CONTRERAS/
Rol
V-174-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2020, comparece el abogado Pablo Jes s Baezaú Alarc nó , domiciliado en calle Compa a de Jes s N 1291, oficina 208, comuna deñí ú º Santiago, en representaci n convencional de ó Tania Marianne Lafferte Lafferte, c dulaé nacional de identidad Nº16.725.587-6.-, , maestra de cocina, domiciliada en Avenida O Higgins N 1222, comuna de Curacav ; ´ º í Gabriel Patricio Rojas Lafferte, c dula nacionalé de identidad Nº17.385.334-3.-, empleado, domiciliado en pasaje R o Serrano N 03651,í º comuna de la Pintana; Yisol de la Paz Contreras Lafferte, c dula nacional de identidadé Nº18.626.274-3.-, cesante, domiciliada en calle Doctor Vildosola, block 797, departamento 103, villa Jos Mar a, comuna de Casablanca, Quinta Regi né í ó ; German Manuel Contreras Figueroa, c dula nacional de identidad Né º11.738.851-4.-, trabajador independiente, domiciliado en poblaci n Claudio Arrau Dos, block 1307, departamentoó 301, comuna de Colina; y, Marcelo Cristi n Contreras Lafferteá , c dula nacional deé identidad Nº19.546.881-8.-, bailar n, domiciliado en pasaje Catorce de Mayo N 080,í º villa Las Termas, comuna de Colina, quien expresa que el 7 de mayo de 2020, seg nú consta en caratula N 16281983.-, el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, neg la° í ó inscripci n de la resoluci n administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó ó ó que modifico la posesi n efectiva quedada al fallecimiento de ó Tania Silvia Lafferte Silva, c dula nacional de identidad Né º12.287.107-K.-, donde se elimin a un heredero. ó Se ala que el 2 de marzo del a o 2006, falleci intestada ñ ñ ó Tania Silvia Lafferte Silva, quien estuvo casada con Germ n Manuel Contreras Figueroa, á bajo el r gimen deé sociedad conyugal, y que tuvo 4 hijos, Tania Marianne Lafferte Lafferte, Gabriel Patricio Rojas Lafferte, Yisol de la Paz y Marcelo Cristi n, ambos de apellidos Contrerasá Lafferte. Dice que seg n Resoluci n Exenta N 9.557, de 26 de abril de 2006, otorgada porú ó ° el D
Fundamentos
fundamentos de la solicitud deducida en autos, han quedadoá ntegramente reproducidos en la parte expositiva de la presente sentenciaí ; SEGUNDO: Que el 1 de septiembre de 2020, el peticionario ampli la° ó solicitud deducida en autos, pidiendo la cancelaci n de las inscripciones de posesi nó ó efectiva y especial de herencia de P a Fernanda Contreras Lafferte, de Fojas 87777,í N mero 128718 y Fojas 87777 N mero 128719, ambas del Registro de Propiedad delú ú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, correspondientes al a o 2015;í ñ TERCERO: Que el solicitante aport a los autos con la finalidad de acreditaró sus asertos, los siguientes antecedentes: 1) Copia de resoluci n administrativa queó contiene la posesi n efectiva de ó Tania Silvia Lafferte Silva; 2) Copia de resoluci nó administrativa que contiene la posesi n efectiva de ó Tania Silvia Lafferte Silva, donde se elimina como heredera a P a Fernanda Contreras Lafferte; í 3) Copia de Resoluci nó Administrativa que contiene la posesi n efectiva de ó P a Fernanda Contreras Lafferte; í 4) Copias de inscripciones de la posesi n efectiva y especial de herencia, de ó Tania Silvia Lafferte Silva; 5) Copias de inscripciones de la posesi n efectiva ó y especial de herencia de P a Fernanda Contreras Lafferte; í 6) Certificados de defunci n de ó Tania Silvia Lafferte Silva y de P a Fernanda Contreras Lafferte; í 7) Copia de certificado de exenci nó impuesto de herencia de Tania Silvia Lafferte Silva; 8) Copia de inscripci n en eló Registro de Propiedad de Fojas 73396, N mero 8750, del Conservador de Bienes Ra cesú í de Santiago, correspondiente al a o 1996ñ ; y, 9) Copia de caratula donde consta el rechazo por parte del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; í CUARTO: Que el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago inform con fechaí ó 27 de agosto de 2020, se alando que ñ se abstuvo de anotar al margen y/o inscribir la rectificaci n de la resoluci n del Servicio de Registro Civil e Identificaci n que otorg laó ó ó ó posesi n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Tania Silvia Lafferte Silva,ó en la que se elimina una heredera de los considerados inicialmente en la resoluci n deló mismo Servicio, en atenci n a que tanto la inscripci n de posesi n efectiva como laó ó ó especial de herencia se practicaron en el Registro de Propiedad con el m rito de laé resoluci n administrativa de posesi n efectiva acompa ada en su oportunidad a esteó ó ñ Conservador. Agrega que a su parecer, el mencionado Servicio, una vez otorgada la resoluci n que concede la posesi n efectiva, la que debi dictarse seg n la base de datosó ó ó ú del mismo Servicio, no puede ser alterada, rectificada o modificada sino en virtud de resoluci n judicial, seg n lo contemplado en el art culo 8 de la Ley N 19.903.-, sobreó ú í ° tramitaci n de posesiones efectivas intestadas. Asimismo opina que una vez inscrita laó posesi n efectiva en el Registro de Propiedad y practicadas las inscripciones especiales deó herencia, el Servicio de
Fallo
fallo yó con el m rito de las normas citadas en el considerando precedente, se concluye que elé Servicio de Registro Civil incurri en un error de hecho involuntario, al momento deó incluir entre los herederos de Tania Silvia Lafferte Silva, a su hija P a Fernandaí Contreras Lafferte, quien falleci el mismo d a de su nacimiento, el 16 Diciembre 1998,ó í esto es con anterioridad al deceso de la causante, ocurrido el 2 de marzo de 2006. Asimismo, se advierte que el error del Servicio de Registro Civil, fue provocado por la inscripci n tard a del fallecimiento de P a Fernanda Contreras Lafferte, practicadaó í í reci n el a o 2007, esto es 9 a os despu s de ocurrida su muerte, de manera tal que alé ñ ñ é conceder la posesi n efectiva ó de Tania Silvia Lafferte Silva con fecha 10 de mayo de 2006, el Servicio de Registro Civil resolvi en base a ó la informaci n que en eseó momento se encontraba disponible en sus registros, pero sin lugar a dudas P a Fernandaí Contreras Lafferte, era incapaz de suceder a su madre, toda vez que su fallecimiento hab a ocurrido con anterioridad a la causante, por lo que esta sentenciadora estar porí á acoger la solicitud deducida en autos, como se dir en la parte resolutiva de este fallo; á NOVENO: Por su parte, en otro orden de ideas, se advierte que el Conservador de Bienes Ra ces al momento de emitir su informe no tuvo conocimiento de laí ampliaci n de la solicitud formulada por el peticionario el ó 1 de septiembre de 2020,° donde pide la cancelaci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-174-2020 CARATULADO : CONTRERAS/ Santiago, veintitr s de Febrero de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2020, comparece el abogado Pablo Jes s Baezaú Alarc nó , domiciliado en calle Compa a de Jes s N 1291, oficina 208, comuna deñí ú º Santiago, en representaci n convencional de ó Tania Marianne L
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