Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ NEFTALÍ ISAAC LONCOMIL ÑANCUCHEO

Rol

O-24-2024

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

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No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de abril de 2023, alrededor de las 03:30 horas en circunstancias que doña > transitaba por calle Janequeo en la comuna de Puerto Montt fue abordada por el imputado NEFTALI ISAAC LONCOMIL ÑANCUCHEO, quien, con intención de sustraer especies, se aproximó a la víctima y le arrebató sorpresivamente de entre sus manos el teléfono celular marca Motorola, modelo G8 de color negro, apropiándose de la especie con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña. La especie tiene un avalúo de $ 130.000.-“ En concepto del Ministerio Público, los hechos señalados precedentemente constituyen un delito de Robo por sorpresa en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, respecto del que atribuyó al acusado participación de autor ejecutor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del texto en referencia. En lo concerniente a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, en concepto de la Fiscalía no concurren y previa cita de los preceptos legales que estimó aplicables, a saber, artículos 247, 248 letra b), 259 y 260 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 5, 15 N° 1, y 16 18, 21, 24, 25, 28, 31, 68, 74, 432, 436 inc 2° y 449 del Código Penal, solicitó para el acusado la pena de TRES años y un día de presido menor en su grado máximo y penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal. Alegatos de apertura TERCERO.- I.- Que, al darse por iniciado el juicio, el Ministerio Público expresó que el caso que nos ocupa está vinculado con la flagrancia, pues en circunstancias que la víctima transitaba por calle Janequeo con su teléfono, fue abordada por el acusado, quien la intimidó con un elemento contundente, y utilizando la fuerza le arrebató la especie, sin embargo, dado que transitaba por el sector Carabineros, previa sindicación del autor, se logró la detención del acusado con la especie en su poder. Requirió en consecu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Laura Andrea Romero Rojas, Juez Suplente el día jueves 28 de marzo en curso, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N°24-2024, seguida en contra de NEFTALÍ ISAAC LONCOMIL ÑANCUCHEO, cédula nacional de identidad N°19.199.398-5, chileno, nació el 11 de julio de 1996 en Temuco, cursó hasta 2º año medio, sabe leer y escribir, soltero, comerciante ambulante, sin apodos, domiciliado en el sector rural La Paz, Collico bajo, de Loncoche. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Juan Pablo Llancas Hernández. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don José Miguel Godoy Etcheverry. Acusación SEGUNDO.- Que el Ministerio Público fundamentó su acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 30 de abril de 2023, alrededor de las 03:30 horas en circunstancias que doña > transitaba por calle Janequeo en la comuna de Puerto Montt fue abordada por el imputado NEFTALI ISAAC LONCOMIL ÑANCUCHEO, quien, con intención de sustraer especies, se aproximó a la víctima y le arrebató sorpresivamente de entre sus manos el teléfono celular marca Motorola, modelo G8 de color negro, apropiándose de la especie con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña. La especie tiene un avalúo de $ 130.000.-“ En concepto del Ministerio Público, los hechos señalados precedentemente constituyen un delito de Robo por sorpresa en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, respecto del que atribuyó al acusado participación de autor ejecutor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del texto en referencia. En lo concerniente a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, en concepto de la Fiscalía no concurren y previa cita de los preceptos legales que estimó aplicables, a saber, artículos 247, 248 letra b), 259 y 260 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 5, 15 N° 1, y 16 18, 21, 24, 25, 28, 31, 68, 74, 432, 436 inc 2° y 449 del Código Penal, solicitó para el acusado la pena de TRES años y un día de presido menor en su grado máximo y penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal. Alegatos de apertura TERCERO.- I.- Que, al darse por iniciado el juicio, el Ministerio Público expresó que el caso que nos ocupa está vinculado con la flagrancia, pues en circunstancias que la víctima transitaba por calle Janequeo con su teléfono, fue abordada por el acusado, quien la intimidó con un elemento contundente, y utilizando la fuerza le arrebató la especie, sin embargo, dado que transitaba por el sector Carabineros, previa sindicación del autor, se logró la detención del acusado con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 70, 432, 446 Nº 3 y 449 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se ABSUELVE al acusado NELTALÍ ISAAC LONCOMIL ÑANCUCHEO, ya individualizado, del cargo formulado por el Ministerio Público consistente en atribuirle la calidad de autor en un ilícito de robo por sorpresa del artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, sin costas, al tenor de la nueva calificación jurídica otorgada a los hechos de la acusación. II.- Que, se CONDENA al acusado NEFTALÍ ISAAC LONCOMIL ÑANCUCHEO, cédula nacional de identidad N°19.199.398-5, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, sin costas, en calidad de autor de UN DELITO CONSUMADO de HURTO del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en perjuicio del bien de propiedad de >, perpetrado el pasado 30 de abril de 2023 en la comuna de Puerto Montt. III.- Que, la referidas penas – corporal y pecuniaria – se tienen por cumplidas con el mayor tiempo que el justiciable Loncomil Ñancucheo ha permanecido privado de libertad por esta causa, a saber, detenido con fecha 30 de abril de 2023 y desde esa data s

Texto Completo (Preview)

1 Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Laura Andrea Romero Rojas, Juez Suplente el día jueves 28 de marzo en curso, se l

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