C/ JUAN FERNANDO CHÁVEZ PIZARRO
Rol
O-285-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado Marcos Lindor Silva Bernal, chileno, soltero, cédula de identidad número 15.555.797 - 4, nacido el día 09 de noviembre de 1982 en la comuna de Valparaíso, actuales 41 años de edad, dijo trabajar como comerciante, sin apodo conocido, domiciliado en calle Lomazzo N° 224 - B, Cerro Jiménez, comuna de Valparaíso, actualmente en prisión preventiva por causa RIT N° 880 – 2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, representado en juicio por la Defensora Privada Fabiola Vilches Salinas. En representación del Ministerio compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Gonzalo Inostroza Flores; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 29 de enero de 2021, aproximadamente a las 12:30 horas, en circunstancias que Ninoska Ríos Salinas, se encontraba en el estacionamiento del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Concón – Reñaca N° 3850, en Concón, subiendo las bolsas de las compras al maletero de su vehículo, momento en el que llegó el imputado Marcos Silva Bernal junto a Juan Chávez Pizarro y a un tercer sujeto de identidad desconocida, quienes la distraen haciéndole distintas preguntas, aprovechando la situación para sustraer desde el asiento delantero de su vehículo su mochila con distintas especies personales, tales como cosméticos, anteojos, cargadores de celular, etc., todo avaluado en la suma de $ 350.000.-, para luego huir con las especies en su poder.” Código: BXGXXMKRKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple del artículo 432 en relación al artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en el cual cupo participación al acusado en cali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes veinticinco de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los jueces titulares: señor Alonso Arancibia Rodríguez, quien presidió, señora Marcela Nash Álvarez y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100101052 - K // RIT N° 285 – 2023 (y acumulada RIT N° 499 – 2023 , que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado Marcos Lindor Silva Bernal, chileno, soltero, cédula de identidad número 15.555.797 - 4, nacido el día 09 de noviembre de 1982 en la comuna de Valparaíso, actuales 41 años de edad, dijo trabajar como comerciante, sin apodo conocido, domiciliado en calle Lomazzo N° 224 - B, Cerro Jiménez, comuna de Valparaíso, actualmente en prisión preventiva por causa RIT N° 880 – 2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, representado en juicio por la Defensora Privada Fabiola Vilches Salinas. En representación del Ministerio compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Gonzalo Inostroza Flores; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 29 de enero de 2021, aproximadamente a las 12:30 horas, en circunstancias que Ninoska Ríos Salinas, se encontraba en el estacionamiento del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Concón – Reñaca N° 3850, en Concón, subiendo las bolsas de las compras al maletero de su vehículo, momento en el que llegó el imputado Marcos Silva Bernal junto a Juan Chávez Pizarro y a un tercer sujeto de identidad desconocida, quienes la distraen haciéndole distintas preguntas, aprovechando la situación para sustraer desde el asiento delantero de su vehículo su mochila con distintas especies personales, tales como cosméticos, anteojos, cargadores de celular, etc., todo avaluado en la suma de $ 350.000.-, para luego huir con las especies en su poder.” Código: BXGXXMKRKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple del artículo 432 en relación al artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en el cual cupo participación al acusado en calidad de autor – ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a modificatorias de responsabilidad penal, precisó el acusador que respecto del imputado le perjudica la agravante de “reincidencia genérica” del artículo 12 N° 15 del Código Penal y no le beneficia atenuantes. Finalmente, solicitó el acusador se imponga al acusado Silva Bernal, la pena de tres (03) años presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 29, 67, 68, 397 N° 2, 432 y 446 del Código Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al acusado Marcos Lindor Silva Bernal, cédula de identidad número 15.555.797 – 4, de la acusación que lo sindicaba como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal; ilícito que se dijo perpetrado en la comuna de Concón el día 29 de enero del año 2021. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del enjuiciado Silva Bernal con ocasión de la presente causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figurare. Ofíciese si fuese necesario. Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio y eejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose en su oportunidad copia autorizada al Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por el magistrado señor Cristóbal Lira Orphanopoulos. RUC N° 2100101052 - K. RIT N° 285 – 2023
Texto Completo (Preview)
Viña del Mar, lunes uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes veinticinco de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por los jueces titulares: señor Alonso Arancibia Rodríguez, quien presidió, señora Marcela Nash Álvarez y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de jui
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