MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ WALDO PATRICIO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ
Rol
O-205-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 29 de abril del año 2022 a las 19:15 horas aproximadamente en el camino Trapiche a la altura del kilómetro 1 de la Comuna de San Carlos, el imputado WALDO PATRICIO SEPULVEDA RODRIGUEZ conducía el vehículo Kia Morning, P.P.U. HYLX 45 en dirección NORTE, sin llevar el control de su vehículo, y con infracción a los reglamentos y por mera negligencia o imprudencia traspasa el eje de la calzada ocupando la pista de circulación de MANUEL ROMERO SAN MARTÍN quien circulaba en sentido contrario conduciendo un triciclo. En razón de lo anterior el vehículo conducido por el imputado colisiono frontalmente a MANUEL ROMERO SAN MARTÍN quien a consecuencia del choque resultó con traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte por hemorragia cerebral en el mismo lugar sin que atención médica oportuna hubiera evitado el resultado mortal. Luego de producida la colisión el imputado no detuvo su marcha, no prestó ayuda a Manuel Romero ni dio aviso a carabineros o alguna otra autoridad, huyendo del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación al artículo 492 N° 2 del Código Penal; y el delito de abandono de lesionado, previsto Código: QXSXXMRTXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y sancionado en el artículo 195 en relación al artículo 168 y 176 todos de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado WALDO PATRICIO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ por el cuasidelito de homicidio, la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, la suspensión de la licencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor, y por la jueza suplente Pamela , como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de WALDO PATRICIO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°14.025.164-K, de 42 años, divorciado, chofer, domiciliado en Pasaje El Laurel, Población 11 de Septiembre Nº 890 de San Carlos. El acusado estuvo representado por los defensores particulares Mariana Soto Ortiz y Francisco Zúñiga Torres, ambos domiciliados en calle Ernesto Riquelme N°449 de San Carlos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Fritz Hoces, domiciliado en calle Diego Portales N° 345 de San Carlos. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 29 de abril del año 2022 a las 19:15 horas aproximadamente en el camino Trapiche a la altura del kilómetro 1 de la Comuna de San Carlos, el imputado WALDO PATRICIO SEPULVEDA RODRIGUEZ conducía el vehículo Kia Morning, P.P.U. HYLX 45 en dirección NORTE, sin llevar el control de su vehículo, y con infracción a los reglamentos y por mera negligencia o imprudencia traspasa el eje de la calzada ocupando la pista de circulación de MANUEL ROMERO SAN MARTÍN quien circulaba en sentido contrario conduciendo un triciclo. En razón de lo anterior el vehículo conducido por el imputado colisiono frontalmente a MANUEL ROMERO SAN MARTÍN quien a consecuencia del choque resultó con traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte por hemorragia cerebral en el mismo lugar sin que atención médica oportuna hubiera evitado el resultado mortal. Luego de producida la colisión el imputado no detuvo su marcha, no prestó ayuda a Manuel Romero ni dio aviso a carabineros o alguna otra autoridad, huyendo del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación al artículo 492 N° 2 del Código Penal; y el delito de abandono de lesionado, previsto Código: QXSXXMRTXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y sancionado en el artículo 195 en relación al artículo 168 y 176 todos de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado WALDO PATRICIO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ por el cuasidelito de homicidio, la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, la suspensión de la licencia de conducir por un per
Fallo
por tanto, el día de los hechos su representado conducía atento a las condiciones de tránsito del momento y que la víctima conducía su triciclo en estado de ebriedad, sin usar chaleco reflectante ni luces y que, abrís sido este último conductor quien traspasó el eje central de la calzada y se interpuso en la pista de circulación del acusado, quien no habría podido evitar colisionarlo. Para intentar acreditar dicha tesis exculpatoria, declaró el propio acusado como medio de defensa insistiendo en que los hechos habrían acontecido como se Código: QXSXXMRTXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 indicó precedentemente, argumentando lo mismo ante Carabineros como lo expuso en estrados la funcionaria policial Ángela Peña y el perito de la SIAT, Cristian Caroca. Sin embargo, dicha versión invocada por el encartado Waldo Sepúlveda fue desvirtuada por la prueba de cargo, tal como se analizó precedentemente, lo que también ocurre con la declaración del testigo de la defensa David Arias Espinoza, quien pretendió apoyar la versión del acusado, pero no resulto creíble y evidenció contradicciones la responder varias preguntas en estrados. Así, David Arias señaló que pudo ver a distancia que circulaba el triciclo en sentido contrario, por el medio del camino y que le advirtió al acusado la presencia de aquel móvil, lo que corrobora la razonado anteriormente, respecto a que entonces no sólo el conductor del automóvil, sino
Texto Completo (Preview)
1 C/ WALDO PATRICIO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ CUASIDELITO DE HOMICIDIO ABANDONO DE LESIONADO ARTÍCULOS 490 N° 1 Y 492 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULOS 195, 168 Y 176 DE LA LEY 18.290 RUC 2200414802-2 RIT 205 - 2023 CÓDIGO DELITO: 905-14021/ Chillán, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica