Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ KENNY ANDRES NIEVES BELLO

Rol

O-934-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por doña Loreto Jara Peña, quien presidió, doña Gabriela Marin Wittwer y don Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único - y Rol Interno del Tribunal - el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos y de la ley . , además del delito de porte de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos y de la ley 77 8, en contra de:  Kenny Andrés Nieves Bello, venezolano, soltero, cédula nacional de identidad 8. .887- , nacido el 6 de septiembre de en Maracay, años, bachiller, carnicero, domiciliado en Condominio don Américo Departamento 8 de La comuna de la Cisterna.  Jefrrey Leonardo Nieves Bello, venezolano, solero, nacido en Maracay, Venezuela de marzo de , de años, con octavo básico, maestro en vulcanita, cédula nacional de identidad para extranjeros 8. .8 7-K, domiciliado en condominio don Américo, Departamento 8 de la Comuna de la Cisterna. Ambos enjuiciados se encontraban defendidos en audiencia por la Defensora Penal Pública Ámbar Zuleta Valdés. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día de marzo de , siendo las 8: horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores preventivas y de fiscalización en la ruta CH a la altura del km en la comuna de Huara, fiscalizó a los acusados Kenny Nieves Bello y Jefrrey Nieves Bello, quienes transitaban juntos de infantería por el lugar y los cuales al ver la presencia policial se dieron ambos a la fuga intentando internarse en el desierto, debido a ello fueron seguidos y al darles alcance, el personal policial se percató que los acusados transportaban en conj

Fundamentos

considerando la experticia de cada experto, la Código: XCRGXMXZMWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 precisión entregada en cada informe y los procedimientos que sustentan sus conclusiones, el que se enmarca dentro de un método científico de prueba y evaluación, en el cual se establece la factibilidad práctica, para que la pistola cumpla la función de actuar como arma de fuego. Finalmente, la ausencia de autorización para el porte, tenencia o posesión del armamento, además de ser un hecho no controvertido durante el juicio, se sustenta en que ambos enjuiciados venían ingresando ilegalmente al país, sin demostrar algún tipo de vinculación previa que se acredite con insumos de prueba, haciendo imposible la tenencia de las autorizaciones requeridas para el porte o tenencia de armamento. Conforme lo expuesto, el conjunto de antecedentes analizados dan cuenta de manera clara, precisa y objetiva, de la efectividad de la proposición fáctica formulada el Persecutor en su acusación, de modo tal que apreciadas todas ellas en su debida dimensión y armonía, se estimarán suficientes para establecer la concurrencia de todos los elementos de presente tipo penal. NOVENO: Hecho probado. Mediante los antecedentes que se han expuesto a este Tribunal y como se ha considerado en el parágrafo anterior, resulto acreditado que el día de marzo de , en horas de la tarde y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores preventivas y de fiscalización en la ruta CH a la altura del km en la comuna de Huara, fiscalizó a Kenny Nieves Bello y Jefrrey Nieves Bello, quienes transitaban juntos de infantería por el lugar, quienes al ver la presencia policial se dieron a la fuga intentando internarse en el desierto, por tal razón fueron seguidos y cuando se les dio alcance, el personal policial se percató que transportaban en conjunto marihuana y un arma de fuego, así el acusado Kenny Nieves Bello transportaba oculto en su bolso un paquete contenedor de marihuana y con un peso de gramos netos, y el acusado Jefrrey Nieves Bello por taba oculto en la pretina de su pantalón una pistola marca Mauser, modelo , calibre 7.6 mm, con cargador y en su interior municiones no aptas para percutir y sin que ninguno de los acusados tuviera permisos para el porte o tenencia de armas de fuego o municiones, razón por la que ambos fueron detenidos. DECIMO: Calificación Jurídica y Participación. Que, los antecedentes antes analizados son suficientes para tener probado en autos que Kenny Andrés Nieves Bello y Jefrrey Leonardo Nieves Bello tienen responsabilidad y participación en calidad de autores al tenor del artículo número del Código Penal, en los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos y de la ley . y de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos y la ley N° 7.7 8 en grado de consumado, ya que como se dijo, los hechos efectivame

Fallo

se declara: . Que SE CONDENA a Kenny Andrés Nieves Bello y Jefrrey Leonardo Nieves Bello, ya individualizados, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos y de la ley . , sorprendido en esta jurisdicción el día de marzo de , a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio / de unidad tributaria mensual. . Que SE CONDENA a Kenny Andrés Nieves Bello y Jefrrey Leonardo Nieves Bello, como autores del delito de porte de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos y de la Ley de control de armas 7.7 8, cometido el de marzo de , la pena de tres ( ) años y un ( ) día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales del artículo del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. . Que Kenny Andrés Nieves Bello y Jefrrey Leonardo Nieves Bello, deberán cumplir efectivamente cada pena, una en pos de otra, sin solución de continuidad, comenzando por la más grave, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono trescientos setenta y ocho ( 78 días calendario, seg

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1 RUC: - RIT: - ACUSADO: KENNY ANDRES NIEVES BELLO ACUSADO: JEFRREY LEONARDO NIEVES BELLO Iquique, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por doña Loreto Jara Peña

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