Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JOFRÉ/PRODUCTORA DE ALGAS MARINAS S.A.

Rol

O-284-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-284-2022, R.U.C. 22-4-0390318-7, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don MANUEL GONZALO ROJAS PORTILLA, cédula nacional de identidad N°8.985.334-6, chileno, casado, desempleado, y don JORGE FELIDOR JOFRE BUSTOS, cédula de identidad N°8.573.108-4, chileno, casado, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, oficina 804, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el demandado, no contestó la demanda por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se trajeron los autos para fallo. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido respecto de Manuel Rojas Portilla 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 08 de septiembre de 2017 y el 14 de febrero de 2022. 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de vigilante. 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $1.117.593.- 6) que se puso término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo 7) que al momento del despido las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía no se encontraban íntegramente pagadas. 8) que al término de la relación laboral se adeudaba feriado legal y proporcional. Respecto de Jorge Jo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don MANUEL GONZALO ROJAS PORTILLA y JORGE FELIDOR JOFRE BUSTOS seguida en contra de PRODUCTORA DE ALGAS MARINAS S.A representada por don Rene Piantini Castillo, todos ya individualizados, en consecuencia se declara nulo e injustificado despido de fecha 31 de diciembre de 2016, debiendo las siguientes prestaciones: Manuel Gonzalo Rojas Portilla 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.117.593.- 2.- $1.117.593.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $4.470.372.- a título de 4 años de servicio. 4.- $1.341.111.- a título de 30% de recargo. 5.- $521.543.- a título de 14 días trabajados en febrero de 2022. 6.- $2.346.945.- a título de tres periodos de feriado legal. 7.- $316.651.- a título de feriado proporcional. Jorge Felidor Jofre Bustos 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del desp

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Manuel Rojas y otro DEMANDADO: Productora de Algas Marinas S.A RUC: 22-4-0390318-7 RIT: O-284-2022 ________________________________________/ Antofagasta, once de mayo del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-284-2022, R.U.

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