Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ EYDER FREDY SAA LOANGO

Rol

O-40-2024

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: «El día 21 de marzo de 2023, aproximadamente a las 18:00 horas, en Carretera El Cobre con Avenida Bombero Villalobos de esta ciudad, personal de la Policía de Investigaciones fiscalizó un automóvil en el cual Código: XCHXXMQCXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - se desplazaba el imputado CRISTIAN SALDIVIA ALARCON, el que era conducido por un tercer sujeto, encontrando bajo su tenencia, al interior del vehículo 377 gramos de una sustancia húmeda, de color beige, que al aplicar las pruebas de campo respectivas arrojó colación positiva ante la presencia de cocaína, la cual se encontraba escondida bajo el asiento del copiloto que precisamente utilizaba este imputado, en una bolsa de nylon transparente. Además portaba 2 bolsas contenedoras de ketamina con un peso de 1,5 gramos y la suma de $83.250.- Posteriormente, personal de la Policía de Investigaciones ingresó, previa autorización judicial, al domicilio de Guillermo Chacón 23, sector Tierras Blancas, Machalí, de propiedad del imputado DAMIAN AGUILERA SERGIO, de nacionalidad Argentina, lugar en el cual se encontraba momentos antes este imputado junto al coimputado EYDER SAA LOANGO, ciudadano de nacionalidad colombiana, siendo este último quien efectuó la entrega de los 377 gramos de pasta base cocaína a CRISTIAN SALDIVIA ALARCON y en el interior del domicilio, en diversas dependencias, se encontró pasta base de cocaína, específicamente en el patio posterior del inmueble al costado de un mueble de madera, en una bolsa de nylon color morada, contenedora de una sustancia color húmeda beige, que al ser sometida a las pruebas de campo respectivas, arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, con un peso de 1.438,8 gramos. Igualmente, sobre un horno ubicado sobre el mueble de madera ya descrito, una bolsa de nylon igualmente de color morada, contenedora de una sustancia de las mismas características ya indicadas, con un peso de 2

Fundamentos

motivos sociales y los motivos físicos que él presenta por lo cual él es adicto, se va a poder establecer en esta audiencia que no está en la calificación jurídica de tráfico de drogas sino un consumo. En subsidio instará por un microtráfico, por la cantidad de droga encontrada en posesión de nuestro defendido.- CUARTO. Presentación de la Defensa del acusado SAA LOANGO. Que, la Defensa privada del justiciable EYDER FREDY SAA LOANGO indica que su representado es una persona de nacionalidad extranjera, con poco vocabulario, le cuesta desenvolverse, la pretensión de él durante todo el proceso y lo que ha conversado él con su abogado es tratar que el Tribunal entienda que declarando está reconociendo los hechos, su participación en el tipo penal, el tipo penal por el cual está siendo juzgado no lo vamos a controvertir, se apegue en lo posible a la prueba del Ministerio Público y sus intenciones. En definitiva, no controvertir demasiado las pretensiones del Ministerio Público, sino con legítimo derecho pedir una pena menor a la solicitada por el Ministerio Público para efectos de pagar lo que tiene que pagar desde el punto de vista de una pena corporal y sus penas accesorias.- QUINTO. Presentación de la Defensa del imputado AGUILERA SERGIO. Que, el Defensor del acusado DAMIÁN GERARDO AGUILERA SERGIO indica que siguiendo las instrucciones de mi defendido y las estrategias de defensa que asumió la Defensoría Pública, que antes lo defendía, tal cual señala en el punto tercero, vamos a efectuar una defensa colaborativa. Ya en su momento, él prestó declaración ante el Juzgado de Garantía, que va a hacer uso de su derecho a declarar, pretendiendo colaborar con la investigación. Mayores argumentos, enfocará en una eventual audiencia del artículo 343 para instar por el Código: XCHXXMQCXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - reconocimiento de una segunda atenuante a la ya reconocida para buscar la instancia de rebaja en penas y entrega de penas sustitutivas, haciendo presente que él es un ciudadano chileno argentino, de madre argentina, padre chileno y tiene ambas nacionalidades y con los antecedentes que van a venir en la audiencia del 343.- SEXTO. Declaración del encartado Aguilera Sergio. Que, el encausado DAMIÁN GERARDO AGUILERA SERGIO debidamente informado por el Tribunal, y asesorado por su abogado defensor, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 326 del Código Procesal Penal decidió declarar indicando, en resumen, que “nos pusimos a trabajar donde vivo en Barrio Chacón, tengo un carro de comida afuera, del señor de la casa que alquilo. Nosotros siempre hemos trabajado, una semana antes me lo cruce a él, me dijo que lo seguía la policía, necesito para guardar, yo accedí, le presté una parte de la casa, es grande donde vivo, casa grande, vieja de cerro, le presté un sector para que guardara, yo sabía lo que hacía reconozco lo que se me acusa… me detuvo personal de la pol

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 3 11 No 9 14 N° 1 15 N° 1 18 24 25 28 50 68, 69, 70 todos del Código Penal; en los artículos 1 2 y 3, ambos de la Ley N° 20.000 y en su reglamento; en los artículos 45 47 295 297 323 329 340 341 342 343 344 346 y 348 todos del Código Procesal Penal; y, en la Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a CRISTIÁN JAVIER SALDIVIA ALARCÓN, cédula de identidad N° 15.807.397-8, ya individualizado, a sufrir las penas de cinco (5) años y un ( ) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de cuarenta ( ) unidades tributarias mensuales y accesorias legales del artículo 8 del Código Penal, esto es, las de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante cinco años y un día a contar de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000 ilícito cometido el día 21 de marzo de 2023 en la comuna de Machalí.- II.- Que, no cumpliéndose a su respecto los requisitos de la ley N° 18.216 no se sustituirá al sentenciado CRISTIÁN JAVIER SALDIVIA ALARCÓN la pena privativa de libertad a las que ha sido condenado, debiendo cumplir esta de manera efectiva.- Para el cumplimiento de su pena privativa de libertad, se le rec

Texto Completo (Preview)

- 1 - R.I.T. N°: 40 – 2024 R.U.C. N°: 2300313399 – 0 Imputada: CRISTIÁN JAVIER SALDIVIA ALARCÓN, EYDER FREDY SAA LOANGO y DAMIÁN GERARDO AGUILERA SERGIO RANCAGUA, a uno de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha veintiséis de marzo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica