1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

THELUSME/SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A.

Rol

O-4755-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67 73, 160, 171, del Código del Trabajo 58, 453, 454, 456, del Código del Trabajo y demás pertinentes así como el artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Denslot Thelusme, en contra de Servicios Generales Grupo Puyehue S.A y se declara que el autodespido de 03 de agosto del año 2021 fue justificado y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo, por $438.125.- b) Indemnización por años de servicios, 5 años, por $2.190.625.- c) Recargo legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por $1.095.313.- d) Feriado proporcional $205.673.- e) Feriado legal por $438.125.- f) Remuneración de los días de agosto de 2021 por $43.812.- g) Remuneraciones por concepto de sanción de nulidad del despido que se devenguen entre el 03 y el 26 de agosto del año 2021, en base a una remuneración mensual de $438.125.- II. Todas las sumas antes indicadas deberán ser incrementadas con los intereses y reajustes Qué establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda en su oportunidad. III. Se condena en costas a la parte demandada, las que se regula en un 10% de la suma que resulte de la primera liquidación que practique el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. IV. La parte demandante queda notificada de la sentencia por su pronunciamiento en la audiencia de juicio y la parte demandada queda notificada por el solo Ministerio de la ley dado que fue legalmente emplazada y no compareció a la audiencia celebrada en esta causa. Siendo las 10:53 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia por doña MARÍA VERÓNICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426

Fundamentos

Fundamentos constan en audio. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 01 de diciembre de 2016. 2. Declaración jurada de envío de carta de autodespido timbrada por la Inspección del Trabajo, con fecha 03 de agosto de 2021, N° de seguimiento GDC1322/2021/E120301. 3. Carta de autodespido enviada al demandado principal, junto a su correspondiente comprobante de envío mediante Carta Certificada de Correos de Chile, de fecha 03 de agosto de 2021. 4. Certificado de cotizaciones del actor, emitido por FONASA, con fecha 02 de agosto de 2021, por el periodo comprendido entre agosto de 2016 a agosto de 2021. 5. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por AFP Provida, con fecha 02 de agosto de 2021, por el periodo comprendido entre agosto de 2017 a agosto de 2021. 6. Informe de deuda previsional del actor, emitido por la Superintendencia de Pensiones, con fecha 03 de agosto de 2021. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Atendida la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve: Déjese su resolución para definitiva. Otros medios de prueba: Oficios: 1. AFP PROVIDA, con domicilio en Huérfanos N°1436, Santiago, correos electrónicos oficiostribunales@provida.cl; afuentes@prvida.cl, a fin de que remita a este tribunal con la debida antelación a la audiencia de juicio el certificado de cotizaciones previsionales del actor, don DENSLOT THELUSME, RUT 25.568.745-K, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2016 a agosto del 2021, ambos meses inclusive. (Folio 70) 2. FONASA, con domicilio en Miraflores N°176, Santiago, ofpartesnc@fonasa.cl, a fin de que remita a este tribunal con la debida antelación a la audiencia de juicio el certificado de cotizaciones previsionales del actor, don DENSLOT THELUSME, RUT 25.568.745-K, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2016 a agosto de 2021, ambos meses inclusive. (Folio 68) 3. AFC CHILE S.A., con domicilio en Teatinos N°254, Santiago, correo electrónico oficios_juzgados@afc.cl, a fin de que remita a este tribunal con la debida antelación a la audiencia de juicio el certificado de cotizaciones previsionales del actor, don DENSLOT THELUSME, RUT 25.568.745-K, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2016 a agosto de 2021, ambos meses inclusive. (Folio 72) El Tribunal tiene por incorporados los oficios indicados. Exhibición de documentos: I.- Que la demandada SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., exhiba los siguientes documentos bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. a) Contratos de trabajo y anexos debidamente suscritos con el demandante, en el periodo comprendido entre diciembre de 2016 a agosto de 2021, ambos meses inclusive. b) Liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por el demandante, correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 20

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67 73, 160, 171, del Código del Trabajo 58, 453, 454, 456, del Código del Trabajo y demás pertinentes así como el artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Denslot Thelusme, en contra de Servicios Generales Grupo Puyehue S.A y se declara que el autodespido de 03 de agosto del año 2021 fue justificado y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo, por $438.125.- b) Indemnización por años de servicios, 5 años, por $2.190.625.- c) Recargo legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por $1.095.313.- d) Feriado proporcional $205.673.- e) Feriado legal por $438.125.- f) Remuneración de los días de agosto de 2021 por $43.812.- g) Remuneraciones por concepto de sanción de nulidad del despido que se devenguen entre el 03 y el 26 de agosto del año 2021, en base a una remuneración mensual de $438.125.- II. Todas las sumas antes indicadas deberán ser incrementadas con los intereses y reajustes Qué establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda en su oportunidad. III. Se condena en costas a la parte demandada, las que se regula en un 10% de la suma que resulte de la primera liquidación que practique el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. IV. La parte demandante queda notificada de l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 11 de mayo de 2022 RUC 21-4-0352739-1 RIT O-4755-2021 CARATULADO THELUSME / SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A. MAGISTRADO MARÍA VERÓNICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 10:53 SALA V

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