NOGUERA/BIOESTETICA DENTAL DIEGO GUTIERREZ SPA
Rol
O-4274-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Alejandra Gamboa Osorio, RUT N°11.553.629-K 2. Fernando Eduardo Echeverría Figueroa, RUT N°10.423.139- K Otros medios de prueba: Se tenga a la vista causa Rit T-968-2021 seguida ante este mismo Tribunal. La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de reclamo ante la IT N°1324/2021/8275. 2. Contratos de trabajo de fechas: 01 de marzo de 2018; 01 de septiembre 2020. 3. Comprobante de registro de asistencia de mayo de 2021. 4. Carta de término de fecha 31 de mayo de 2021. 5. Certificado de cotizaciones de AFP Planvital S.A. 6. Certificado de Cotizaciones de Fonasa. 7. Certificado de cotizaciones de AFC Chile S.A El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante se desiste de incorporar este medio de prueba, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva Por lo tanto, y en mérito de lo antes expuesto y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 161, 162, 172 del Código del Trabajo y 453 y siguientes del mismo Código,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda en todas sus partes, declarándose injustificado el despido por las razones antes expuestas y en ese sentido, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $731.912.- correspondiente al 30% del recargo conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que además, se declara nulo el despido de que fue objeto la actora, por lo tanto, la demandada deberá pagar todas las cotizaciones en AFP PLAN VITAL, AFC CHILE y FONASA por todo el período trabajado y además las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde esta fecha hasta que sea convalidado legalmente el despido a razón de la remuneración mensual de $813.236.- mensuales III. Que la demandada deberá pagar a la demandante la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2021 por la suma de $813.236.- IV. Se condena en costas a la parte demandada y se fijan las mismas en la suma de $100.000.- V. Todas las cantidades indicadas anteriormente se deberán pagar con los reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea esta sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los fines que se estimen pertinentes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 21-4-0348794-2 RIT O-4274-2021 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:13 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:37 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140348794-2-1349-220511-
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