3RA. COMISARIA CARABINEROS PARRAL C/ YOVANA VICTORIA MAURO CONCHA
Rol
O-120-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, el día veintisiete de marzo del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes integrada por los magistrados Luis Marcelo Sumonte Rojas; quien la preside, María Isabel González Rodríguez (s) y Mauricio Leyton Salas (s), se llevó a efecto el juicio para conocer de la acusación deducida contra YOVANA VICTORIA MAURO CONCHA; chilena, empleada, soltera, nacida el 21 de junio de1990 de 33 cédula nacional de identidad N°1 . 22.213-1, domiciliada en Sector Población Don Vicente, 1 Poniente Nº3 9 de Parral, quien comparece asistida por el abogado defensor penal público Carlos Gatica Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público mediante el fiscal, Álvaro Ignacio Muñoz Berrios, fijando todos los intervinientes letrados, sus domicilios y forma de notificación previamente en el tribunal. PRIMERO: Que, fue formulada acusación en los siguientes términos “El día 24/08/2021, a las 00:30 horas, en el Pasaje 9 frente al N° 67, Población Padre Hurtado, Parral, Carabineros sorprendió a José Antonio Urrutia Fuentes circulando en un automóvil patente DCHW-34, marca Toyota, modelo Yaris, en guarda y posesión de una bolsa de nylon con 55 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 9 gramos 200 miligramos de pasta base de cocaína, que se encontraban bajo el asiento del conductor Urrutia Fuentes en la goma del piso, se le registraron sus vestimentas y además se encontraron 12 envoltorios contenedores de 5 gramos 500 miligramos de pasta base de cocaína y 5 bolsas de nylon contenedoras de 3 gramos de clorhidrato de cocaína, además se encontró en su poder la suma de $27.000 en dinero efectivo, producto de la venta de estas sustancias, las que guardaba y poseía sin autorización y sin estar destinadas a su consumo, personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Posterior a ello, en virtud de una instrucción de la fiscal de turno, atendido que el imputado indicó como su domicilio Pasaje 9, N°67 Población Padre Hurtado, Parral, los fun
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a la acusada YOVANA VICTORIA MAURO CONCHA, cédula nacional de identidad N°1 22 213-1, ya individualizada, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o sicotrópicas (cocaína), descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20 000 sorprendido hecho sorprendido el día 24 de agosto de 2021 a las 00:30 horas, en su domicilio ubicado en el Pasaje 9 Población Padre Hurtado, Casa N° de Parral. Se autoriza a la sentenciada para pagar dicha multa en diez parcialidades mensuales iguales e inmediatamente sucesivas. El no pago de una sola de esas parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. II. Que, no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley N.º 18 21 la sanción privativa de libertad que se le acaba de imponer deberá ser cumplida en forma efectiva, abonársele 150 días en que la sentenciada estuvo total o parcialmente privada de libertad debido a esta causa, según se establece en la certificación que hace el ministro de fe III. Que se decreta el comiso de la evidencia material producida si quedara pendiente algún remanente IV. Que, atendida la desestimación de penas que invocó el Ministerio Público en su acusación, se exim
Texto Completo (Preview)
Cauquenes, primero de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, el día veintisiete de marzo del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes integrada por los magistrados Luis Marcelo Sumonte Rojas; quien la preside, María Isabel González Rodríguez (s) y Mauricio Leyton Salas (s), se llevó a efecto el juicio para conocer de la acusación deducida contra YOV
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