Juzgado de Garantía de San Bernardo

NN C/ CHRISTOPHER JESÚS GÁLVEZ ALARCÓN

Rol

O-2820-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 12 N° 16, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 20.000, se declara: I.- Que se condena a CHRISTOPHER JESÚS GÁLVEZ ALARCÓN, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 5 de febrero de 2023. II.- Que se condena a CHRISTOPHER JESÚS GÁLVEZ ALARCÓN, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 25 de marzo de 2023. III.- Que atendido el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente las penas privativas de libertad Código: FBRLXMXTEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que le han sido impuestas, sirviéndole de abono el tiempo durante el cual estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva (y que le quedó vigente luego de descontadas los pagos de las multas), lo cual totaliza 370 días de abono. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destrucción o

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CHRISTOPHER JESÚS GÁLVEZ ALARCÓN, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 5 de febrero de 2023. II.- Que se condena a CHRISTOPHER JESÚS GÁLVEZ ALARCÓN, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 25 de marzo de 2023. III.- Que atendido el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente las penas privativas de libertad Código: FBRLXMXTEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que le han sido impuestas, sirviéndole de abono el tiempo dura

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : uno de abril de dos mil veinticuatro. Imputado : CHRISTOPHER JESÚS GÁLVEZ ALARCÓN, cédula de identidad N° 0018495869-4, fecha de nacimiento, 16 de enero de 1993, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle SANDRO ESCALONA 237, depto 21 block Nº 18, comuna de San Bernardo. Fiscal : ALEJANDRA VARGAS LAY Defensor : DAVIS TORRE

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