por el cual, a condición que se realicen los pagos acordados, la parte demandante se desiste de la demanda deducida contra Inmobiliaria Mediterráneo SpA y de las demás demandadas solidarias, declarando expresamente que la causa la seguiría solo

Fallo

se declarará el despido nulo en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a lo pedido por feriado, se hará lugar a lo solicitado, teniéndose por efectiva la deuda haciéndose para ello efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo y por no haber acreditado la demandada la extinción de la obligación, carga que le impone el artículo 1698 del Código Civil. DUODÉCIMO: Que, no se pronunciará el Tribunal respecto de las demás peticiones de la demanda por decir relación con las demandadas respecto a las cuales el demandado llegó a avenimiento o se desistió de su demanda. DÉCIMO TERCERO: Que no se condenará a la demandada Constructora Triada al pago de las cosas de la causa por no haberse opuesto activamente a las peticiones del actor. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 71, 73, 161, 162, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña EVELYN CAROLINA MARTÍNEZ FLORES, Rut N° 16.540.733-4 en contra de CONSTRUCTORA TRIADA S.A. Rut N° 76.593.880-5, declarándose que existió una relación laboral entre las partes, la que se extendió entre el 01 de marzo de 2019 y el 30 de marzo de 2020, terminándose por despido improcedente. II- Que, de conformidad a lo recién señalado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cue

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 15 de septiembre de 2020 comparece EVELYN CAROLINA MARTINEZ FLORES, técnico nivel superior en Construcción y Obras Civiles, cédula de identidad 16.540.733-4, domiciliada en calle 3 de junio Nº 607, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, quien de conformidad a lo dispuesto en

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