MINISTERIO PUBLICO TRAIGUEN C/ ESTEBAN IGNACIO HENRÍQUEZ RIQUELME
Rol
O-56-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: COMPARECIENTES Se llevó a efecto, los días veinticinco y veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la audiencia de juicio, con la comparecencia del acusado don ESTEBAN IGNACIO HENRÍQUEZ RIQUELME, cédula nacional de identidad número 19.847.391-K, chileno, soltero, nacido el 12 de diciembre de 1998, de 25 años de edad, técnico en electricidad y agricultor, y técnico en construcciones metálicas, domiciliado en sector Pidenco S/N, Lumaco, representado por las defensoras penales privadas doña Josefa Ainardi Delgadillo y doña Victoria Bórquez Concha; y compareciendo además el fiscal del Ministerio Público don Jaime Pino Arosteguy.- SEGUNDO: ACUSACIÓN El Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: I.- Hechos.- “El día 07 de Febrero del año 2022, alrededor de las 22.30 horas, el imputado Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones en la Plaza de Armas de la comuna de Lumaco, ubicada en calle Carlos Condell con Aníbal Pinto, manteniendo en su poder un bolso marca Head color rojo con negro, en cuyo interior se encontraban, entre otras, las siguientes especies: Una escopeta, calibre 12, marca Rossi, de un cañón, número de serie S917736; 32 cartuchos, de los cuales 24 de ellos corresponden a cartuchos calibre 12, marca GB con la leyenda “Competición N°5” de color naranjo y 8 cartuchos calibre 12, marca Tec con la leyenda Código: XXBLXMGMXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Extra Tram” N° 5 color azul. El acusado no registra armas inscritas a su nombre, ni permiso o autorización para portar o tener armas o municiones” II.- Circunstancias Modificatorias De La Responsabilidad Penal: Se le reconoce al acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. III.- De la expresión de los
Fundamentos
considerando anterior, configuran en la especie dos delitos, el primero, porte ilegal de armas de fuego, y el segundo, porte ilegal de municiones.- La versión de dicha ley vigente a la época de ocurrencia de los hechos, publicada el 22 de enero de 2022, dispone en el inciso primero de su artículo 9 que: “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo”.- Por su parte el artículo 2 letra b) contempla las armas de fuego.- Es del caso recordar, que el acusado fue sorprendido en la vía pública portando un arma de fuego, la escopeta de marca Amadeo Rossi, calibre 12, de un cañón, serie N°S917736, ello conforme la prueba ya pormenorizada, la cual se encontraba apta para el disparo, como concluyó el perito Rebolledo Contreras, la cual no estaba a nombre del acusado, y este tampoco tenía permiso parta porte ni tenencia de armas de fuego, conforme se concluye de los dos documentos incorporados por el acusador.- Así se configura en la especie el ilícito en cuestión.- El delito de encuentra además en grado de ejecución consumado, habiéndose descrito en forma completa la conducta prevista en la norma citada, y al acusado le corresponde participación como autor, por haber ejecutado el delito en forma directa e inmediata.- Respecto del delito de tenencia ilegal de municiones, este está consagrado en el inciso 2° del artículo 9° de la Ley 17.798, prescribe que: “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio”. Por su parte el artículo 2 letra d) contempla las municiones.- Cabe reiterar aquí lo ya referido en cuanto a haberse acreditado en el considerando anterior los hechos que configuran este delito, teniendo por expresamente reproducido lo indicado en el delito de porte ilícito de armas, esta vez, en relación al porte de municiones, Código: XXBLXMGMXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 y reitera también el peritaje realizado por Rebolledo Contreras, quien establece que las municiones estaban aptas para ser disparadas.- Y, nuevamente, estableciéndose de la documental que el acusado no tenía permiso para el porte de estas.- Así se configura en la especie el ilícito en cuestión.- El delito de encuentra además en grado de ejecución consumado, habiéndose descrito en forma completa la conducta prevista en la norma citada, y al acusado le corresponde participación como autor, por haber ejecutado el delito en forma directa e inmediata.- DECIMOTERCERO: ALEGACIONES Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA En cuanto a las alegaciones de ilicitud de
Fallo
fallo absolutorio, la defensa no tiene prueba que sustente su tesis, no compareció Villouta a declarar, y quiere restarle valor a los testigos del Ministerio Público.- Agrega que yerra la defensa al señala que el artículo 85 solo admite para su procedencia faltas penales, así, en apoyo de su posición cita los fallos rol 81.396-2021 de 13 de abril de 2022; rol 40.778-2022 de 23 de septiembre de 2022 y rol 80.594-2022, de 29 de noviembre de 2022, todos se refieren al control identidad teniendo como antecedente un control de la Ley de Tránsito, descubriendo dentro de un control vehicular un delito, el último señala que resulta perfectamente legítimo que en un control en que el sujeto no se detiene se procede al control y se advierte el delito.- Agrega que en cuanto a la prueba de la defensa en relación a los celulares, no se ha introducido dicha prueba, por lo que no vale la pena el comentario.- La defensa evacuando el traslado indica que a carga de la prueba es del Ministerio Público, señala que la infracción legal es un alegato técnico, y que ellos incorporaron Código: XXBLXMGMXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 prueba propia, señala que lo que señala el Ministerio Público en cuanto a los fallos de la suprema esta señala que leyó los fallos, el Ministerio Público hace una interpretación extensiva, con infracción a principios; agrega que su representado si se le extrajo información del celular sin la autor
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1 MP/ ESTEBAN IGNACIO HENRÍQUEZ RIQUELME PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO- PORTE DE MUNICIONES R.U.C. N°2200128773-0 R.I.T. N°56-2023 CODIGOS: 10001-10011 Angol, a uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: COMPARECIENTES Se llevó a efecto, los días veinticinco y veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la audiencia de juicio
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