Juzgado de Garantía de San Javier.

MP C/ BALTAZAR ABRAHAM SOLORZA SÁNCHEZ

Rol

O-327-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, renunciando a su derecho de ir a un juicio oral. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2300312065-1 327-2023 CAUSA.: R.U.C=2300312065-1 R.U.I.=327-2023 Fecha de deliberación 26-marzo-2024 Juez redactor HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA RELACIONES.: SOLORZA SÁNCHEZ BALTAZAR ABRAHAM / Robo en lugar no habitado. Resultado Condenado. RELACIONES.: SOLORZA SÁNCHEZ BALTAZAR ABRAHAM / Robo en lugar no habitado. Procedimiento Abreviado. San Javier, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 442, 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Código: SEHXXMPXGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a BALTAZAR ABRAHAM SOLORZA SÁNCHEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; por su responsabilidad en el delito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; perpetrado dentro de la jurisdicción de este Tribunal con fecha 22 de marzo del año 2023, en la que tuvo participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que, la pena corporal a la que ha sido condenado se tiene por cumplida con cargo al tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de la presente causa, reconociéndose como abono el tiempo que él fue detenido según la audiencia de control de detención el día 22 de marzo a las 2 de la mañana con 30 minutos en consecuencia se reconocen los 369 días de abono. III.- Que, se libera del pago de las costas de la causa atendido los

Fundamentos

fundamentos motivo séptimo de esta sentencia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 2300312065-1 RIT N° 327-2023 Dictada por HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando firme la sentencia Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. En consecuencia se dispone la libertad del imputado, alzándose la cautelar de prisión preventiva; Ofíciese al CCP de Talca. Déjese sin efecto la audiencia programada para el día 02 de mayo del año en curso. Dirigió la audiencia y resolvió - HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: SEHXXMPXGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SEHXXMPXGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T09:26:11-0300

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 442, 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Código: SEHXXMPXGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a BALTAZAR ABRAHAM SOLORZA SÁNCHEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; por su responsabilidad en el delito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; perpetrado dentro de la jurisdicción de este Tribunal con fecha 22 de marzo del año 2023, en la que tuvo participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que, la pena corporal a la que ha sido condenado se tiene por cumplida con cargo al tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de la presente causa, reconociéndose como abono el tiempo que él fue detenido según la audiencia de control de detención el día 22 de marzo a las 2 de la mañana con 30 minutos en consecuencia se reconocen los 369 días de abono. III.- Que, se libera del pago de las costas de la causa atendido los fundamentos motivo séptimo de esta sentencia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RU

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia Fecha San Javier., veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal VIVIANA GONZALEZ TORO por PATRICIO CAROCA LUENGO Defensor SILVIA CARREÑO VÁSQUEZ por EDUARDO MEINS Hora inicio 11:47AM Hora termino 12:01PM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2300312065-1 RIT 327 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DI

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