M P C/ LUCAS EDUARDO CABRERA GÓMEZ
Rol
O-13-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal consistieron en que: “El día 12 de Marzo de 2023 a las 20.30 horas aproximadamente la víctima de iniciales C.M.L.A. estaba trabajando en la farmacia Botica Alquimia ubicada en calle Esmeralda nro. 1432 comuna de Talagante y al lugar llegó el acusado quién le pidió un medicamente de nombre losartàn y por el habitáculo donde se entregan los medicamentos el acusado la intimida con una pistola color negro y la amenaza señalándole “hagámosla cortita entrega el dinero “abriendo la caja registradora la víctima entregándole la suma de 50 mil pesos y el acusado se da a la fuga con el dinero." La Fiscalía calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de Robo con Intimidación previsto en el art 4 nro en relación con el art 4 6 inciso ° y el artículo 4 2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyendo responsabilidad en calidad de autor inmediato y directo. Indicó que no concurren respecto del acusado circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y concurre la agravante del artículo 2 N°: 6 del Código Penal, solicitando se imponga una pena de Doce años de Presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, conforme al art 28 del Código Penal, y las costas de la causa SEGUNDO: En los alegatos de apertura la Fiscal indicó que se trata de un Robo con Intimidación del artículo 4 6 en relación al artículo 4 2 del Código Penal, que se acreditará el hecho con la declaración de la víctima, quien dará cuenta del hecho y la información entregada a Carabineros de las vestimentas del autor, de ahí que se hace un seguimiento por las cámaras de seguridad y con la declaración de un civil testigo se pudo detener al acusado, recuperando el arma de juguete con apariencia de real utilizada en el delito. La Defensa en tanto solicitó la absolución de su representado por fa
Fundamentos
considerando anterior, y que en ellos tuvo participación culpable el acusado LUCAS CABRERA GOMEZ, debiendo por ello ser condenado en calidad de autor inmediato y directo del mismo. En efecto, la prueba testimonial de la Fiscalía consistente en la declaración de la víctima y de los dos funcionarios policiales que arribaron al sitio del suceso, tomando la denuncia y realizando la detención, son todas coincidentes entre sí en cuanto a la descripción realizada por la víctima del actuar del acusado; de sus características físicas y la ropa que vestía; de las diligencias realizadas en el mismo lugar por los funcionarios, como la observación de las imágenes de las cámaras de seguridad de la farmacia y el empadronamiento de un testigo que identificó al acusado y acompañó a los funcionarios a su domicilio; y luego de las circunstancias en que se detuvo a LUCAS CABRERA, quien vestía tal como lo había descrito la víctima y lo habían observado los funcionarios en las imágenes de video; portando además el arma de juguete utilizada para intimidar a C.M.L.A., que fue levantada como evidencia y reconocida por la misma víctima cuando declaró en el juicio. Pero no solo eso, se constató igualmente que existe plena coincidencia de la testimonial con los otros medios de prueba incorporados durante el juicio oral, consistentes en imágenes extraídas desde las cámaras de seguridad de la botica Alquimia, incorporadas como videos, fotoramas o fotografías, que dan cuenta de manera objetiva del ingreso de un sujeto a la farmacia con las mismas características descritas por C.M.L.A., que se dirige al mesón de atención de público, observándose luego a la víctima separarse del mismo, volver hasta donde aquel y finalmente como el acusado se retira del lugar. Que las características físicas y especialmente las vestimentas del acusado observadas en todos esos medios de prueba son coincidentes también con aquellas fotografías tomadas por los funcionarios policiales a LUCAS CABRERA GOMEZ cuando ya se encontraba detenido en la unidad policial, permitiendo entonces reconstruir cronológicamente los hechos tanto con el relato de la víctima y el de los funcionarios de Carabineros que arribaron al sitio del suceso y realizaron la detención; como con la visualización de las imágenes emanadas de las cámaras de seguridad, no cabiendo entonces duda razonable alguna de la comisión del delito y la participación que tuvo el acusado en los mismos. Que las alegaciones de la Defensa, centradas en una supuesta inconsistencia o contradicción de la víctima al describir las vestimentas y características físicas del acusado, que a su juicio impedían arribar a decisión condenatoria conforme al estándar del artículo 40 del Código Procesal Penal, no solo no existieron, sino que omite la consistencia y coherencia de la totalidad de la prueba de cargo, especialmente de los videos e imágenes incorporados, que permitieron una observación directa y objetiva de los hechos, Código: XNBCXMJRRXR Este documento
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , , , 4 Nº , Nº , 8, 2 , 0, 0, 6 , 68, 4 2, 4 6, 449 del Código Penal; artículos , 4, 4 , 2, , 29 , 29 , 2 y siguientes, 9, 40, 4 , 42, 48 y 468 del Código Procesal Penal; artículo ° de la ley 8 2 6; artículo de la Ley 9 9 0 SE DECLARA: I.- Que se condena a LUCAS EDUARDO CABRERA GOMEZ, RUT 20 020- , como autor de un delito de Robo con Intimidación del art 4 6 inciso °, en relación al artículo 4 2 del Código Penal cometido el 2 de Marzo de 202 en la farmacia botica Alquimia de calle Esmeralda de la ciudad de Talagante, en perjuicio de la víctima de iniciales C.M.L.A., a sufrir la pena de SEIS años de PRESIDIO MAYOR en su GRADO MINIMO, accesorias del artícul0 28, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que la pena deberá cumplirla con presidio efectivo sirviendo de abono el tiempo de privación en la presente causa, entre los días y de marzo del 202 , detenido y en prisión preventiva; y luego con arresto domiciliario total hasta el de enero del 2024, sumando un total de 24 días III. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo de la ley 9.9 0, tómese muestra de contenido biológico determínese el perfil de ADN e incorpórese en el Registro de condenados del Servicio de Registro Civil. Código: XNBCXMJRRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
Texto Completo (Preview)
Talagante, uno de abril del dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que en esta causa RIT - , RUC 6976 - , el día 26 de Marzo del presente año 2024, ante los jueces MARISEL CANALES MOYA, HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO y DARIO DIAZ PEÑA Y LILLO, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en contra del acusado LUCAS EDUARDO CABRERA GOMEZ, RUT 20 020- , nacido el de mayo de 999 en Talagante, 24 años de edad, t
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