Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ DANIEL ALEJANDRO PAREDES CORTÉS

Rol

O-185-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, son constitutivos del delito de APREMIOS ILEGITIMOS, descrito y sancionado en el art. 150 D del Código Penal, correspondiéndole al imputado la calidad de AUTOR, en grado de CONSUMADO. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: Concurre respecto del imputado la atenuante del Art. 11 N°6 del Código Penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos, 150 D del Código Penal, normas sobre participación, iter criminis, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado, Código: NXCXXMFGLWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, todo ello con las costas de la causa. TERCERO: Acusación particular. Que la acusación particular se fundó en los siguientes hechos: “En Copiapó, el día 18 de octubre del 2021, a las 21 horas aproximadamente, en la intersección de calles Miguel Gallo con Carlos Villalobos, los imputados funcionarios de Carabineros de Chile, DANIEL PAREDES CORTÉS, cédula nacional de identidad Nº16.770.560-K y NEYTHAN BUGUEÑO SANCHEZ, cédula nacional de identidad Nº20.776.123-8, se desempeñaron en servicio de contingencia, desarrollando patrullaje preventivo. En ese contexto los imputados PAREDES y BUGUEÑO, controlaron a la víctima PATRICIO ALEXIS ORREGO CARMONA, cédula nacional de identidad Nº9.657.786-9, de 55 años de vida, ocasión en donde le retiraron una linterna que portaba al interior de sus vestimentas, señalándole que momentos antes con dicho dispositivo había iluminado sus caras con la finalidad de evitar un procedimiento. Por tal motivo se produjo la detención de la víctima ORREGO CARMONA, ocasión en donde el Sargento Paredes y el Cabo Bugueño, lo redujeron con golpes de puños en la cabeza. Estando ya reducida la víctima, los inculpados procedieron a apremiar a la víctima con golpes de puños y pies en distintas partes del cuerpo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Alfonso Díaz Cordaro, quien la presidió, don Salvador Briceño Guevara y don Sebastián del Pino Arellano, los días 26 y 27 de marzo pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Ruc 2110050593-k, RIT N° 185-2023, seguida en contra don DANIEL ALEJANDRO PAREDES CORTES, C.N.I.: 16.770.560-K, chileno, Sargento Primero de Carabineros, domiciliado en Caupolicán N°1070, Subcomisaria Pedro León Gallo, Copiapó, quien se encuentra legalmente representado por el defensor penal público don Francisco Salazar Castillo, con domicilio en Avenida Copayapu N°1183, Copiapó La acusación la sostuvo el fiscal adjunto don Luis Miranda Flores con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. A su vez existió acusador particular, INDH, representado por don Jorge Puelles Godoy igualmente registrado en estos antecedentes. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 18 de octubre del 2021, a las 21 horas aproximadamente, en Miguel Gallo con Carlos Villalobos de Copiapó, los imputados funcionarios de CARABINEROS de CHILE, DANIEL PAREDES CORTES y NEYTHAN BUGUEÑO SANCHEZ, se desempeñaron en servicio de contingencia, desarrollando patrullaje preventivo. En ese contexto los imputados PAREDES y BIGUEÑO, controlaron a la victima PATRICIO ALEXIS ORREGO CARMONA, de 55 años de vida, ocasión en donde le retiraron una linterna que portaba al interior de sus vestimentas, Código: NXCXXMFGLWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 señalándole que momentos antes con dicho dispositivo habían iluminado sus caras con la finalidad de evitar un procedimiento. Por tal motivo se produjo la detención de la víctima ORREGO CARMONA, ocasión en donde el Sargento Paredes y el Cabo Bugueño, lo redujeron con golpes de puños en la cabeza, para luego y golpes de pies en el suelo. Luego fue trasladado a bordo de una patrulla policial de marca “Nissan”, continuando los golpes de puño y pie dentro del móvil. A eso de las 12 de la noche, lo trasladan al CESFAM de Paipote. La funcionaria médica encargada de verificar las lesiones, pregunta el origen de las mismas, señalando Patricio que fue golpeado por funcionarios de Carabineros de Chile. A esta respuesta, el Sargento Paredes, quien estuvo presente en la examinación, lo habría advertido indicando “si sigues hablando te vamos a seguir pegando en el cuartel”. Como resultado de la agresión la víctima resultó con traumatismo con resultado de escoriaciones en pabellón auricular izquierdo, en brazo izquierdo y lesiones eritematosas en cuello y tórax de carácter médico legal leve” (sic). CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos, son constitutivos del delito de APREMIOS ILEGITIMOS, descrito y sancionado en el art. 150 D del Código Penal, corr

Fallo

por estas distintas versiones que ha tenido, se corrobora a juicio de esta defensa la versión de mi representado que se utilizó ese tipo de técnicas. Y además, no se puede desconocer que finalmente la víctima efectivamente andaba con un puntero láser. Finalmente, entiende que en este caso también debe haber absolución puesto que a juicio de esta defensa, hubo ya un procedimiento administrativo en donde su representado fue sancionado con una amonestación y entiende que si se le sancionara nuevamente, por estos hechos, por este hecho, caeríamos en la vulneración al principio del non bis in idem. Entonces aquí, entendemos que no existe ninguna otra posibilidad que dictar veredicto absolutorio en la presente causa. SÉPTIMO: Convenciones probatorias. Que se deja expresa constancia que, de acuerdo al auto de apertura respectivo, las partes no acordaron convenciones probatorias. OCTAVO: Declaración del imputado. Que, el acusado renuncia a su derecho a guardar silencio y expuso lo siguiente: Código: NXCXXMFGLWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 “Bueno, el día 18 de octubre del año 2021 nos encontramos de servicio patrullaje preventivo en el sector del, bueno, se podría llamar jurisdiccional de la subcomisaría Pedro León Gallo Cuando efectuamos el patrullaje y la vigilancia especial, porque tenemos en el sector que fue designado un establecimiento educacional y una estación de servicio Copec. Nos mantenemos cerc

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1 Copiapó, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Alfonso Díaz Cordaro, quien la presidió, don Salvador Briceño Guevara y don Sebastián del Pino Arellano, los días 26 y 27 de marzo pasado, se llevó a efecto la audiencia d

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