Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ALTAMIRANO/PDI

Rol

T-234-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece DAVID EUGENIO ALTAMIRANO SILVA, chileno, ex empleado público, Inspector Grado 11°, ex funcionario de la PDI, cédula de identidad Nº 18.000.141- 7, email d.altamirano92@gmail.com, con domicilio en pasaje El Carmelo N° 3038, de la ciudad y comuna de Iquique, viene en interponer demanda de tutela de derechos fundamentales por actos ocurridos vigentes la relación laboral, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, en adelante PDI, rol único tributario Nº 60.506.000- 5, organismo sin personalidad jurídica propia del giro de su denominación, representada por su Director General don HÉCTOR ÁNGEL ESPINOSA VALENZUELA, cédula de identidad Nº 8.011.876-7, con domicilio en calle General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Procuraduría Fiscal de Santiago, representada a su vez por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, cédula de identidad Nº 7.834.852-6, Abogado, por el FISCO DE CHILE, rol único tributario Nº 61.806.000-4, domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que la admita a tramitación y, conforme los antecedentes se declare en definitiva que la PDI ha vulnerado, vigente la relación laboral, los derechos fundamentales que le asisten en su condición de ser humano, condenando a la denunciada al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la presentación. Refiere que con fecha 01 de marzo del año 2012 ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI, como Oficial Policial ostentando en la actualidad el cargo de Inspector grado 11°, siendo de ex dotación de la Brigada de Investigación Criminal Iquique, (Bicrim. Iquique). Encontrándose en la actualidad en la calidad de ex funcionario. Que, conforme a Orden N° 646, del 20.NOV.020, de la Brigada de Investigación Criminal Iquique, se instruyó sumario administrativo para establecer en forma clara y precisa los motivos por los cuales informes policiales folios internos 1266778, 1459670, 1537208, 1206991, 1302992, 1595930, 1342909, 1575202, 1459638 1442822, 1575336, 1366458, endosados e informados por el Inspector David ALTAMIRANO SILVA, contienen información similar a la vertida en otros informes policiales, confeccionados con fecha anteriores. Estableciendo la tramitación que se dio a la referida documentación y si esta fue remitida a la Fiscalía Local de Iquique, debiendo determinarse si en los hechos le asiste algún tipo de responsabilidad al citado Inspector como a otro miembro de la Institución. Que, el sistema interno BRAIN, es un sistema computacional interno de la PDI., que permite a los Jefes de Unidad la prerrogativa de visar, autorizar o dar el visto bueno al Informe Policial, con lo cual, se genera el número del Informe, siendo este momento donde esta autoridad podría a través de este Sistema BRAIN, rechazar u ordenar complementar el Informe, teniendo dos opciones graficadas o traducidas en semáforos de co

Fallo

fallo en la primera página de la web de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante un inserto redactado por esta parte y un link que permita ver el fallo íntegro. La aplicación de una multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales a la demandada. Ordenar los pagos con reajustes e intereses sobre las indemnizaciones y Condenar en costas a la denunciada. SEGUNDO: Que, comparece HECTOR MARCELO FAINE CABEZON, Abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, viene en contestar la denuncia de vulneración de garantías constitucionales, interpuesta por don DAVID ALTAMIRANO SILVA, ex empleado público, domiciliado en pasaje El Carmelo N° 3038, de la ciudad y comuna de Iquique, solicitando su completo rechazo con expresa condena en costas Señala que no es efectivo que el organismo demandado haya incurrido en vulneración de la integridad psíquica y física del actor, ni se haya afectado su honra, al disponerse su retiro temporal de la institución. En efecto, el denunciante fue llamado a Retiro Temporal por Orden del Presidente de la República, aplicándose a su respecto la causal b) del art. 90 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, que contiene el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que el Inspector David Eugenio Altamirano Silva, incurrió en hechos que afectan gravemente la ética y prestigio institucional, que dieron origen al sumario administrativo N° 646-2020, así como una denuncia al Minis

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece DAVID EUGENIO ALTAMIRANO SILVA, chileno, ex empleado público, Inspector Grado 11°, ex funcionario de la PDI, cédula de identidad Nº 18.000.141- 7, email d.altamirano92@gmail.com, con domicilio en pasaje El Carmelo N° 3038, de la ciudad y comuna de Iquique, viene en interponer demanda de tutela de derechos fun

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