JOIN ALEX TRONCOSO QUINTANA C/ DANIEL ELÍAS SEPÚLVEDA VARGAS
Rol
O-293-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de noviembre de 2020, a las 21:00 horas aproximadamente, el acusado Daniel Sepúlveda Vargas conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, P.P.U. PE-6643, por calle San Martín esquina Víctor Nicoletti, comuna de Rengo, siendo sorprendido por Carabineros, quienes efectuaron un control vehicular constatando que conducía sin haber obtenido licencia de conducir y bajo los efectos de la marihuana al arrojar positivo a la presencia de THC en su sangre, según da cuenta el informe toxicológico emanado del Servicio Médico Legal.” (Sic) El Fiscal sostuvo que los hechos que conformaban la acusación, configuraban el delito de manejo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó el Fiscal que no concurrían respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y solicitó como sanción, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, multa de 10 UTM, prohibición de obtener licencia de conducir vehículos motorizados por dos años y las costas de la causa. En el alegato de apertura, señaló que dedujo acusación por los hechos señalados en el acto oficial, esto es, conducción bajo los efectos de la Marihuana, que además el acusado no contaba con licencia de conducir, lo que probaría con la declaración de dos funcionarios policiales que darían cuenta de la conducción realizada y que efectuaron las Código: DXKPXMXCGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pruebas correspondientes, sumado a la documental que confirmaría que no mantenía licencia, con todo lo cual al final del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de Sala Hernán González Muñoz, Carolina Garrido Acevedo como Integrante y Rocío Castelló Cordero como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 293-2.023, RUC 2001161587-3 seguida contra el acusado Daniel Elías Sepúlveda Vargas, soltero, 25 años, nacido en Rengo, el 3 de octubre de 1.998, operario de maquinaria, chileno, cédula de identidad número 20.024.251- 3, domiciliado en calle Las Delicias Nº 205, sector Rosario de Rengo, quien actualmente se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta de Rengo, María José González Leiva, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Óscar Sánchez Tiznado, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 14 de noviembre de 2020, a las 21:00 horas aproximadamente, el acusado Daniel Sepúlveda Vargas conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, P.P.U. PE-6643, por calle San Martín esquina Víctor Nicoletti, comuna de Rengo, siendo sorprendido por Carabineros, quienes efectuaron un control vehicular constatando que conducía sin haber obtenido licencia de conducir y bajo los efectos de la marihuana al arrojar positivo a la presencia de THC en su sangre, según da cuenta el informe toxicológico emanado del Servicio Médico Legal.” (Sic) El Fiscal sostuvo que los hechos que conformaban la acusación, configuraban el delito de manejo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó el Fiscal que no concurrían respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y solicitó como sanción, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, multa de 10 UTM, prohibición de obtener licencia de conducir vehículos motorizados por dos años y las costas de la causa. En el alegato de apertura, señaló que dedujo acusación por los hechos señalados en el acto oficial, esto es, conducción bajo los efectos de la Marihuana, que además el acusado no contaba con licencia de conducir, lo que probaría con la declaración de dos funcionarios policiales que darían cuenta de la conducción realizada y que efectuaron las Código: DXKPXMXCGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pruebas correspondientes, sumado a la documental que confirmaría que no mantenía licencia, con todo lo cual al
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se absuelve a Daniel Elías Sepúlveda Vargas de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, agravado, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso primero, en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley 18.290 sobre Tránsito, supuestamente cometido el día 14 de noviembre de 2.020 en la comuna de Rengo. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. En su oportunidad, ofíciese al Juzgado de Garantía de Rengo, vía sistema computacional, remitiendo esta sentencia con certificado de encontrarse ejecutoriada, para los efectos que corresponda. Devuélvase al Ministerio Público la prueba documental aportada, previa constancia. Regístrese. Redactada por la Juez doña Rocío Castelló Cordero. RIT 293-2.023 RUC 2001161587-3 Dictada por los Jueces Carolina Garrido Acevedo, Hernán González Muñoz y Rocío Castelló Cordero, todos Titulares del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua. Se deja constancia que no firma la magistrado Castelló Cordero, no obstante haber concurrido al juicio y a la decisión, por hallarse con permiso de acuerdo al artículo
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1 Rancagua, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de Sala Hernán González Muñoz, Carolina Garrido Acevedo como Integrante y Rocío Castelló Cordero como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 293-2.023, RUC 200
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