Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

LEONARDO ALEJANDRO BARRIENTOS REBOLLEDO C/ JORDÁN ALEXANDER VILLANUEVA SALAS

Rol

O-142-2022

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, y demás normas pertinentes del Código Penal, las pertinentes del Decreto Ley 2859, las pertinentes del Código Procesal Penal, artículos 340 y siguientes de ese cuerpo normativo. Se declara: I.- Que se condena don JORDÁN ALEXANDER VILLANUEVA SALAS, como autor del delito de amenazas contra gendarmes durante el desempeño de sus funciones, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales durante el tiempo de la condena, por los hechos perpetrados el día 24 de diciembre de 2021 en esta jurisdicción. II.- Que se le exime del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad y haber ahorrado con ello mayor costo al Estado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan personalmente notificados de lo resuelto. RIT N° 142-2022 RUC N° 2101165000-4 Resolvió doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Código: XKJXMXHYVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigida por doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: XKJXMXHYVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T12:50:37-0300

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, y demás normas pertinentes del Código Penal, las pertinentes del Decreto Ley 2859, las pertinentes del Código Procesal Penal, artículos 340 y siguientes de ese cuerpo normativo. Se declara: I.- Que se condena don JORDÁN ALEXANDER VILLANUEVA SALAS, como autor del delito de amenazas contra gendarmes durante el desempeño de sus funciones, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales durante el tiempo de la condena, por los hechos perpetrados el día 24 de diciembre de 2021 en esta jurisdicción. II.- Que se le exime del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad y haber ahorrado con ello mayor costo al Estado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan personalmente notificados de lo resuelto. RIT N° 142-2022 RUC N° 2101165000-4 Resolvió doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Código: XKJXMXHYVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigida por doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: XKJXMXHYVQ Est

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ACTA DE AUDIENCIA - SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA

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