2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SARE/GERONIMO

Rol

O-6840-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la demanda de doña MONICA DEL PILAR SARE CASTILLO en contra de IMPORTADORA DE ALIMENTOS GRUPO GV LTDA (GRUPO MEGA DE JESUS), representada legalmente por don OSBER GERONIMO REYES como representante legal de esta, y también por sí declarando que ambas demandadas constituyen un único empleador y por lo tanto, son solidariamente responsables de lo que se ordena pagar en esta sentencia. Además se declara que existió una relación laboral entre el 20 de diciembre de 2018 hasta el 23 de septiembre de 2021, fecha última en que aconteció un despido injustificado y nulo, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva por falta del Aviso Previo $476.000.- b) Indemnización por 3 años de servicios: $1.828.000.- c) Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo por $714.000.- d) Feriado legal por 21 días por la suma de $333.207.- e) Feriado Proporcional por 15,75 días por la suma de $249.905.- f) Cotizaciones morosas de AFP Modelo de diciembre 2018 a abril de 2019, AFC Chile del 20 de diciembre de 2018 al mes de abril de 2019 y 23 días de septiembre de 2021, y de FONASA el 20 de diciembre de 2018 a octubre de 2019 y 23 días de septiembre de 2021 II. Que se condena a las demandadas al pago en favor de la demandante de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, celebrado entre las partes durante el período comprendido entre la fecha del despido esto es, el 23 de septiembre de 2021 y hasta la fecha de envío o entrega de la comunicación en que se informe el pago de las cotizaciones morosas, por no haber enterado las cotizaciones previsionales conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, sobre la base de cálculo de $476.000.- III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes e intereses

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la demanda de doña MONICA DEL PILAR SARE CASTILLO en contra de IMPORTADORA DE ALIMENTOS GRUPO GV LTDA (GRUPO MEGA DE JESUS), representada legalmente por don OSBER GERONIMO REYES como representante legal de esta, y también por sí declarando que ambas demandadas constituyen un único empleador y por lo tanto, son solidariamente responsables de lo que se ordena pagar en esta sentencia. Además se declara que existió una relación laboral entre el 20 de diciembre de 2018 hasta el 23 de septiembre de 2021, fecha última en que aconteció un despido injustificado y nulo, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva por falta del Aviso Previo $476.000.- b) Indemnización por 3 años de servicios: $1.828.000.- c) Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo por $714.000.- d) Feriado legal por 21 días por la suma de $333.207.- e) Feriado Proporcional por 15,75 días por la suma de $249.905.- f) Cotizaciones morosas de AFP Modelo de diciembre 2018 a abril de 2019, AFC Chile del 20 de diciembre de 2018 al mes de abril de 2019 y 23 días de septiembre de 2021, y de FONASA el 20 de diciembre de 2018 a octubre de 2019 y 23 días de septiembre de 2021 II. Que se condena a las demandadas al pago en favor de la demandante de las remuneraciones y demás pre

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 MAYO 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 20 (VIRTUAL) RUC 21-4-0369577-4 RIT O-6840-2021 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 12:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:18 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140369577-4-1349-220511-00 PARTE

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