2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

O-3165-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos. En virtud de lo que expone, las disposiciones legales citadas artículos ,4,7,8,9,10, 11, 41, 42, 63, 173 420,423,425, relación a los artículos 446 y siguientes, y normativa del Código del Trabajo, 1545, 1546, 1560 y siguientes del Código Civil, ley 19.296, DFL número 955 de 1981, y toda normativa legal y constitucional aplicable, y se solicita que se declare: 1) Que existe una obligación por parte de la demandada de cumplir el acuerdo alcanzado con los demandantes el 27 de agosto de 2015, en base a otro acuerdo anterior, desde diciembre de 2015 en adelante. 2) Que producto de lo anterior, se debe pagar por la demandada las diferencias de remuneraciones (diferencia de sueldo base y diferencia de bonos), generadas desde el mes de Junio de 2019, hasta la fecha y la que se genere durante la tramitación hasta la completa ejecución de la demanda, y en subsidio, únicamente el pago de estas diferencias de remuneraciones, por las sumas por cada uno de los demandantes que son las que a continuación de indican: a) GLADYS LETICIA DIAZ RETAMAL 1. Diferencia de sueldo base por la suma de $ 7.479.974 (Siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro pesos), o la suma que se determine. 2. Diferencia de bonos por la suma de $ 2.569.423 (Dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos), o la suma que se determine. b) FREDERICK MAURICIO MUÑOZ GALLARDO 1. Diferencia de sueldo base por la suma de $ 7.479.974 (Siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro pesos), o la suma que se determine. 2. Diferencia de bonos por la suma de $ 2.569.423 (Dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos), o la suma que se determine. c) ANGELA CECILIA VALENZUELA GALARCE 1. Diferencia de sueldo base por la suma de $ 7.479.974 (Siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro pesos), o la suma que se determine. 2. Diferencia de bonos por la suma de $ 2.569.423 (Dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos), o la suma que se determine. d) MIRTHA CECILIA PEREZ FARIAS 1. Diferencia de sueldo base por la suma de $ 7.479.974 (Siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro pesos), o la suma que se determine. 2. Diferencia de bonos por la suma de $ 2.569.423 (Dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos), o la suma que se determine. e) KARINA RIVERA CARVAJAL 1. Diferencia de sueldo base por la suma de $ 7.479.974 (Siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro pesos), o la suma que se determine. 2. Diferencia de bonos por la suma de $ 2.569.423 (Dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos), o la suma que se determine. f) JORGE FUENTES TORRES 1. Diferencia de sueldo base por la suma de $ 7.479.974 (Siete millones

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta se solicita que se declare que: 1) Que existe una obligación por parte de la demandada de cumplir el acuerdo alcanzado con los demandantes el 27 de agosto de 2015, en base a otro acuerdo anterior, desde diciembre de 2015 en adelante. 2) Que producto de lo anterior, se debe pagar por la demandada las diferencias de remuneraciones (diferencia de sueldo base y diferencia de bonos), generadas desde el mes de junio de 2019, hasta la fecha de la presentación de la demanda por las sumas por cada uno de los demandantes que son las que a continuación de indican: a) GLADYS LETICIA DIAZ RETAMAL 1. Diferencia de sueldo base por la suma de $ 7.479.974 (Siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro pesos). 2. Diferencia de bonos por la suma de $ 2.569.423 (Dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos). b) FREDERICK MAURICIO MUÑOZ GALLARDO 1. Diferencia de sueldo base por la suma de $ 7.479.974 (Siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro pesos). 2. Diferencia de bonos por la suma de $ 2.569.423 (Dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos). c) ANGELA CECILIA VALENZUELA GALARCE 1. Diferencia de sueldo base por la suma de $ 7.479.974 (Siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro pesos). 2. Diferencia de bonos por la suma de $ 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece GLADYS LETICIA DIAZ RETAMAL cédula nacional de identidad número: 14.518.935-7, técnico jurídico y trabajadora de la Oficina Defensa Laboral (en adelante ODL), FREDERICK MAURICIO MUÑOZ GALLARDO cédula nacional de identidad número: 12.897.394-K, técnico jurídico y trabajador de la Oficina Defensa Laboral (en adelante ODL),

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