COPA/PAREDES
Rol
C-4481-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A 21 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece don CARLOS ALBERTO COPA HUANCA, comerciante, domiciliado en calle Ignacio Serrano Nº 1980, departamento Nº 106, Block “C”, comuna de Iquique, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento en contra de don ÁNGEL PAREDES GÓMEZ, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Gómez Carreño Nº 2270, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el día 3 de febrero de 2016, suscribió junto con el demandado un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Gómez Carreño Nº 2270 de esta ciudad, de su propiedad; pactándose que el contrato tendría una duración de 1 año contados desde el 5 de enero de 2016, renovable en forma tácita, sucesiva y automática por periodos iguales. Indica que se estipuló la obligación del arrendatario de pagar mensualmente la suma de $300.000, pagaderos los primero 5 días de cada mes, anticipadamente, mediante el pago en efectivo y en el domicilio del arrendador o en el lugar que éste señale; pactándose que en caso de atraso en el pago de la renta estipulada, el arrendatario debería abonar un interés mensual del 5% por concepto de mora o retardo en el pago de la renta estipulada, y si la mora fuese por más de 10 días, daría derecho al arrendador para poner término inmediatamente al contrato, sin forma de juicio y con la sola notificación por escrito dirigido al domicilio del arrendatario. 1 Afirma que el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pagar íntegra y oportunamente la renta acordada, en el término señalado en el contrato, porque desde hace varios meses, los pagos se concretarían mediante la entrega de pequeñas sumas de dinero, las que poco a poco se acercan al valor de la renta mensual acordada, careciendo de la oportunidad y celeridad que precisa para disponer del producto de la renta para la adquisición de productos básicos, esenciales y necesarias para su subsistencia. Agrega que se acompaña 3 comprobantes de re
Fundamentos
fundamentos de Derecho el artículo 1545 y el artículo 45 del Código Civil. En cuanto a la demanda subsidiaria, hace presente que su representado se encuentra arrendando el inmueble desde el año 2016, vale decir, lleva 5 años de 3 contrato, por lo que solicita que, en caso de acogerse la demanda de desahucio, se le otorgue un plazo mínimo de 6 meses para desocupar el inmueble, e invoca el artículo 3 de la Ley Nº 18.101. Consta que, se practicó el llamado obligatorio a conciliación, el que no prosperó. Se recibió la causa a prueba. A veintitrés de febrero de 2021 (folio 23), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 21 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece don CARLOS ALBERTO COPA HUANCA, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento en contra de don ÁNGEL PAREDES GÓMEZ; y, por los motivos relatados en la parte expositiva, solicita al Tribunal que, en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes y se declare: 1) Que existe un incumplimiento de las cláusulas del contrato; 2) que se ponga término al contrato de arrendamiento ya señalado y se ordene la restitución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria o en el término prudencial que el Tribunal se sirva a fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; 3) con costas. En subsidio, y en caso que la contraria enerve la acción deducida o para el caso que ella no sea acogida, solicita tener por presentada la notificación judicial del demandado respecto del desahucio del contrato de arrendamiento de marras, y se disponga que la demandada le restituya la propiedad, enteramente desocupada, en el plazo de 4 meses, desde la notificación de la demanda, o en el plazo que el tribunal se sirva a fijar de acuerdo con el mérito de autos. 2 Por lo anterior, solicita al tribunal que se ordene notificar el desahucio del contrato de arrendamiento de marras, y disponer que se le restituya la propiedad, enteramente desocupada en el plazo indicado o en el que el Tribunal estime ajustado a derecho, con costas. A 27 de enero de 2021 (folio 18), se efectuó el comparendo de estilo, con la sola asistencia de la parte demandada, representado por sus apoderados, don FABRICIO TRONCOSO PARRA, abogado, y doña CAROLINA ACEITUNO MARTÍNEZ, habilitada en Derecho; y con la inasistencia de la parte demandante. Consta que la parte demandada contestó la demanda por escrito, la que consta en el folio 13, la que se tuvo como parte integrante del comparendo y en síntesis expone: Que, el 3 de febrero de 2016 se suscribió un contrato de arrendamiento entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Gómez
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A 21 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece don CARLOS ALBERTO COPA HUANCA, comerciante, domiciliado en calle Ignacio Serrano Nº 1980, departamento Nº 106, Block “C”, comuna de Iquique, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento en contra de don ÁNGEL PAREDES
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