AGRICOLA VALLE EL AJIAL LIMITADA/
Rol
C-583-2009
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en Fojas 1 (Folio 1 de este expediente electrónico), con fecha 19 de junio de 2009, la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso remite Ord. N° 591 de 26 de mayo de 2009 mediante el cual pone en conocimiento de esta magistratura expediente administrativo NR-0501-1.840. La gestión se inicia por solicitud presentada ante dicho servicio por doña María Teresa Correa Valdés respecto a la regularización e inscripción de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas respecto del cual emite informe favorable, con observación sobre el caudal instantáneo regularizable. En Fojas 29 (Folio 2 de este expediente electrónico), mediante resolución de 23 de junio de 2009, se da curso a la solicitud y se fija comparendo de estilo y notificación de eventuales opositores mediante avisos en el periódico El Observador de Quillota y en el Diario Oficial. La presente causa se mantuvo sin movimiento por más de nueve años, estado que se prolongó desde la resolución de 29 de mayo de 2010 que consta en Fojas 33 (Folio 5 de este expediente electrónico) hasta que el día 25 de octubre de 2019 según consta en Folio N° 22 de este expediente electrónico, se apersona la sociedad Agrícola Valle El Ajial Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.211.058-K, representada legalmente por don Juan Sebastián Ariztía Correa, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número 12.231.865-6 y por don José Nicolás Ariztía Correa, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número 12.852.625-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon N° 145 piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Informa la sociedad compareciente que el día 25 de junio de 2012 compró a doña María Teresa Correa Valdés el inmueble Lote o Hijuela B Uno, que resulto de la subdivisión del inmueble consistente en el Sector B, del resto de la Hijuela Segunda o Trapiche, q
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido sin que se haya instado por la tramitación de esta causa y atendida la naturaleza de la acción deducida, verificándose la necesidad de contar con antecedentes probatorios que dieran cuenta de la actual situación de los fundamentos de hecho invocados por la interesada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, se decreta como medida para mejor resolver informe actualizado de la Dirección General de Aguas, diligencia que se tiene por no decretada por resolución dictada con fecha 18 de febrero de 2021, atendida la falta de cumplimiento de la misma por parte del órgano ya singularizado respecto de quien se hacen efectivas las medidas de apremio que constan en autos. Rige el decreto de citación a oír sentencia mediante resolución de 18 de febrero de 2021 que consta en Folio N° 72 de este expediente electrónico. CONSIDERANDO: Primero: Que de acuerdo con la solicitud de autos y los antecedentes arribados a la presente gestión, el asunto a resolver consiste en determinar si la regularización e inscripción de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas iniciada por doña María Teresa Correa Valdés y cuya actual titular es la sociedad Agrícola Valle El Ajial Limitada, cumple con las exigencias del artículo 2° de las "Disposiciones Transitorias" del Código de Aguas, a saber, utilización ininterrumpida, libre de clandestinidad, violencia y sin reconocimiento de dominio ajeno y por el plazo exigido en la norma en comento, es decir, cinco años contados desde la fecha en que hubiere comenzado a hacerlo. Segundo: Que, a fin de examinar la concurrencia de los requisitos exigidos, en primer lugar resulta necesario examinar el contenido del Ord. N° 591 de 26 de mayo de 2009 mediante el cual la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas remite expediente administrativo NR-0501-1.840. Según se informa, doña María Teresa Correa Valdés solicita la regularización e inscripción de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal instantáneo de 14, 5 litros por segundo y volumen total anual de 217.500 metros cúbicos a extraer mecánicamente desde el Pozo Segundo ubicado en la propiedad denominada Hijuela B-1 que resultó de la subdivisión del Sector B que forma parte del predio rústico consistente en el resto de la Hijuela Segunda o Trapiche, ubicada en Longotoma en las coordenadas UTM Norte 6.422.953 metros y Este 286.615 metros, DATUM PSAD 1956 en la comuna de La Ligua, provincia de Petorca, Región de Valparaíso. En su oficio, el servicio indica que la petición se publicó y difundió radialmente en los plazos establecidos en el artículo 131 del Código de Aguas y dentro del plazo legal no se dedujo oposición, según consta en el Oficio Ord. N° 7/549 del 07 de octubre de 2008 de la Gobernación Provincial de Petorca. Observa acerca de la diferencia de horario de la emisión radial del extracto de la so
Fallo
por tanto, la facultad de poder regularizar a su nombre los derechos de aprovechamiento de aguas objeto del presente litigio. Lo anterior, en habida consideración, que por escritura pública de fecha 25 de junio de 2012, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, repertorio número 12.257-2012, doña María Teresa Correa Valdés vendió a la sociedad Agricola Valle El Ajial Limitada, el inmueble Lote o Hijuela B Uno, que resulto de la subdivisión del sector B, que resultó de la subdivisión del Sector B que forma parte del predio rústico consistente en el resto de la Hijuela Segunda o Trapiche, que era parte del antiguo Fundo Trapiche, ubicado en la comuna de La Ligua, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, el cual se encuentra inscrito a fojas 2290 vuelta número 1957 al Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Cuarto: Que con el fin de velar por los derechos e intereses de terceros se ordenó la publicación de avisos con la notificación de la presente solicitud, diligencia que se realizó los días 11 y 15 de septiembre de 2020 en el periódico El Observador de Quillota y el día 15 de septiembre de 2020, en el Diario Oficial, sin que se haya apersonado opositor alguno en esta causa. Quinto: Que en comparendo de estilo celebrado con fecha 23 de septiembre de 2020, según lo obrado en Folio N° 51 de este expediente electrónico mediante plataforma remota Zoom se lleva a efecto el comparendo de estilo d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-583-2009 CARATULADO : AGRICOLA VALLE EL AJIAL LIMITADA / La Ligua, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en Fojas 1 (Folio 1 de este expediente electrónico), con fecha 19 de junio de 2009, la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso remit
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