4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INMOBILIARIA JIMENA PAOLA SANCHEZ ROJAS EIRL/INVERSIONES ROCA SPA

Rol

C-4993-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece don Andrés Polanco González, abogado, domiciliado en Antofagasta, calle Prat N° 461, oficina 1804, en representación de Inmobiliaria Jimena Paola Sánchez Rojas EIRL, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Camino Alba N° 8572, depto. 31, comuna de Las Condes; e interpone demanda por término de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual en contra de Inversiones Roca SpA, en su calidad de arrendataria, representada por don Roger Mukarker Bishara, empresario, del que ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Matta N° 2406, esquina Maipú, y en subsidio desahucio y restitución de la propiedad. Relata que con fecha 30 de diciembre de 2016, su representada celebra con el demandado principal contrato de arrendamiento en el cual se obligaba a entregar en arriendo el inmueble ubicado en esta ciudad calle Matta N° 2406, habiéndose entregado materialmente el inmueble con anterioridad a la fecha señalada, según expresamente declararon las partes en la cláusula segunda del instrumento. Reitera que la propiedad arrendada, es la ubicada en esta ciudad, calle Matta N° 2406, la que se cedió en arrendamiento para fines comerciales. Indica que de acuerdo con lo señalado en la cláusula 12 del contrato de arrendamiento, el inmueble se entregó en perfecto estado de conservación y apto para el fin para el que fue arrendado. Afirma que se estableció una modalidad de pago de la renta que iba ascendiendo en forma gradual, así los tres primeros meses la renta ascendería a 175 UF y a contar del cuarto mes se incrementaba a 250 UF. Agrega que una vez transcurrido el primer año de arriendo la renta se incrementaba a 270 UF, valores reajustables cada 2 años a razón de 5% del valor total del arriendo´, y que el pago debía verificarse en la cuenta corriente de su representada, los primeros diez días de cada mes y por mes anticipado. Expresa que en cláusula octava del contrato celebrado se estipuló u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha demandado el término del contrato de arrendamiento que unía a las partes de este juicio respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Matta N° 2406, por el incumplimiento de la obligación del pago de rentas de arrendamiento y servicios básicos, y en subsidio se ha interpuesto demanda de desahucio. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 21 de diciembre de 2020. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la demandante acompañó prueba documental consistente en contrato de arrendamiento de fecha 30 de diciembre de 2016. CUARTO: Que, para que pueda prosperar la demanda intentada, es necesario que previamente se acredite por el actor, la existencia, estipulaciones y demás modalidades del contrato que se invoca. Al respecto, con el documento privado de fecha 30 de diciembre de 2016, esto es, un contrato de arrendamiento celebrado por las partes y autorizada sus firmas ante notario público -no objetado- apreciado en conformidad a las reglas de la sana crítica, se puede tener por acreditado que las partes se vincularon jurídicamente a través de dicho contrato, respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Matta N° 2406 esquina Maipú, pactándose que la renta de arrendamiento mensual variaría conforme a las siguientes reglas: a) Los tres primeros meses de arriendo, el canon de arriendo será de 175 Unidades de Fomento; b) Los nueve meses siguientes, el canon de arrendamiento será de 250 Unidades de Fomento; c) A contar del año siguiente de la celebración del contrato, el canon de arrendamiento será de 270 Unidades de Fomento, la que se reajustará cada dos años a un interés del 5% del valor del arriendo. Se acordó que la renta debía pagarse los primeros diez días de cada mes y en forma anticipada, a contar de la celebración del contrato, mediante depósito a la cuenta corriente de la representante de la arrendadora. La arrendataria además se obligó a pagar los consumos de luz, agua potable, alcantarillado y demás que puedan corresponderle. En cuanto a la duración del contrato de acordó que tendría una duración de 5 años renovables a contar del día 1 de diciembre de 2016, pudiendo las partes comunicar la intención de no perseverar en el contrato, con tres meses de anticipación a la fecha de término del mismo. QUINTO: Que acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, y con ella, la obligación del arrendatario de pagar la renta por los montos ya señalados, del inmueble arrendado, por aplicación de las reglas generales sobre carga de la prueba, contenidas en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al demandado la demostración del cumplimiento de la principal obligación que es de su cargo, esto es, el pago de las rentas en el plazo convenido, lo que no hizo. Al respecto, el artículo 1977 del Código Civil establece que, la mora de un período entero en el pago de la renta, dará dere

Fallo

Por lo expuesto, citando los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.101 y Ley 19.866, solicita tener por interpuesta demanda por término de contrato de arrendamiento, por incumplimiento contractual, en contra de Inversiones Roca SpA, ya individualizada, en calidad de arrendatario, acogerla a tramitación y en definitiva: 1.- Declarar terminado el contrato de arrendamiento por incumplimientos contractuales de la demandada. 2.- Condenar al demandado al pago de la renta de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación de esta causa, lo anterior sin perjuicio del pago de las rentas que adeuda a la fecha, las que suman $94.670.820.- 3.- Condenar a la demandada al pago de los servicios básicos del inmueble, hasta la entrega material de la propiedad que actualmente arrienda. 4.- Condenar a la demandada al pago de $9.467.082.- por concepto de cláusula penal. 5.- Condenar al demandado a la restitución de la propiedad materia de autos, dentro de tercero día de notificada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública. 6.- Ordenar el derecho legal de retención que le asiste a la demandante, de tal forma que el demandado no podrá sacar de su propiedad, ninguno de los muebles que se encuentren en su interior, designándolo como depositario provisional, con todas las responsabilidades civiles y penales que eso conlleva. 7.- Condenar a la demandada expresam

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4993-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA JIMENA PAOLA SANCHEZ ROJAS EIRL/INVERSIONES ROCA SPA Antofagasta, veintidós de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece don Andrés Polanco González, abogado, domiciliado en Antofagasta, calle Prat N° 461, oficina 1804, en re

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