TAPIA CON INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
T-31-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: DIEGO ALBERTO TAPIA REYES, de cédula de identidad número 17.190.516-8, ingeniero, domiciliado en calle Arauco Nº 120, de la ciudad de Chillán, a su Señoría con respeto digo: Que dentro del plazo y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 485 y siguientes del Código del Trabajo y a la Ley 21.280, vengo en interponer DEMANDA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CON RELACIÓN VIGENTE en contra de INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL DE ÑUBLE (ISL), de rol único tributario número 61.533.000-0, representado legalmente por su director regional, don CLAUDIO FELIPE ESCOBAR BETANZO, desconozco profesión u oficio, de cédula de identidad número 15.926.047-K, ambos domiciliados en calle Maipón N° 451, ciudad de Chillán, Región del Ñuble; El denunciante plantea una situación de hostigamiento reiterado vertical ejercido por don OSCAR AYALA, jefe directo del funcionario, de un modo activo con los malos tratos consistentes en descalificaciones, amonestaciones infundadas, exigencias fuera de la jornada de trabajo entre otras. A su vez, también fue objeto de acoso por don CLAUDIO ESCOBAR, Director del servicio, en un primer momento, al no tomar las determinaciones pertinentes para impedir o evitar el acoso de AYALA, y posteriormente, en un rol activo, al ser partícipe de la acusación de adulteración de documentos indicados, falsamente y sin tener prueba alguna. Expone los antecedentes de la relación laboral y en relación a la tutela señala que respecto a la relación con su jefe directo, don OSCAR AYALA, la describe como “tirante”, “cortante”, fría, carente de amabilidad, poco afable, pero sin afirmar que para el inicio había un trato vejatorio, lo que cambiaría con el transcurso del tiempo. Explica que el Director del servicio, CLAUDIO ESCOBAR, le solicitó asistir personalmente a analizar en terreno las posibles edificaciones donde eventualmente funcionarían para revisar si cumplía con los requerimientos técnicos-eléctricos necesarios, en los meses de fe
Fundamentos
fundamentos de la nota, en varios ítems se repite el mismo motivo: falsificación/adulteración de un instrumento público de un informe de ruido. Sin especificar de cuál se trata, es evidente que se refiere al informe erróneo de noviembre de 2020 para la empresa de don ALDO SEPULVEDA subsanado casi de inmediato y sin perjuicio alguno ni del ISL ni del usuario. Expone que producto de los acosos, quedó en un estado emocional sumamente delicado. Ya anteriormente, durante el tiempo en que ejerció sus funciones con normalidad, a raíz del trato al que acostumbraba a tener con él don OSCAR – su jefe directo – había presentado licencias por gastritis nerviosa, con fecha 23 de septiembre de 2019 y 10 de febrero de 2020. Pero esta vez el acoso tomó una escala mayor. Señala que, desde el colapso emocional sufrido a raíz de todo lo vivido, en especial el acoso despiadado por una adulteración de todo falsa, que no cometió, del que se le incrimina, de los actores externos al ISL que se suman, lo obligaron a tomar una licencia por todo el sufrimiento con fecha 23 de marzo de presente año. Agrega que no se sentía capacitado para trabajar de manera eficiente, tuvo una serie de problemas y quiebres familiares. Aun siente miedo a volver al trabajo, ya que, desde el día en que tomó licencia, no puede hacer sus actividades de la vida diaria de manera normal, teniendo cuadros de irritabilidad, frustración, ansiedad, desanimo, insomnio de conciliación, poco apetito, constante sentimiento de pena y tristeza, vergüenza de algo que no cometió y dolor hasta el día de hoy que le impiden desarrollarse completamente como lo hacía hasta antes de lo vivido. El diagnóstico que le extiende el facultativo, Psiquiatra don ÁLVARO ANDRÉS PROVOSTE LECANNELIER, de cédula de identidad número 16.783.202-4, indica que “Paciente consulta por primera vez el 23 de Marzo del presente año, por un cuadro de instalación lenta de aproximadamente 3 meses de evolución con reciente exacerbación en contexto de eventos adversos de ORIGEN LABORAL. Su cuadro clínico se caracteriza por ansiedad anticipatoria, hiperarousal, irritabilidad, inestabilidad emocional, rumiaciones ansiosas nocturnas e insomnio de conciliación y mantención con tiempo total de sueño de aproximadamente 4 hrs, reducción de libido e hipoproxesia. El cuadro descrito produce un significativo deterioro de sus capacidades funcionales. Por lo anterior se inicia tratamiento y se indica reposo laboral por 14 días”. En mérito de los hechos expuestos y de lo dispuesto en los Art. 2, 184, 485 y siguientes del Código del Trabajo, Art. 19 Nº 1 de la Constitución Política de la Republica, la Ley 21.280 y toda norma pertinente de nuestro Ordenamiento Jurídico y la doctrina, Ruego a su Señoría acoja la presente Acción de Tutela Laboral por vulneración de garantías constitucionales con relación vigente en contra de INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL DE ÑUBLE (ISL), representado legalmente por su director regional, don CLAUDIO FELIPE ESCOBAR BETANZO, am
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 445 al 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, y artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la denuncia interpuesta por don DIEGO ALBERTO TAPIA REYES, ya individualizado, en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL DE ÑUBLE, igualmente individualizado, declarándose en consecuencia que no se ha producido vulneración de garantías fundamentales en particular la establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-31-2021 RUC: 21- 4-0335667-8 Pronunciada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEMANDANTE: DIEGO ALBERTO TAPIA REYES DEMANDADO: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RIT: T-31-2021 RUC: 21- 4-0335667-8 ________________________________________/ Chillán, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: DIEGO ALBERTO TAPIA REYES, de cédula de identidad número 17.190.516-8, ing
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