Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MMPP C/ PABLO CÉSAR CASTILLO JELDES

Rol

O-19-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 16 de julio del año 2022, alrededor de las 2.15 horas de la madrugada los imputados Cristian Daniel Sepúlveda Cocio y Pablo Cesar Castillo Jeldes ingresaron, mediante el escalamiento del cierre perimetral, al domicilio ubicado en Calle Pedro Aguirre Cerda Nº 423, comuna de Calle Larga, domicilio de don Gerko Ethan Fierro Beltrán, en el lugar sustraen una especie mueble con ánimo de lucro y contra voluntad de sus dueños, correspondiente a una bicicleta marca Trek de propiedad de la víctima, con la cual saltan hacia el exterior, huyendo desde el lugar, un vecino de la víctima se percata de este robo, le da aviso a la víctima, quien junto con su vecino, familiares y personal de seguridad ciudadana de la comuna de Calle Larga salen en persecución de los imputados dando aviso a Carabineros. A Sepúlveda Cocio logran darle alcance Código: XRXWXMXCVPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en calle La Pampilla, mientras que Castillo Jeldes es detenido con la bicicleta robada cerca del servicentro Copec de Calle Larga.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal; el delito se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADO y en ellos habría cabido participación a los acusados, en calidad de AUTORES de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del acusador estas no concurren, por lo que solicita se imponga a los acusados, la pena 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, esto es, por su participación en calidad de autores ejecutores del delito consumado de robo en lugar habitado, más las penas accesorias del artículo 28 del mismo código, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES: Los días veintiséis y veintisiete de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituido presencialmente, integrado por doña Alessandra Tubino Tassara, quien la presidió, don Carlos Muñoz Iturriaga y doña María Fernanda Cornejo Sandoval en calidad de redactora , se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº19-2023, seguidos en contra de PABLO CÉSAR CASTILLO JELDES, cédula de identidad Nº 14.592.067-1, apodado “dolape”, nacido el 14 de diciembre de 1977 en Los Andes, 46 años, obrero, casado, domiciliado en Población La Campana, pasaje Los Álamos Nº 94, Calle Larga, Los Andes y de don CRISTIAN DANIEL SEPÚLVEDA COCIO, cédula de identidad Nº 14.279.062-9, apodado “patagual”, nacido el 7 de febrero de 1976, 51 años, obrero, soltero, domiciliado en Patagual 1 s/n, Calle Larga; ambos representados por la defensora penal pública doña Lisette De La Fuente. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal, don Jorge Alfaro Figueroa. SEGUNDO: ACUSACIÓN FISCAL: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 16 de julio del año 2022, alrededor de las 2.15 horas de la madrugada los imputados Cristian Daniel Sepúlveda Cocio y Pablo Cesar Castillo Jeldes ingresaron, mediante el escalamiento del cierre perimetral, al domicilio ubicado en Calle Pedro Aguirre Cerda Nº 423, comuna de Calle Larga, domicilio de don Gerko Ethan Fierro Beltrán, en el lugar sustraen una especie mueble con ánimo de lucro y contra voluntad de sus dueños, correspondiente a una bicicleta marca Trek de propiedad de la víctima, con la cual saltan hacia el exterior, huyendo desde el lugar, un vecino de la víctima se percata de este robo, le da aviso a la víctima, quien junto con su vecino, familiares y personal de seguridad ciudadana de la comuna de Calle Larga salen en persecución de los imputados dando aviso a Carabineros. A Sepúlveda Cocio logran darle alcance Código: XRXWXMXCVPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en calle La Pampilla, mientras que Castillo Jeldes es detenido con la bicicleta robada cerca del servicentro Copec de Calle Larga.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal; el delito se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADO y en ellos habría cabido participación a los acusados, en calidad de AUTORES de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del acusador estas no concurren, por lo que solicita se imponga a los acusados, la pena 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal

Fallo

por tanto, ajena a los sujetos activos, los que actuaron contra la voluntad de la víctima y con ánimo de lucro, pues se trata de especies de fácil reducción y de un valor económico intrínseco. Para dicha conducta, los acusados vencieron mediante utilización de la fuerza, escalando las medidas de seguridad que protegían el domicilio, lo que se traduce en el uso de fuerza destinada a la consecución del fin apropiatorio. Ya en el interior de la vivienda, los acusados, actuando con evidente ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, se apropiaron de la especie Código: XRXWXMXCVPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mueble tantas veces referida y descrita en la acusación, siendo sorprendidos en instantes en que hacían abandono del lugar, específicamente uno saltando la misma pandereta, y el otro en posesión de la especie, completándose de esta manera la acción típica. De igual modo, y tal como lo refiriéramos, el lugar en que se produjo la conducta recién descrita, es de aquellos habitados, precisamente una casa particular destinada a la vida íntima y privada del afectado, según así lo expuso al declarar, como también lo refieren los testigos y además, como se pudo apreciar en las fotografías exhibidas; ello sin perjuicio que la calidad de habitacional del inmueble, no fue controvertido en el juicio. Los párrafos previos contienen los elementos contextuales y constitutivos del delito de robo con fuerza en lu

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Los Andes, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES: Los días veintiséis y veintisiete de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituido presencialmente, integrado por doña Alessandra Tubino Tassara, quien la presidió, don Carlos Muñoz Itur

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