MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CÉSAR ANTONIO LEAL ORTEGA
Rol
O-111-2021
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “Que en virtud de una investigación que se llevaba con OS7, se obtuvo información mediante monitoreo telefónico que una persona de nacionalidad colombiana, que luego fue identificado como Dilan Sanchez Ante, traería el 28/11/2019 una cantidad indeterminada de droga a Chillán que sería entregada a distintas personas, fue así que funcionarios del 0S7 se apostaron en el estacionamiento de Jumbo de Avda. O’Higgins y sorprendieron in fraganti la transacción y deteniendo a S.A. y tres personas más, entre ellos a Francisco Javier Riquelme Riquelme (quien fue condenado en procedimiento abreviado), a quien se le detuvo en posesión de dos envoltorios tipo ovoide con 22.6 gramos de clorhidrato de cocaína, $36.000 producto de la venta de drogas y un teléfono marca Samsung utilizado para coordinar compra y venta de la misma sustancia. A Dilan Sánchez Ante se le encontró en el bolsillo del pantalón 4 envoltorios tipo ovoide con 44.8 gramos de clorhidrato de cocaína y a los imputados Héctor Riquelme Riquelme y César Leal Ortega en posesión al interior del vehículo ppu UN2955, un arma de fuego tipo pistola con su cargador y un proyectil 32 al interior, el que poseían sin inscripción o autorización alguna. Código: XZHQXMDLMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado, como constitutivos del delito de Porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 de la ley 17.798, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor y el grado de desarrollo consumado. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que concurre la agravante prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal y no concurren a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día 26 de marzo presente año dos mil veinticuatro, ante esta sala no inhabilitada del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, doña Pamela Pino Almendras y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 111 – 2021, seguida por el delito de PORTE O TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO en contra de HÉCTOR IGNACIO RIQUELME RIQUELME, cédula de identidad N° 18. 772.619 -0, nacido en Chillán, el día 16 de noviembre de 1994, 29 años, trabajador de la construcción, casado, con domicilio en Población Nueva Rio Viejo, calle Los Mapuches N°88, Chillán, representado por el abogado Defensor Penal Público don Carlos Reyes Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Marcia Venegas Barba con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “Que en virtud de una investigación que se llevaba con OS7, se obtuvo información mediante monitoreo telefónico que una persona de nacionalidad colombiana, que luego fue identificado como Dilan Sanchez Ante, traería el 28/11/2019 una cantidad indeterminada de droga a Chillán que sería entregada a distintas personas, fue así que funcionarios del 0S7 se apostaron en el estacionamiento de Jumbo de Avda. O’Higgins y sorprendieron in fraganti la transacción y deteniendo a S.A. y tres personas más, entre ellos a Francisco Javier Riquelme Riquelme (quien fue condenado en procedimiento abreviado), a quien se le detuvo en posesión de dos envoltorios tipo ovoide con 22.6 gramos de clorhidrato de cocaína, $36.000 producto de la venta de drogas y un teléfono marca Samsung utilizado para coordinar compra y venta de la misma sustancia. A Dilan Sánchez Ante se le encontró en el bolsillo del pantalón 4 envoltorios tipo ovoide con 44.8 gramos de clorhidrato de cocaína y a los imputados Héctor Riquelme Riquelme y César Leal Ortega en posesión al interior del vehículo ppu UN2955, un arma de fuego tipo pistola con su cargador y un proyectil 32 al interior, el que poseían sin inscripción o autorización alguna. Código: XZHQXMDLMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado, como constitutivos del delito de Porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 de la ley 17.798, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor y el grado de desarrollo consumado. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que conc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR IGNACIO RIQUELME RIQUELME ya individualizado, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 2 letra b) y 9 inciso 1° de la ley 17.798, cometido en Chillán, el día 28 de noviembre de 2019, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y A LA INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PUBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que no reuniéndose por el sentenciado HÉCTOR RIQUELME RIQUELME los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216, no se concede ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad impuesta, debiendo cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, sirviéndole de abono setecientos ochenta y dos (782) días que permaneció privado de libertad en esta causa. III.-. Que se decreta el comiso y se ordena la destrucción de la pistola, calibre punto 32 auto, marca FN serie 89878, que fue incautada. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda y remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Chillán para su cumplimiento. Devuélvase la prueba documental y evidencia material, al Ministerio Público. Código: XZHQXMDLMXQ Este documento tiene firma electrónica y s
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Chillán, primero de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día 26 de marzo presente año dos mil veinticuatro, ante esta sala no inhabilitada del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, doña Pamela Pino Almendras y don Juan Pablo Lagos Ortega, se
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