Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ LUIS AMADOR DURÁN TIZNADO

Rol

O-54-2024

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 26 y 27 de marzo de 2024, ante las juezas Jimena Loreto Israel Quilodrán y Nancy Loreto Vargas Bustamante y ante el juez Rogelio Patricio Inostroza Rivera, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa RUC N° - , RIT N° - , seguida en contra del imputado LUIS AMADOR DURÁN TIZNADO, RUN N° . . 7- , nacido el 13 de junio de 1982, 42 años, soltero, cuarto medio, comerciante ambulante, domiciliado en Población Teniente Merino II calle Padre Juan de Bascones, casa 209, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Carla Hernández Gutiérrez, domiciliada en Avda. San Juan Bosco N° 2026 de Concepción; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado Juan Claudio Sandoval Toledo, con domicilio en Barros Arana 1668, oficina 308 de Concepción. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Chiguayante, son los siguientes: “Desde fecha indeterminada y hasta el día 17 de mayo del año 2022, el imputado LUIS AMADOR DURÁN TIZNADO se dedicaba a la comercialización de drogas, particularmente de cocaína, en las afueras de su domicilio ubicado en Sector Villa Futuro, pasaje 3, casa N°3895, Chiguayante. El día 20 de abril del 2022 el imputado DURÁN TIZNADO vendió 0,16 gramos de cocaína dentro de un papel blanco cuadriculado a un Agente Revelador de la Brigada de Investigación Criminal Chiguayante. De igual manera, el día 01 de mayo del 2022, LUIS AMADOR DURÁN TIZNADO vendió a un Agente Revelador de la misma Brigada 0,22 gramos de cocaína. Finalmente, el día 17 de mayo del 2022 el imputado vendió nuevamente a un Agente Revelador 0,17 gramos de cocaína. El día 17 de mayo de 2022, aproximadamente a las 18:50 horas, LUIS AMADOR DURÁN TIZNADO dentro de su domicilio, guardaba y portaba diversas especies, entre ellas: - 01 pistola a fogueo modificada, marca Bruni, modelo 92, calibre 9mm, guardada en el interior de un mueble tipo cómoda apta para el disparo. - 01 cargador en dicha pistola. - 03 cartuchos 9mm en dicha pistola. - 6,99 gramos de cannabis sativa guardados dentro de un envoltorio de papel tipo periódico, guardado dentro de un dormitorio en las protecciones de la ventana de la dependencia. - 13,07 gramos de cocaína guardada sobre un plato de loza ubicado bajo una mesa del patio del inmueble. - $63.000 pesos en efectivo, dinero que LUIS AMADOR DURÁN TIZNADO guardaba en el bolsillo superior izquierdo de la casaca que vestía. De igual manera, el imputado guardaba y portaba en el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail color blanco, P.P.U HPTF-69, las siguientes especies: - 02 bolsas de nylon herméticas contenedoras de un total de 2,47 gramos de ketamina rosada. - 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 6,35 gramos de cannabis sativa. ” (sic) Código: MXCLXMVDSYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

se resuelve considerando seriamente la prueba rendida. No habiendo entonces prueba suficiente para acreditar la participación del acusado en este segundo delito, pide se dicte veredicto absolutorio. En la réplica, señaló que el tener antecedentes de un imputado, que dice que el arma pertenece a un tercero, y decidir no investigar, es prejuzgar. Se quedan con lo más fácil, que es atribuir el arma al acusado, en vez de verificar si lo que dice es efectivo, en cumplimiento del deber de objetividad. Código: MXCLXMVDSYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sobre la ropa, el supuesto dormitorio del acusado, muestra un colchón desnudo y ropa tirada que no se sabe a quién pertenecen. No hay nada que atribuya al acusado esas dependencias. Sobre la cómoda, se ve un cerro de ropa, pero sin ningún detalle. No es creíble que el acusado haya dicho que su ropa estaba en la cómoda, pues ya se habían vaciado todos los muebles y no había ropa dentro de esa cómoda. Además, el acusado ya tenía una chaqueta, que es la que se fijó fotográficamente, por lo que no tiene sentido que haya pedido más ropa. Hay una dicotomía en lo que se dice en la acusación, en cuanto habla de portar y guardar. Se afecta el derecho de defensa, al tener que hacerse cargo de cuestiones que podrían coincidir o no, teniendo que jugar con hipótesis que no están claras. Es un elemento relevante a propósito de medir la congruencia. Refiriéndose al principi

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 26 y 27 de marzo de 2024, ante las juezas Jimena Loreto Israel Quilodrán y Nancy Loreto Vargas Bustamante y ante el juez Rogelio Patricio Inostroza Rivera, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa RUC N° - , RIT N° - , seguid

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