MP C/ CHRISTIAN DAYLE TAPIA RIQUELME
Rol
O-300-2022
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, los días 12, 14 19, 21 y 26 de marzo de 2024 ante este Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituido por los jueces doña María Verónica Arancibia Pacheco, don Gregory Rojas Cerda y don Héber Manuel Rocco Martínez se verificó la audiencia del juicio oral en contra de los imputados 1) CHRISTIAN DAYLE TAPIA RIQUELME, cédula de identidad N° 20.205.017-4, nacido el 1.6.99, 20 años al momento de los hechos, domiciliado en calle Los Filodendros Nº 634, población Óscar Bonilla, comuna El Bosque, actualmente en prisión preventiva por esta causa; 2) JUAN FÉLIX CERDA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 16.903.269-6, nacido el 23.11.88, 30 años al momento de los hechos, domiciliado en calle Pedro Sancho de la Hoz N° 12585, población Óscar Bonilla, comuna de El Bosque, actualmente en prisión preventiva por esta causa y de la imputada 3) VERÓNICA DEL CARMEN ORTIZ LIENLAF, cédula de identidad N° 10.956.681-0, nacida el 18.5.68, 51 años al momento de los hechos, domiciliada en calle Linderos N° 980, población Tejas de Chena, San Bernardo, actualmente en prisión preventiva por esta causa. En la audiencia de juicio oral los 3 acusados fueron representados por el defensor penal privado Ricardo Cornejo Martínez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el Sr. fiscal don Guillermo Tapia Morales, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público son los siguientes: DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO Y DE SU CALIFICACIÓN JURÍDICA. Con fecha 13 de mayo del año 2019 se recibe en la fiscalía local de San Bernardo una denuncia por parte de él os7 de carabineros, en la que se daba cuenta de que la imputada Verónica del Carmen Ortiz LIENLAF mediante comunicaciones telefónicas
Fundamentos
CONSIDERANDO: TERCERO: SÍNTESIS ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORÍA. El Ministerio Público señala que “En efecto, estamos frente a una investigación, que se inicia a partir de otras causas, en realidad que venían de otras comunas, de otras fiscalías, y en esta se tenía la información de que la señora Verónica del Carmen Ortiz, junto con otras personas, cometían, se dedicaban al delito de tráfico de droga, se autorizaron por juzgados de garantía, las autorizaciones para realizar una interceptación telefónica, y de esa manera se pudo establecer quiénes eran los participantes y cuáles eran sus domicilios. De manera que vamos a presentar pruebas que tienen que ver con los testimonios de los funcionarios que participaron directamente en la investigación. Prueba pericial también, que va a dar cuenta de que estamos en presencia de especies incautadas que están sujetas a control, y otros medios de prueba que, en definitiva, podrán llevar al tribunal a concluir de que no existe justificación para la conducta ilícita de los imputados, por lo que en su oportunidad solicitaremos una sentencia condenatoria respecto a cada uno de ellos.” La Defensa refiere “que considera que es pertinente señalar los elementos que describe la imputación objetiva. El conocer y el querer vulnerar la norma son elementos fundamentales para determinar que un hecho tiene el carácter de él. Conforme con ello, colaborar y generar en su señoría convicción de que existe responsabilidad por parte de cada uno de los acusados, tanto del señor Cristian Tapia, Juan Cerda, como de la señora Verónica Ortiz, es un hecho, que se ratificará en el desarrollo del juicio. ¿Y por qué digo con el máximo respeto? Código: SXXMMGKZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 5 de 41 Porque esta voluntad viene desde el momento que no tiene ni siquiera un respaldo técnico, que me refiero derechamente a lo que dice relación con el momento de la detención. Desde ese momento hay voluntad de colaborar y se plasma en el desarrollo de la investigación. Entendemos que esa es la voluntad de los tres acusados, de ratificar esta voluntad prestando declaración en este juicio, y de tratar de constituir atenuante de colaboración, la cual nos permite invocarla en el estadio procesal pertinente, con la seriedad que ésta amerita y con la fundamentación que hemos señalado.” CUARTO: SÍNTESIS ALEGATOS DE CIERRE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSORÍA. El Ministerio Público refiere que “en el momento de las conclusiones vamos a realizar un énfasis en la coherencia o concordancia que hemos podido ver en la prueba que se ha rendido, particularmente entre la información que se tenía en un primer momento sobre la actividad ilícita que realizaban los tres imputados y posteriormente el hallazgo en cada uno de sus domicilios. En efecto, tal como lo señalara el testigo a cargo del procedimiento policial, el señor Gamboa, no estamos acá en presenc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11º 6, 11 n° 9, 15 nº 1, 18, 25, 26, 29, 30, 31, 45, 46, 49, 60, 68, 69 y 74 del Código Penal; 1, 4, 11, 12, 36, 45, 46, 47, 48, 49, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 326, 329, 338, 340, 341, 342, 343, 347 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 3, 18, 45 y 46 de la Ley 20000; 2,4,5, 9,15, 17 B y 23 de la Ley 17798; 17 de la Ley 18556, 17 de la Ley 19970 y 215 de la Ley 18290, se declara: I.- RESPECTO DE VERÓNICA DEL CARMEN ORTIZ LIENLAF Que se condena a VERÓNICA DEL CARMEN ORTIZ LIENLAF, ya individualizada, como autora en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3 en relación al artículo 1º de la Ley N° 20.000, por los hechos acaecidos el día 20 de junio de 2019, en la comuna de San Bernardo, territorio de competencia de este tribunal, a las sgtes. penas: 1) A la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, Que Ortiz L. deberá cumplir la pena en forma efectiva, la que se contará desde el 20 de junio de 2019, fecha desde la cual se ha mantenido privada de libertad con ocasión de esta causa, lo que a la fecha de comunicación de sentencia hace 1747 días. Sin perjuicio de los días que se devenguen con posterioridad y de mejores y mayores antecedentes de que disponga el tribunal de ejecución. 2) A las penas accesorias privativas de derechos de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos
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Página 1 de 41 RIT TOP SAN BERNARDO : 300-2022 RIT JUZGADO GARANTÍA SAN BERNARDO : 7535-2019 RUC : 1.900.660.003-7 ACUSADOS : TAPIA RIQUELME, CHRISTIAN DAYLE CERDA GUTIÉRREZ, JUAN FÉLIX ORTIZ LIENLAF, VERÓNICA DEL CARMEN ILÍCITOS : TRÁFICO ILÍCITO DROGAS, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y TENENCIA ILEGAL MUNICIONES San Bernardo, lunes uno de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: INDIVIDU
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