4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAVIERA AURORA LEIVA GONZÁLEZ

Rol

O-274-2022

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo cuerpo legal. Atribuyendo a los imputados participación en calidad de autores ejecutores del artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que concurre en favor de todos los acusados la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. La pena solicitada por la Fiscalía son las siguientes: para JOSE EDUARDO ESCOBAR CARO la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 UTM, comiso de las especies, más las accesorias legalmente correspondientes y costas, según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. Con respecto a las acusadas YOHANNA CATALINA ZAPATA ESTRADA y JAVIERA AURORA LEIVA GONZALEZ esta Fiscalía requiere se imponga la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, comiso de las especies, más las accesorias legalmente correspondientes y costas. TERCERO: Alegatos apertura. En su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que rendirá en el transcurso de la audiencia de juicio oral, se acreditará el delito objeto de la acusación y la participación de los encartados en los mismos, solicitando que al finalizar el juicio, se dicte sentencia condenatoria. A su turno, la Defensa de la acusada Leiva González indicó que la prueba será insuficiente para establecer la participación de su representada, quien prestará declaración en juicio y explicará por qué se Código: WSJQXMRWNYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 encontraba en el lugar, lo que le permitirá al tribunal determinar que estaba de paso en el domicilio, de manera que no podía estar en posesión, dominio o disposición de las sustancias. Estima, que la prueba determinará la existencia de la dr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Claudia Morgado Moscoso, en calidad de juez presidente, don Pedro Aravena Bouyer y doña María Alejandra Cuadra Galarce, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT 274-2022, en contra de JAVIERA AURORA LEIVA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº19.683.382-k, chilena, soltera, nacida en Santiago, el 1 de agosto de 1997, 26 años, soltera, vendedora, domiciliada en San Pedro Nº1360, comuna y ciudad de Villarrica; JOHANNA CATALINA ZAPATA ESTRADA, cedula de identidad Nº14.881.937-8, colombiana, nacida en Pereira Colombia, el 3 de febrero de 1989, 35 años, soltera, domiciliada en calle Sargento Aldea Nº1156, comuna de Santiago; JOSÉ EDUARDO ESCOBAR CARO, cédula de identidad Nº19.777.677-3, chileno, nacido en Santiago, el 14 de diciembre de 1997, soltero, feriante, domiciliado en Pasaje 46 Nº2844, comuna de Lo Espejo. Los acusados fueron representados por los abogados Carolina Zúñiga Ponce, Frank Lener Reyes y Cristóbal Zúñiga Código: WSJQXMRWNYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Lavín, respectivamente. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Viviana Vergara Ayala, todos con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados ya individualizados, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: El día 02 de Mayo de 2020, a eso de las 19:30 horas, el consumidor Byron Antonio Jorquera Latorre utilizando la aplicación GRINDER, llegó hasta el inmueble ubicado en Calle Moneda 1617, Dpto. 1903, comuna de Santiago, en tal lugar adquirió y compró a la acusada Javiera Aurora Leiva González quien le transfirió y vendió dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de 34.4 grs brutos de cannabis sativa a cambio de dinero en efectivo. Posteriormente, a eso de las 20:20 horas del 02 de Mayo de 2020 tras el ingreso policial al inmueble referido de Calle Moneda 1617, Dpto. 1903, comuna de Santiago, se verificó que los acusados mantenían, poseían, almacenaban conjunta y concertadamente al interior de este inmueble con el propósito de traficar, 01 frasco de vidrio y otra bolsa de nylon transparente contenedores en total de 507 grs brutos de cannabis sativa, además de 16 bolsas de nylon contenedoras de 22 grs de la sustancia Ketamina sujeta al control y reglamento de la Ley 20.000, manteniendo además la acusada Javiera Leiva González consigo al interior de una billetera la suma de $ 312.000 en dinero en efectivo, no estando destinadas aquellas sustancias a su uso o consumo exclusivo y próximo en el tiempo. Código: WSJQXMRWNYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A juicio de la Fiscalía los h

Fallo

se resuelve la postulación a la regularización de su situación migratoria, de fecha 4 de mayo de 2021. Adicionalmente, el Informe Psicológico Pericial dio cuenta que la sentenciada cuenta con arraigo familiar significativo en Chile, teniendo una pareja estable y una hija de 19 años, residiendo además en el país, su madre, padrastro y que posee competencias en labores de secretaria, lo que facilitaría su reinserción social. Lo anterior da cuenta que la acusada ha logrado mantener una conducta acorde a la norma en cuanto no registra anotaciones posteriores en su extracto, su residencia en Chile está en tramitación y posee familia con la cual reside en el país, Código: WSJQXMRWNYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 39 asimismo, las competencias laborales que posee, le permitirán obtener un sustento a través de actividades lícitas, por lo que se estima que una eventual expulsión no resultaría acorde con los fines de la ley 18.216 e implicaría una sanción adicional gravosa para la acusada y su la familia. Las consideraciones precedentes, se ven refrendadas por la circunstancia que el Ministerio del Interior no compareció a la respectiva audiencia a efectuar alguna alegación. Como forma de cumplimiento, se establecerá la reclusión parcial domiciliaria nocturna, estimando que dicha forma sustitutiva se ajusta de mejor manera que la libertad vigilada intensiva, toda vez que un plan de intervención por un tiempo tan

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1 CONTRA : JAVIERA AURORA LEIVA GONZÁLEZ. : JOSÉ EDUARDO ESCOBAR CARO. : JOHANNA CATALINA ZAPATA ESTRADA. DELITO : TRÁFICO DE DROGAS RUC N° : 2000438067-4. RIT N° : 274-2022. _______________________________________________________________ Santiago, primero de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala

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