MP C/ SEBASTIÁN ANTONIO VÁSQUEZ ESPINOZA
Rol
O-8282-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6, 15,18, 21, 25 y 436 del Código Penal y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO: Que se condena a SEBASTIÁN ANTONIO VÁZQUEZ ESPINOZA, cedula de identidad número 19.696.298-0 y a MARTÍN DANIEL OLIVARES SÁNCHEZ, cedula de identidad número 20.801.729-2 como autores del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el 4 de diciembre de 2023, en la comuna de Talca, a sufrir cada uno de ellos la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. SEGUNDO: Que se exime a los condenados del pago de las costas. TERCERO: Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta precedentemente a Sebastián Antonio Vázquez Espinoza y Martín Daniel Olivares Sánchez por la de libertad vigilada intensiva por el mismo periodo de duración de la pena privativa de libertad, esto es 5 años reconociéndoseles como abono el tiempo que permanecieron privados de libertad o sujetos a medidas cautelares durante la tramitación de la causa, un total de 119 días para cada uno de ellos, quedando sujetos durante este periodo a la sujeción, vigilancia y orientación permanente de un delegado del CRS perteneciente al domicilio de los imputados, debiendo dar cumplimiento a todas las condiciones contempladas en el artículo 17 de la ley 18216 y además la condición especial del artículo 17 ter letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, la prohibición de aproximarse a las víctimas el comercial de nombre Piolín durante el mismo período. En el evento de revocarse la pena sustitutiva deberá darse cumplimiento a la pena privativa de libertad en forma efectiva, sirviendo de abono los días reconocidos anteriormente. Regístrese, notifíquese y cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en artículo 468 del Códi
Fallo
se declara: PRIMERO: Que se condena a SEBASTIÁN ANTONIO VÁZQUEZ ESPINOZA, cedula de identidad número 19.696.298-0 y a MARTÍN DANIEL OLIVARES SÁNCHEZ, cedula de identidad número 20.801.729-2 como autores del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el 4 de diciembre de 2023, en la comuna de Talca, a sufrir cada uno de ellos la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. SEGUNDO: Que se exime a los condenados del pago de las costas. TERCERO: Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta precedentemente a Sebastián Antonio Vázquez Espinoza y Martín Daniel Olivares Sánchez por la de libertad vigilada intensiva por el mismo periodo de duración de la pena privativa de libertad, esto es 5 años reconociéndoseles como abono el tiempo que permanecieron privados de libertad o sujetos a medidas cautelares durante la tramitación de la causa, un total de 119 días para cada uno de ellos, quedando sujetos durante este periodo a la sujeción, vigilancia y orientación permanente de un delegado del CRS perteneciente al domicilio de los imputados, debiendo dar cumplimiento a todas las condiciones contempladas en el artículo 17 de la ley 18216 y además la condición especial del artículo 17 ter letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, la prohibición
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Talca., uno de abril de dos mil veinticuatro Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Fiscal MARIA CHRISTINA MONTECINO POR PAULO RODRÍGUEZ MORALES Defensor CONSUELO FERRER MÉNDEZ (Por Sebastián Vásquez Espinoza) Defensor Privado ÓSCAR AVILA ARENAS (Por Martín Olivares Sánchez) Hora inicio 09:18AM Hora termino 10:09AM Sala SE
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