DAN ERIK TORO ARÉVALO C/ ANDRÉS ALEJANDRO ÁLVAREZ RÍOS
Rol
O-178-2021
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del siguiente delito: el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Atribuyéndose al requerido participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, Código: CSEXMNXMYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estimando que configuran un delito de Lesiones menos graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código penal, , hecho delictivo en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, se le reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo cual solicita como pena a imponer al imputado la pena de multa 11 UTM además del pago de las costas de la causa. El querellante no se opone a lo solicitado, lo dejará al Tribunal. QUINTO: Que la defensa del imputado, atendido la admisión de responsabilidad, no se alega por los hechos y participación, solicitando rebaja a 2 UTM exponiendo antecedentes para la rebaja especialmente que sea considerado por el tribunal que su representado se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena hasta el año 2026, y se le concedan 10 cuotas para el pago de la multa, además de la eximición del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que, no habiéndose discutido por la defensa, se tendrán por acreditados los hechos y la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don ANDRES ALEJANDRO ALVAREZ RIOS, cédula de identidad Nº 19.662.619-0, domiciliado en CPP de Punta Arenas. Que existe querella presentada por AUGUSTO MALDONADO SUDY, abogado en representación de Gendarmería de Chile, respecto de las víctimas, funcionario de la institución. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público, en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados el siguiente hecho: el día 02 de febrero del año 2021, alrededor de las 08:30 horas, en circunstancias que personal de gendarmería del CDP de Puerto Natales, ubicado en avenida Santiago Bueras N° 1419 de esta ciudad, se percata que algunos internos al parecer habrían consumido algún tipo de sustancia psicotrópicas, se les deja en contención en el pasillo, instantes en que el requerido ANDRES ALEJANDRO ALVAREZ RIOS increpa al suboficial Itier Henríquez Flores, para luego agredirlo con golpes de puño, a raíz de lo anterior, la víctima resultó con heridas erosivas en ceja derecha, zona lateral de ojo derecho y fosa nasal derecha, herida en tórax anterior tipo FISCALIA «FISCALIA» 2 erosivas al menos 4, dos lesiones erosivas en antebrazo derecho, lesiones de carácter menos grave. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del siguiente delito: el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Atribuyéndose al requerido participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, Código: CSEXMNXMYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estimando que configuran un delito de Lesiones menos graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código penal, , hecho delictivo en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, se le reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo cual solicita como pena a imponer al imputado la pena de multa 11 UTM además del pago de las costas de la causa. El
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9,14,15, 70, 399, del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don ANDRES ALEJANDRO ALVAREZ RIOS, cédula de identidad Nº 19.662.619-0, ya individualizado, a la pena DEL PAGO DE UNA MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de un delito de Lesiones menos graves, en grado de consumado, cometido el día 02 de febrero de 2021, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que, se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 10 cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenado sin que pueda exceder de seis meses. Código: CSEXMNXMYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RIT N° 178-2021 RUC N° 2110011905-3 Dictó doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. Código: CSEXMNXMYQ Este
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Puerto Natales, veintiuno de marzo dedos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don ANDRES ALEJANDRO ALVAREZ RIOS, cédula de identidad Nº 19.662.619-0, domiciliado en CPP de Punta Arenas. Que existe querella presentada por AUGUSTO MALDONADO SUDY, abogado en repres
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