Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VILCA/QUIROZ

Rol

M-175-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X     DOCUMENTAL  X     CONFESIONAL FICTA  X     TESTIMONIAL  X     EXHIBICON DE DOCUMENTOS  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente el patrocinio y poder conferido por la parte demandante don Gaspar Calderón Del Solar al abogado don Gustavo Ignacio Henríquez Sepúlveda. Téngase por digitalizados los documentos. Ofrézcanse en la oportunidad legal correspondiente. CONSTANCIA: Para efectos de registro se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, encontrándose debidamente emplazada, quienes además es declarada en rebeldía en cuanto al trámite de la contestación de demanda. CONCILIACION: La Magistrada hace expresa mención que el llamado a conciliación es infructuoso, atendida la incomparecencia y rebeldía de la parte demandada a la presente audiencia. HECHOS CONTROVERTIDOS: I. La existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores para las que ha sido contratada y remuneraciones pactadas. II. En el evento de acreditarse relación laboral, causal de termino de la misma y cumplimiento de las formalidades del despido. III. Efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones previsionales del periodo trabajado y efectividad de adeudarse remuneraciones y feriado, en la afirmativa, periodo, monto adeudado por tales conceptos. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta comparendo conciliación. 2. Set de capturas de pantalla de la aplicación Messenger entre mi representada y la demandada. 3. Set de capturas

Fundamentos

considerando que hubo un abono según consta de $270.000.-, corresponde el pago de $80.000.- por concepto de saldo adeudado por concepto de remuneraciones del mes de marzo en atención al abono que se acompañó por la propia demandante en la presente causa; d) Respecto del feriado legal considerando la base de cálculo que ha dispuesto el tribunal y correspondiendo el feriado legal del periodo del 01 de febrero de 2021 al 27 marzo de 2022, por 21 días y considerando la base de cálculo, le corresponde por este concepto la cifra de $245.007.-; II.- Se ordena además el pago de las cotizaciones por todo el periodo trabajado que abarca desde el 01 de febrero de 2021 al 27 de marzo de 2022 sobre la base de $350.000.- y se hace lugar a la sanción de la nulidad del despido, debiendo pagarse las remuneraciones sobre la base de $350.000.- desde la separación y hasta que se convalide el despido mediante el pago de todas las cotizaciones previsionales. Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en la cantidad de $50.000.- La sentencia ha sido dictada en audiencia, por lo tanto, debiendo haber concurrido las partes a la misma, únicamente se transcribirá lo resolutivo de esta sentencia y, en el evento que esta sea impugnada se dispone desde ya su transcripción e incorporación en el sistema digital. Se dispone también oficiar a las instituciones que correspondan de seguridad social, AFP, Fonasa, para los efectos de que soliciten el cobro de las cotizaciones previsionales, sobre la base de $350.000.- que correspondan al periodo trabajado entre el 01 de febrero de 2021 al 27 de marzo de 2022. R.I.T. M-175-2022 R.U.C. 22- 4-0398055-6 Resolvió doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/05/2022 RUC 22- 4-0398055-6 RIT M-175-2022 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Agurto S., Sala Virtual N°1 HORA DE INICIO 09:34 horas HORA DE TÉRMINO 10:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240398055-6-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SUSANA EVELYN VILCA CORTÉS,

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