CONTRERAS/INMOBILIARIA AGRICOLA Y COMERCIAL BALTIERRA S.A.
Rol
O-1250-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1250-2021, R.U.C. 21-4-0375627-7, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don ROBERTO CARLOS CONTRERAS NOVOA, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad Nº 12.550.167-2, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta seguida en contra de INMOBILIARIA Y AGRICOLA COMERCIAL BALTIERRA S.A., RUT. Nº 88.134.100-K, representada legalmente por Waldo Acuña Baltierra, ambos con domicilio en Elisa Correa, Parcela Nº 14-B, Puente Alto y solidariamente en contra de FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A., RUT. N° 96.825.130-9, representada legalmente por Joaquín Torres Feced, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda, N°5327, Antofagasta. SEGUNDO: Que, los demandados, no contestaron la demanda por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora, haciéndose inoficioso el llamado a conciliación y al no existir hechos controvertidos se trajeron los autos para fallo. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 22 de noviembre de 2021 y el 06 de diciembre de 2021. 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de conductor de camión. 4) que su contrato se pactó a plazo por 99 días. 5) que se puso término a su contrato de trabajo en form
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don ROBERTO CARLOS CONTRERAS NOVOA seguida en contra de INMOBILIARIA Y AGRICOLA COMERCIAL BALTIERRA S.A. representada por don Waldo Acuña Baltierra, y solidariamente en contra de FERROVIAL CONSTRUCCION CHILE S.A., representada por don Joaquin Torres Feced, todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado el despido de fecha 06 de diciembre de 2021, debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones: 1.- $1.108.396.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $3.140.455.- a título de lucro 3.- $221.679.- a título de remuneraciones adeudadas por seis días trabajados en diciembre de 2021. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del trabajo III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales por cada una de las demandadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 21-4-0375627-7 R.I.T.
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Roberto Carlos Contreras Novoa DEMANDADO: Inmobiliaria y agrícola Comercial Baltierra S.A. DEMANDADO: Ferrovial construcción Chile S.A. RUC: 21-4-0375627-7 RIT: O-1250-2021 _________________________________________/ Antofagasta, once de mayo del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del
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