Juzgado de Garantía de Colina

RONALD ANDRES HERNANDEZ SANCHEZ C/ BRAYAN ITHAN ÁVALOS PONCE

Rol

O-6677-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de septiembre de 2023, a las 08:30 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, el interno requerido BRAYAN ITHAN AVALOS PONCE, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 aparato celular marca VIVO color azul, con cámara y batería incorporada y 02 chip de la compañía telefónica CLARO, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ITHAN ÁVALOS PONCE, cédula de identidad N° 0020389634-4, ya individualizado, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 13 de septiembre de 2023, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, a sufrir la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, el comiso de las especies. II. El cumplimiento de la pena deberá ser EFECTIVO. III. Se decreta el comiso de las especies utilizadas para la comisión del hecho. IV. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Código: LGSGXMGCZDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: LGSGXMGCZDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-03T08:06:14-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ITHAN ÁVALOS PONCE, cédula de identidad N° 0020389634-4, ya individualizado, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 13 de septiembre de 2023, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, a sufrir la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, el comiso de las especies. II. El cumplimiento de la pena deberá ser EFECTIVO. III. Se decreta el comiso de las especies utilizadas para la comisión del hecho. IV. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Código: LGSGXMGCZDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: LGSGXMGCZDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-03T08:06:14-03

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, uno de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES RUC: 2301029117-8 RIT: 6677 - 2023 IMPUTADO: BRAYAN ITHAN ÁVALOS PONCE C.I. 0020389634-4 FECHA DE NACIMIENTO 19-03-2000 NACIONALIDAD : Chileno DIRECCIÓN Calle PASAJE 3, BLOCK 12 DPTO Nº 5 Nº . COMUNA: La Granja. DELI

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