DURÁN/RIGHTCLEANING LTDA
Rol
M-693-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Presupuestos y
Fundamentos
fundamentos de la responsabilidad reclamada respecto de Jumbo Supermercados Administradora Ltda. y de Cencosud S.A. y si estas empresas carecen de legitimación pasiva en la causa. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 06/04/2021. 2. Liquidaciones de sueldo de mayo y junio de 2021 3. Carta de Despido Indirecto, de fecha 11/08/2021. 4. 2 Vouchers de envío por Chilexpress, de fecha 11/08/2021. 5. Contrato marco de prestación de servicios entre Cencosud y Rightcleaning, de fecha 01/07/2012. 6. Anexo de servicios N° 3, entre Cencosud y Rightcleaning, de fecha 01/02/2016. 7. Ordenes de Servicios, diferentes periodos (17 hojas) El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandante. PARTES DEMANDADAS JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. y CENCOSUD S.A. Documental demandada: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Sentencia 2366-2020, 10ª sala corte de apelaciones Sgto. rechaza nulidad. 2. Sentencia 2366-2020, 10ª sala corte de apelaciones Sgto. de reemplazo. 3. Sentencia 2337-2020, 10ª sala corte de apelaciones Sgto. rechaza nulidad. 4. Sentencia 2337-2020, 10ª sala corte de apelaciones Sgto. de reemplazo. 5. Sentencia C.1395-2021, del 2° Juzgado Civil de Quillota. 6. M-645-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechaza nulidad del despido. 7. M-749-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechaza nulidad del despido. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de las demandadas. Prueba Confesional: Se llama en dependencias del Tribunal a absolver posiciones a CELSA DEL ROSARIO DURAN MORALES, quien no comparece a esta audiencia. La parte demandada solicita se haga efectivo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. Evacuado el traslado, el Tribunal resuelve: Se tendrá presente, tanto la solicitud de apercibimiento, como lo señalado por la parte demandante al momento de la dictación de la sentencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Las partes comparecientes hicieron uso en estrados, de su derecho a formular observaciones a la prueba.- Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a diez de mayo de dos mil veintidós.- Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160 número 7, 162,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE HACE LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por doña CELSA DEL ROSARIO DURÁN MORALES en contra de RIGHTCLEANING SpA., ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que los servicios prestados por la trabajadora finalizaron el 11 de agosto del año 2021 por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, debiendo éste pagar a la trabajadora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $385.475.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $526.816.-, por concepto de remuneraciones de los meses de julio y once días de agosto del año 2021; c) $31.500.-, por concepto de diferencias en el pago de remuneraciones; d) $109.218.-, por concepto de feriado proporcional; II. Que, la demandada deberá, además, pagar las cotizaciones previsionales de salud y cesantía del periodo correspondiente, entre el 05 de marzo y el 11 de agosto del año 2021, debiendo a efectos de obtener el cobro de estas prestaciones oficiarse a las entidades previsionales correspondientes y, además, deberá la demandada pagar a la trabajadora las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de una suma mensual de $385.475.- III. Que, las demandadas solidarias, Jumbo Supermercado Administradora Ltda. y Cencosud S.A. deberán responder solidariamente de las obligaciones antes señaladas en esta sentencia, rechazándose
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 10 de mayo de 2022.- RUC 21-4-0356149-2 RIT M-693-2021 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 11:36 horas HORA DE TERMINO 12:57 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0356149-2-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CELSA DEL ROSARIO D
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