MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ANGELO ALEJANDRO NICOLÁS OLAVE JARA
Rol
O-33-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El veinticinco de marzo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 33-2024 RUC 2100851334-9, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el Juez Presidente Christopher Danilo Fernández de la Cuadra (S) y por los Magistrados José Luis Ayala Leguas y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia de la Fiscal Victoria Yáñez Vergara, del acusado Ángelo Alejandro Nicolás Olave Jara, cédula nacional de identidad 17.938.071-4, chileno, nacido en Antofagasta el 4 de noviembre de 1991, 32 años, soltero, trabaja en la compra y venta de chatarra, con domicilio en avenida Circunvalación Norte 8633 y actualmente privado de libertad en la unidad penal de esta ciudad por causas diferentes del Juzgado de Garantía de esta ciudad (RIT 4971-2018, RIT 1474-2020 y RIT 12426-2021), y del abogado particular que lo representa, Josué López Guerra, cédula nacional de identidad 18.790.005-0. Código: ESFYXMPXXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Hechos y circunstancias imputadas. Según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, los hechos contenidos en la acusación son los siguientes: “El día 19 de Septiembre del año 2021, alrededor de las 22:25 hrs, en calle Benito Ocampo con Oficina Ausonia de la ciudad de Antofagasta, funcionarios de Carabineros observaron al imputado ya individualizado, efectuando acciones atribuibles a la venta de droga, siendo sometido a un control de identidad y registro, encontrando que guardaba, transportaba y mantenía en su poder al interior de un bolso tipo banano: 06 bolsas todas contenedoras de Cocaína Clorhidrato con un peso de bruto total aproximado de 9 gramos 360 miligramos, y 01 bolsa contenedora de Cocaína base con un peso bruto total aproximado de 3 gramos 50 miligramos, la suma de $126.800.- en billetes y monedas de diferente denomin
Fundamentos
fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, en la apertura, la Defensa adelantó que solicitaría la absolución de su representado por el delito de microtráfico de drogas, convino que el acusado mantenía y portaba las sustancias ilícitas señaladas, pero que lo hacía con la finalidad de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que se estaría en presencia de los elementos negativos del artículo 4 de la Ley 20.000 y no se le podría condenar por ese ilícito. En lo referente a la figura del artículo 228 bis, se aportaría una justificación razonable por parte del acusado y dejaría el veredicto a criterio del tribunal si la estimaba como suficiente. Código: ESFYXMPXXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 En su clausura, el abogado mantuvo sus peticiones iniciales, las cuales se abordarán derechamente al analizar los tipos penales y la participación, considerandos noveno, décimo y también undécimo. CUARTO: Acusado. Ángelo Alejandro Nicolás Olave Jara renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declaró en el juicio, en lo fundamental negó su participación en los delitos imputados, justificando el porte de los elementos prohibidos. A continuación, se indicará de manera resumida y en lo relevante, lo indicado por éste. Espontáneamente señaló que efectivamente Carabineros lo sorprendió con droga, pero la mantenía para su consumo personal, debido a que era una persona adicta. Precisó que ese día como a las 7 de la tarde llegó a las ramadas con su ex pareja Keila, compraron cosas para comer y bastante alcohol, no recordaba cuánto, y cuando se sentía en estado de ebriedad, como era adicto, su cuerpo le pedía droga, consumía desde los 18 años, por lo que contactó a alguien para que le vendiera droga, recurrió a una aplicación llamada Grinner, se pusieron de acuerdo y se juntaron en el estacionamiento de las ramadas, ubicado a unos 100 metros, un terreno de tierra en que no había nada, se ubicaban los vehículos en fila, entre medio de los autos se juntaron, la luz era muy baja, la persona llegó con la droga, no lo conocía, le vendió aproximadamente 9 gramos en 50 mil pesos, como andaba con un banano la guardó ahí, también Código: ESFYXMPXXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 llevaba su celular, llaves de la casa, billetera y otras cosas más, cuando la persona que le vendió se fue, inmediatamente se puso a inhalarla, y lo sorprendió Carabineros, le pillaron la droga que había comprado y que estaba dosificada, además andaba trayendo 3 gramos de pasta base del día anterior. Reveló que estuvo como un año en un centro de adicción, Tabor, pero no tuvo éxito en la rehabilitación, allí las personas se acercan, se les recetan pastillas si las necesitan y los atienden psicólogos, no recuerda en periodo en que estuvo, como hacía unos 5 años atrás. Agregó que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 4, 45 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970 y; Ley 18.566; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a ÁNGELO ALEJANDRO NICOLÁS OLAVE JARA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y la suspensión de cargo u Código: ESFYXMPXXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, cometido el día 19 de septiembre de 2021 en esta ciudad. Se le condena, además, al pago de una multa ascendente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM). II.- Se CONDENA al acusado ÁNGELO ALEJANDRO NICOLÁS OLAVE JARA, ya individualizado, al pago de una multa de CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM), como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, perpetrado en Antofagasta el 19 de septiembre de 2021. III.- Se deja constancia que el acusado accedió a que las multas se sustituyeran por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad conforme se determine por el tribunal de ejecución conforme se dispone en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Se de
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1 RIT N°: 33-2024 RUC N°: 2100851334-9 DELITOS: MICROTRAFICO ILÍCITO DE DROGAS – PORTE DE ARMA CORTANTE Y/O PUNZANTE IMPUTADO: ÁNGELO ALEJANDRO NICOLÁS OLAVE JARA DEFENSOR: JOSUÉ LÓPEZ GUERRA FISCAL: VICTORIA YÁÑEZ VERGARA Antofagasta, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El veinticinco de marzo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la
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