MP C/ JAVIERA CAROLINA MUÑOZ MONTANO
Rol
O-325-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 6 de abril del año 2002, a las 05:25 horas aproximadamente, la imputada JAVIERA CAROLINA MUÑOZ MONTANO, quien nunca ha obtenido Licencia de conducir y encontrándose en manifiesto estado de ebriedad, condujo por Ruta Travesía en dirección al norte, un vehículo marca Dodge, modelo Caliber, PPU CZYH-70. Producto de su estado y de no estar atenta a las condiciones de tránsito, no se percata que a la altura del sector denominado “Shopping Rancagua”, circulaba por la pista de aceleración un minibús marca Nissan, modelo NV-350, conducido por la víctima JUAN Código: HFJVXMJWEYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CARLOS REYES MALLEA, vehículo que es impactado en su parte trasera por el vehículo conducido por la imputada MUÑOZ MONTANO, quien detiene su marcha, se baja del móvil y huye del lugar del accidente sin dar cuenta del hecho a la autoridad y sin prestar auxilio a las víctimas, entre las cuales se encontraba la acompañante de la imputada, la víctima BÁRBARA ANAISS OLIVARES HENRÍQUEZ, quien resultó con lesiones consistentes en traumatismo hombro y brazo derecho, clínicamente catalogadas como de carácter grave, mientras que el conductor del minibús y todos los pasajeros de dicho vehículo resultaron con lesiones de carácter leve. Practicada la prueba respiratoria Intoxilyzer a la imputada, ésta arrojó 1,07 gramos de alcohol por litro de sangre. Mientras que el examen de alcoholemia practicado a MUÑOZ MONTANO arrojó un resultado de 0,96 gramos de alcohol por litro de sangre” (sic). En concepto del Ministerio Público los hechos señalados son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad agravado con resultado de lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en el que la acusada ha tenido participa
Fundamentos
considerando que se acreditó al menos el delito de manejo en estado de ebriedad pero no el otro. El Fiscal en su réplica hace presente que los testigos refieren la existencia de un cruce regulado, porque hay un semáforo, como se ve en las Código: HFJVXMJWEYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 fotos, cruzó con verde y cuando se incorpora a la pista de aceleración no pierde el paso preferente, y de acuerdo a la testigo presencial Bárbara, señaló que la imputada se desplazó en esas circunstancias, que no tenía el control del vehículo, y por eso colisiona, existiendo una relación causal entre el daño producido y la conducción en estado de ebriedad, existiendo un delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves. El Defensor en su réplica señala que se remite a lo señalado. NOVENO: Valoración de las declaraciones del acusado y de la prueba incorporada en el juicio oral. Que conforme a lo expuesto por el carabinero Roberto Valdebenito Bustos, se establece que en horas de la mañana del día 06 de abril de 2022 se produjo un accidente de tránsito en la Ruta Travesía de Rancagua, a la altura del Shopping, y que con ocasión del procedimiento policial implementado por funcionarios policiales, se tomó un examen respiratorio a la acusada, quien reconoció que conducía uno de los vehículos, según el cual se encontraba en estado de ebriedad al dar como resultado 1,7 gramos de alcohol por litro de sangre, realizándose luego un examen de alcoholemia. Corrobora lo afirmado por el carabinero Valdebenito Bustos, los siguientes antecedentes: a) La testigo Bárbara Olivares Henríquez, quien se identificó como una de las pasajeras del vehículo que conducía Javiera Muñoz, aportó información sobre las circunstancias del accidente, señalando que aproximadamente a las 06:00 horas del día 06 de abril de 2022 ambas junto a Cristal y una cuarta pasajera cuyo nombre no recuerda, se movilizaban en un vehículo que conducía la acusada, quien se encontraba como “borracha”, precisando que venían de la discotheque Mokka, y que chocaron una mini van o furgoneta de Código: HFJVXMJWEYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 color blanca, debido a cual se bajaron del auto, siendo trasladadas todas por un amigo cuyo nombre no precisa al Hospital, ya que a ella le dolía mucho el hombro, el que resultó fracturado, debiendo ser operada un mes después. b) El Dato de Atención de Urgencia Folio 7441931 emitido por el médico Sergio Delgado Padilla demuestra que la testigo Bárbara Olivares a las 06:00 horas del día 06 de abril de 2022 ingresó al Hospital Rancagua, consignándose en el apartado de anamnesis “paciente de 20 años, refiere accidente automovilístico (choque por alcance). Actualmente con dolor e impotencia funcional, hombro y brazo derecho, sin deformaciones”, para luego agregar que se realizaron estudios de RX, estableciéndose una frac
Fallo
se resuelve: I.- Que se absuelve a Javiera Carolina Muñoz Montano, ya individualizada, de la acusación formulada en su contra de ser autora de un delito de Huir del Lugar del Accidente sin dar Cuenta a la Autoridad y sin Código: HFJVXMJWEYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 Prestar Auxilio a las Víctimas, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, supuestamente cometido el día 06 de abril de 2022 en la comuna de Rancagua. II.- Que se condena a Javiera Carolina Muñoz Montano, ya individualizada, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 4 (cuatro) Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha del delito, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y a la suspensión o prohibición para obtenerla de la licencia de conducir vehículos motorizados por un periodo de cinco años, como autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad provocando daños y lesiones graves agravado por no haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en grado de consumado el 06 de abril de 2022, en la comuna de Rancagua. III.- Que atendido lo razonado en el considerando décimo octavo la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada se sustituye por la libertad vigilada por el mismo pe
Texto Completo (Preview)
1 Rit 325-2023 Rancagua, uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los magistrados doña Rocío del Pilar Castelló Cordero, quien presidió la audiencia, César Alexanders Torres Mesías, y don David Eduardo Gómez
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