2° Juzgado de Letras de San Antonio

CENE/COMERCIALIZADORA GANADERA EL 7 LIMITADA

Rol

O-29-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X 3.- OTROS.- X OFRECE PRUEBA DEMANDADA X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X 3.- OTROS.- X DICTA SENTENCIA x Se da inicio a la audiencia con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de las demandadas. El Tribunal hace presente que se encuentran ausentes los demandados, no obstante haber sido emplazados válidamente, según consta de atestados receptoriales, no han contestado tampoco en su oportunidad ni ha hecho saber justificación alguna de esta inasistencia y rebeldía de contestar, por lo que se proseguirá con la audiencia en su rebeldía. El Tribunal efectúa relación de la demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. El trámite de conciliación se tiene por frustrado atendida la rebeldía de las demandadas. Parte demandante: Solicita que en mérito de los antecedentes, no habiendo sido contestada la demanda, en consecuencia no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que se pudieran recibir a prueba, razón por la cual solicita que se omita la recepción de la causa a prueba estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia en este acto en virtud de las facultades que le otorga el Código del Trabajo al Tribunal. El Tribunal Resuelve: Se hace lugar a lo solicitado, y haciendo aplicación de la facultad prevista en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se omite la recepción de la causa a prueba y se tienen como tácitamente admitidos por las demandadas rebeldes los hechos al tenor de aquellos que se expresan en el libelo de inicio, por tanto se dictará sentencia a continuación. San Antonio, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WISNEL CENE, cédula de identidad extranjero N° 25.999.307-5, vendedor, domiciliado en Las Tomas s/n, Camino Viejo, Sector Bellavista, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de Nulidad del despido, despido incausado y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador don JUAN ERNESTO AVILA ALARCON, cédula nacional de identidad N° 10.778.025-4, de profesión comerciante de carnes, y en forma conjunta en calidad de co-empleador en contra de COMERCIALIZADORA GANADERA EL 7 LIMITADA, del giro venta de carnes, representada legalmente por doña CAMILA ANDREA AVILA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N° 19.317.587-2, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Cartagena N° 211, Carnicería "Ganadera 7", Comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, por las razones de hecho y consideraciones de derecho que expone. Señala que con fecha 01 de marzo de 2016 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador don JUAN ERNESTO AVILA ALARCON, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo indefinido con fecha 07 de julio de 2017. Conforme al contrato de trabajo los servicios para los cuales fue contratado consistían en aseo y mantención en el establecimiento denominado Ganadera 7, ubicado en Avenida Cartagena N° 211, Comuna de Cartagena, sin embargo, en los hechos además debía realizar labores de carnicero. Asimismo señala que si bien al suscribir el contrato de trabajo quien tiene la calidad de empleador es el señor Juan Ernesto Ávila Alarcón, también debía prestar servicios para Comercializadora "Ganadera El 7 Ltda.", debiendo realizar las mismas funciones para ambas personas, por lo que demanda a ambas personas antes individualizadas en calidad de co-empleadoras. En cuanto a su jornada de trabajo, estaba sujeta a 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 09:00 hrs. a 18:00 hrs., y a la fecha de su despido su remuneración ascendía a la suma mensual de $400.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que durante el tiempo en que prestó servicios cumplió a cabalidad con las instrucciones dadas por sus empleadores y no tuvo dificultad alguna, desempeñándose durante toda la vigencia de la relación laboral de manera íntegra y oportuna, cumpliendo todas las obligaciones que le imponían sus funciones. Indica que el día 06 de septiembre de 2021, el demandado señor Juan Ávila Alarcón, lo despidió de manera verbal, sin expresar causa legal, sin aviso previo y sin entregarle personalmente carta de despido, ni enviarla a su domicilio, dentro de plazo legal, infringiendo de este modo las formalidades de que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, dejándolo en la más absoluta indefensión, pues no conoce la causal y los hechos que el demandado habría te

Fallo

por tanto se dictará sentencia a continuación. San Antonio, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WISNEL CENE, cédula de identidad extranjero N° 25.999.307-5, vendedor, domiciliado en Las Tomas s/n, Camino Viejo, Sector Bellavista, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de Nulidad del despido, despido incausado y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador don JUAN ERNESTO AVILA ALARCON, cédula nacional de identidad N° 10.778.025-4, de profesión comerciante de carnes, y en forma conjunta en calidad de co-empleador en contra de COMERCIALIZADORA GANADERA EL 7 LIMITADA, del giro venta de carnes, representada legalmente por doña CAMILA ANDREA AVILA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N° 19.317.587-2, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Cartagena N° 211, Carnicería "Ganadera 7", Comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, por las razones de hecho y consideraciones de derecho que expone. Señala que con fecha 01 de marzo de 2016 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador don JUAN ERNESTO AVILA ALARCON, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo indefinido con fecha 07 de julio de 2017. Conforme al contrato de trabajo los servicios para los cuales fue contratado

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AUDIENCIA PREPARATORIA NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES VIA ZOOM.- FECHA 11 DE MAYO DE 2022 RUC 22-4-0385576-K-102 RIT O-29-2022 MAGISTRADO ANA CAMPORA GUAJARDO.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Galleguillos Bustos HORA DE INICIO 09:42 hrs. HORA DE TERMINO 10:00 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0385576-K-102 PARTE DEMAN

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