Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO NICOLÁS OLAVARRÍA MOLINA

Rol

O-273-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco y veintiséis de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza doña Fabiola Andrea Collao Contreras, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº2201133192-4, Rol Interno del Tribunal Nº273-2023, acumulada con la Rol Interno del Tribunal Nº7-2024, seguida por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de municiones en contra de Francisco Nicolás Olavarría Molina, chileno, cédula nacional de identidad Nº20.704.661-2, nacido en Arica el día 17 de noviembre de 2000, 23 años de edad, soltero, estudios medios completos, con domicilio en calle Camilo Henríquez Nº 1943, Población Maipú Oriente, Arica; por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Luis Carlos Vargas Cabezas, chileno, cédula nacional de identidad Nº13.211.009-3, nacido en Arica el día 7 de noviembre de 1977, 47 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio en calle Camilo Henríquez Nº1945, Población Maipú Oriente, Arica; y, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades en contra de Cristian Alfredo Zavala Pacheco, chileno, cédula nacional de identidad Nº15.696.100-0, nacido en Arica el día 22 de julio de 1984, 39 años de edad, soltero, jornalero, con domicilio en calle Ejército de Chile Nº1363, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por los Fiscales Adjuntos don Bruno Hernández Tuñón y don Rodrigo González Vega, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº363, de Arica. El acusado Zavala Pacheco fue representado por la Defensora Penal Pública doña Cinthia Cartagena Martínez, con domicilio en calle San Marcos Nº525, Arica; el enjuiciado Vargas Cabezas fue asistido por la Defensora Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez, con domicilio en calle San Martín N°350, Arica; y, el acusado Olavarría Molina fue representado por el Defensor Penal Público don Wladimir Robles Santos, con domicilio en calle San Martín Nº525, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación que serán conocidos en este juicio oral y conforme a los intervinientes presentes en la sala desde el comienzo de la audiencia de juicio, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Conforme a una investigación que dice relación a la venta de drogas en distintos puntos de la ciudad de Arica, las cuales corresponde a denuncias del Programa denuncia Seguro y otras por parte de Carabineros de Chile en su trabajo territorial, donde se han detectado distintos puntos de comercialización de sustancias ilícitas a sujetos adictos de dichos lugares. Código: ZCXXMVZXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior, y en base al análisis de la información del OS7 de Arica, se establecieron diligencias inve

Fallo

Por tanto, no es una fuente directa de información y se limita a reiterar aquello que le informa otro miembro de su unidad dentro del procedimiento. Código: ZCXXMVZXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 Ulloa Cabrera, por su parte, afirmó no haber observado quién realizó la maniobra consistente en lanzar el objeto a la propiedad colindante. Sí aseguró haberse entrevistado con el acusado Vargas Cabezas y haberle consultado si algún morador del inmueble lanzó el objeto, ante lo cual sostiene que el imputado habría reconocido voluntariamente su responsabilidad, proponiendo entregar información acerca de otros negocios de tráfico o personas que estaban traficando, bajo condición de que se dejara sin efecto la filmación de lo ocurrido. Esta imputación, sin embargo, carece de toda corroboración en otro medio de prueba, es más el acusado desde un primer momento en el procedimiento ha guardado silencio y se ha negado a firmar el acta de incautación de la sustancia ilícita. El testigo, además, sólo al ser cuestionado por la Defensa aludió a la existencia de una cámara corporal, supuestamente remitida al Ministerio Público, en la que se contendría evidencia fílmica de dicha declaración por parte del imputado; sin embargo, ésta evidencia fílmica no sólo no ha sido incorporada, tampoco ha sido parte de la prueba ofrecida por el ente acusador, por lo que carece de toda fuerza persuasiva aquella proposición. Por el con

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1 Arica, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco y veintiséis de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza doña Fabiola Andrea Collao Contreras, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de

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