2º Juzgado Civil de Santiago

CISTERNAS/BARRIGA

Rol

C-12339-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Compareci con fecha 14 de agosto de 2020, do a ANDREAó ñ DEL CARMEN CISTERNAS ARAYA, estafeta, con domicilio en calle Quinta Vergara N° 1779, Villa Santa In s Norte, comuna deé Maip , interponiendo demanda de prescripci n extintiva de acci n deú ó ó cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP ,Ú persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por do a ñ CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, alcaldesa, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maip , Santiago.ú Expone que es residente y due a del inmueble ubicado en calle Quintañ Vergara N° 1779, Villa Santa In s Norte, comuna de Maip ,é ú existiendo respecto de dicha propiedad derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de septiembre de 2004 hasta el 30 de julio de 2019, seg n consta en documento denominadoú “INFORME DE DEUDA DERECHOS DE ASEO”, emitido el ocho de abril de 2019. Agrega que en el documento precedentemente referido consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de septiembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2012, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro deó ó dichos derechos de aseo municipal. Al tenor de lo dispuesto en los art culos 2514 y 2515 de C digo Civilí ó y art culo 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicitaí ó tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por declaraci n de prescripci n extintiva en contra de la demandada yaó ó individualizada y en definitiva, se declare la prescripci n extintiva deó las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, m s susá respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en calle Quinta Vergara N° 1779, Villa Santa In sé Norte, comuna de Maip , correspondiente al periodo que comprendeú entre el 30 de septiembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2012,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci do a ó ñ ANDREA DEL CARMEN CISTERNAS ARAYA, interponiendo demanda de prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por do a í ú ñ CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, todos ya individualizados. Funda su pretensi n en el hecho que es residente y due a del inmuebleó ñ ubicado en calle Quinta Vergara N° 1779, Villa Santa In s Norte,é comuna de Maip , existiendo respecto de dicha propiedad derechos deú aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de septiembre de 2004 hasta el 30 de julio de 2019, seg n consta en documentoú denominado “INFORME DE DEUDA DERECHOS DE ASEO”, emitido el ocho de abril de 2019. Indica que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de septiembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2012, respecto del cual, solicita se declare la prescripci nó extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, m s sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multasá respecto de la propiedad ubicada en calle Quinta Vergara N° 1779, Villa Santa In s Norte, comuna de Maip .é ú SEGUNDO: Que, la demandada al contestar el libelo pretensor, se allan ntegramente a la pretensi n contraria, en la que se solicita laó í ó prescripci n por los derechos de aseo entre el ó 30 de septiembre de 2004 al 30 de noviembre del 2012, ambos inclusive, solicitando no ser condenado en costas, por aceptar la petici n contraria.ó TERCERO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492ó í y siguientes. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ó ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. De otro lado, el art culo 2515 del texto legal citado,í dispone que ese tiempo es, en general, de tres a os para las accionesñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el art culo 2521 del mismo c digo establece queí ó “prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco yñ de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto” QUINTO: Que, a su turno, el art culo 2493 de nuestro c digoí ó sustantivo, prescribe que “el que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”ó . SEXTO: Que, verificada la iniciativa del deudor y para el tiempo de la demanda, hubo de transcurrir el plazo de tres a os exigido por elñ art

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1437 y siguientes 2492 y siguientes, todos del C digo Civil;í ó art culos 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 23 yí ó í siguientes del Decreto Ley 3.063; se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 14 de agosto de 2020, por do a ñ ANDREA DEL CARMEN CISTERNAS ARAYA, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU, y por lo tanto, se declara prescrita la acci nó de la demandada para el cobro de los derechos de aseo, sobre el inmueble ubicado en calle Quinta Vergara N° 1779, Villa Santa In s Norte, comuna de Maip ,é ú por los per odos que van entre el 30 de septiembre de 2004 alí 30 de noviembre de 2012, ambas inclusive. II.-Que, no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la petici n incoada en su contra.ó REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUBROGANTE. En Santiago, a veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-22T13:31:55-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12339-2020 CARATULADO : CISTERNAS/BARRIGA Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó VISTOS: Compareci con fecha 14 de agosto de 2020, do a ANDREAó ñ DEL CARMEN CISTERNAS ARAYA, estafeta, con domicilio en calle Quinta Vergara N° 1779, Villa Santa In s Norte, comuna deé Maip , interponiendo

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