MP C/ GONZALO ARNOLDO FUENTEALBA JARA
Rol
O-7725-2021
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 29 de julio de 2021 alrededor de las 10:30 horas, Gonzalo Arnoldo Fuentealba Jara transitaba por calle Almirante Latorre y a la altura del km. 480, en la comuna de Vilcún, y mientras conducía el vehículo Toyota modelo Yaris Sport PPU CTU4831 se percata de la presencia de DAGOBERTO FELIPE VEJAR TRONCOSO, quien mantenía estacionada su camioneta marca Mahindra modelo pick up PPU CTHK.53, y al observarlo decide detener la conducción, bajarse del vehículo y dirigirse hacia donde se encontraba DAGOBERTO VEJAR TRONCOSO comenzó a insultarlo y posteriormente lo amenazó, señalándole “pollo culiao te voy a matar”. Lo anterior motivado por rencillas personales entre ambas personas. Al escuchar estas amenazas DAGOBERTO VEJAR TRONCOSO comienza también a amenazar a Gonzalo Fuentealba Jara señalándole que lo iba a matar, y luego sube a su camioneta, pone en marcha el motor y conduciéndola en forma intencional choca con su camioneta el automóvil de Fuentealba Jara arrastrándolo por aproximadamente 20 metros, provocándole daños de consideración en toda la estructura del automóvil Toyota, daños cuyo avalúo serán determinados en el juicio, pero que superan evidentemente el monto de una unidad tributaria mensual.” II. La fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Sra. VANIA ARANCIBIA RODRIGUEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un DELITO de Código: FXEXXMSXMWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DAÑOS y una FALTA PENAL de COACCIONES, previstos y sancionados en los artículos 48 y 494 N° 1 del Código Penal, respectivamente, cometidas por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución de CONSUMADOS, le reconoce las atenuantes del artículo 11 N° y 9 del Código Penal y solicitó dos penas de MULTA DE y UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozcan las atenuantes del artícu
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1º, °, 11 N° y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, , 0, 4, 48 y 494 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a DAGOBERTO FELIPE VEJAR TRONCOSO, RUN - , ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UNA ( ) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR de un DELITO CONSUMADO de DAÑOS, cometido en esta jurisdicción el 29 de julio de 2021 en perjuicio de Gonzalo Arnoldo Fuentealba Jara. II. Que se condena a DAGOBERTO FELIPE VEJAR TRONCOSO, RUN - , ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A DOS TERCIOS ( / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA Código: FXEXXMSXMWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUAL, como AUTOR de la FALTA PENAL de COACCIONES, infracción al artículo 494 N° 1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 29 de julio de 2021. III. Que, la multa impuesta en el número I. deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta en DOS CUOTAS a partir del de mayo del año . Si no tuviese bienes sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ant
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SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, primero de abril de dos mil veinticuatro. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAGOBERTO FELIPE VEJAR TRONCOSO, RUN - , obrero, domiciliado en calle Los Avellanos Nº 5 , General López, comuna de Vilcún, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, y el imputado debidamente advertido de
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